Decreto A.N., Refórmase un artículo de la ley del notariado

(REFÓRMASE UN ARTÍCULO DE LA LEY DEL NOTARIADO)

DECRETO No. 77,

Aprobado el 4 de Septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta No. 211 del 11 de Septiembre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes.

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo

  1. -

    La fracción final del Arto. 4 de la Ley del Notariado, se leerá así: "Los Jueces de Distrito de lo Criminal y los funcionarios judiciales del Trabajo que al mismo tiempo fueren Notarios, podrán cartular con este carácter fuera de las horas de despacho.

    Artículo

  2. -

    Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

    Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Septiembre 4, 1953.-

    ULISES IRÍAS,

    D. P.-

    J. J. MORALES MARENCO,

    D. S.-

    SALV. CASTILLO,

    D. S.

    Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., ocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.-

    MARIANO ARGÜELLO,

    S. P.-

    ALBERTO ARGÜELLO V.,

    S. S.-

    GUSTAVO MANZANARES,

    S. S.

    Por Tanto: Ejecútese.-Casa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR