Decreto, Refórmase arto. 53 de la ley reguladora de cambios internacional

REFÓRMASE ARTO. 53 DE LA LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONAL

DECRETO No. 4-L.

Aprobado el 13 de Abril de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 123 del 4 de Junio de 1962.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 673 de 10 de Abril de corriente año,

DECRETA:

Artículo 1

Se reforma el Artículo 53 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales del 9 de Junio de 1961 el que se leerá así:

Arto. 53.-

Las importaciones y exportaciones provenientes de, o destinadas a los otros países de la América Central, amparadas por tratados de Integración Económica, o de Libre comercio, podrán quedar exentas, en todo o en parte, de algunos de los preceptos, requisitos, regulaciones o exigencias contenidas en la presente ley, de conformidad con disposiciones que al efecto dicte el Poder Ejecutivo en el ramo de Economía. Igualmente podrán extenderse los preceptos del párrafo anterior a exportaciones destinadas a otros países inclusive centroamericanos no ligados por los tratados referidos siempre que así lo permita la balanza de...

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