Decreto, Reformas al 'reglamento de asociaciones sindicales'
REFORMAS AL "REGLAMENTO DE ASOCIACIONES SINDICALES"
DECRETO No. 1
, Aprobado el 04 de Octubre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 282 del 09 de Diciembre de 1966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que por la experiencia obtenida después de la promulgación del Reglamento de Asociaciones Sindicales se llega a la conclusión que amerita reformar alguna de sus disposiciones que faciliten el buen funcionamiento de las Asociaciones Sindicales; en uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, Inc. 3 Cn., y en relación con el Arto. 364, del Código del Trabajo,
Decreta:
Hacer al Reglamento de Asociaciones Sindicales publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 93 del 10 de Mayo de 1951, las siguientes reformas:
Al Artículo 1º se le agregará después de obreros la frase: "o de Campesinos".
Se agrega al Arto. 3, el acápite ch) que dice así: "Enviar por su cuenta o por medio de becas u otros Organismos a algunos de sus afiliados para que se capaciten en el ramo Sindical, a Centros de esta índole en el exterior", y el acápite k) que dice: "Asistir por medio de sus afiliados a Congresos, Seminarios, Consejos Reuniones que se celebren en el exterior y que tiendan a la mejor organización, defensa y capacitación de la clase trabajadora, siempre que sean de tendencia netamente democrática".
Al Arto. 4, se le agrega la frase: "Y a sus afiliados". El inciso b) del mismo Artículo 4, se leerá así: "Asociarse a partidos políticos u organismos internacionales que en sus Estatutos, Programas o Actividades contraríen las finalidades de la anterior disposición o atender órdenes o consignas de tales organismos".
El inciso c) se leerá así: "Adherirse colectivamente o por medio de sus organismos a partidos o asociaciones políticas o intervenir en tales actividades, sin que esto signifique menoscabo de los derechos que a cada uno de sus miembros le corresponde como ciudadano".
El inciso d) se leerá así: "Promover, declarar o ayudar a huelgas ilegales o ilícitas".
El Arto. 5, se le agregará en el inciso 1) la palabra "o de Campesinos".
Después del acápite c) del inciso 4 del mismo artículo 5, se leerá así: "También se considera Organización Social o gremial todo Organismo o grupo de estudio que con cualquier denominación tienda a fomentar la ayuda mutua entre los obreros y campesinos en cualquier forma que ésta sea, lo mismo que a fomentar el arte, la cultura, etc., aún cuando no estuvieren estos últimos catalogados en una relación Obrero-Patronal o no estuvieren en una posición de patrón o trabajador.
Estos organismos se sujetarán en lo que fuere aplicable al Código del Trabajo y al presente Reglamento".
Se deroga el Arto. 6º.
El Arto. 10, se leerá así: "En el Acto Constitutivo debe estar presente un Notario Público o un juez de lo Civil o del Trabajo, o un Funcionario del Ministerio del Trabajo, o un Inspector del mismo, quien dará fe de la identidad de los fundadores, de la autenticidad de sus firmas y de la exactitud de lo relatado haciendo constar todo esto al pie del Acta con su firma y sello. El Representante nombrado de conformidad con el inciso 7º Arto. 9º de este Reglamento tendrá la obligación de devolver uno de los ejemplares del Acta a los fundadores y entregar el otro dentro de tercero día, al Inspector Departamental del Trabajo en su...
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