Decreto, Reformas al reglamento del tribunal agrario, decreto no. 832

REFORMAS AL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL AGRARIO, DECRETO No. 832

DECRETO No. 171,

Aprobado el 12 de Marzo de 1986

Publicado en La Gaceta No. 52, del 13 de Marzo de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA

Las siguientes Reformas al Decreto No. 832, "

Reglamento a los Tribunales Agrarios

" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233, del 15 de Octubre de 1981 las que incorporadas a dicho Reglamento, éste se leerá íntegra y literalmente así:

Capítulo I Artículos 1 a 8

De la Integración del Tribunal

Artículo 1

De acuerdo con el Capítulo IV de la ley No. 14 "Reforma a la Ley de Reforma Agraria" se establece el Tribunal Agrario con circunscripción Nacional con sede en la ciudad de Managua.

Artículo 2

Los tres miembros propietarios del Tribunal serán nombrados, con sus respectivos suplentes por el Presidente de la República de Nicaragua.

Artículo 3

El Tribunal tendrá un Presidente, que ejercerá sus funciones por un año, turnándose en el ejercicio de la presidencia cada uno de los miembros propietarios en el orden de su elección.

Uno de los miembros del Tribunal Agrario, deberá ser Abogado legalmente autorizado.

Artículo 4

Para ser miembro del Tribunal Agrario, se requiere:

  1. Ser nicaragüense mayor de veintiún años, en ejercicio de sus derechos;

  2. Ser persona de reconocido honestidad;

  3. No haber tenido parte en juicios en contra de campesinos por problemas de tierras, ya sea como actor, abogado, director, testigo u otro tipo de participación, ni haber sido encausado criminalmente por las mismas razones.

Artículo 5

El Tribunal, nombrará un Secretario, un Oficial Notificador y demás Personal que sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 6

No podrán ser miembros del Tribunal las personas ligadas entre sí por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o dentro del segundo de afinidad.

Artículo 7

En los casos de ausencia, impedimento, implicancia, recusación o excusa de uno de sus miembros, se integrará el Tribunal con su respectivo suplente y en defecto de éste con los demás suplentes.

Artículo 8

Los miembros del Tribunal cesan en sus funciones:

  1. Por renuncia.

  2. Por impedimento que lo inhabilite por un período mayor de tres meses para ejercer sus funciones.

  3. Por habérsele declarado con lugar a formación de causa o habérsele proveído auto de prisión.

  4. Cuando el Presidente de la República lo estime...

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