Refórmase título y articulado del libro ii del código penal relativo a la salud pública

REFÓRMASE TÍTULO Y ARTICULADO DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL RELATIVO A LA SALUD PÚBLICA

Ley No. 230

del 3 de marzo de 1976

Publicado en La Gaceta No. 53 del 3 de marzo de 1976

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 230

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.-

Refórmase el título y el articulado correspondiente, del Título VI del Libro II del Código Penal, que se leerá así:

"TÍTULO VI

Otros Delitos Contra la Salud Pública

Capítulo Único

Arto. 338.-

A toda persona que sin autorización del Ministerio de Salud Pública, siembre, cultive, coseche o recolecte semillas, plantas, o partes de plantas de las cuales naturalmente o por medios químicos o industriales, se puedan obtener sustancias psicotrópicas o drogas, estimulantes, enervantes o deprimentes, estupefacientes o alucinógenas a que se refiere el Arto. 343 de este Código, y a quienes ilegítimamente elaboren productos con estos efectos, se les considerará autores del delito contra la Salud Pública y serán sancionados con pena de tres a treinta años de presidio y multa de Cinco Mil a Cincuenta Mil Córdobas.

Arto. 339.-

En los mismos términos de responsabilidad y pena señalados en el artículo anterior, incurrirá el que ilegalmente introdujera al país o sacare de él, vendiere o expendiere, transportare, retuviere, suministrare, proporcionare, administrare, instigare o auxiliare a otros a consumir, de cualquier manera, los productos naturales o elaborados a que se refiera dicho artículo.

En la misma pena incurrirán los profesionales que suministraren drogas, contrariando los reglamentos de salud pública o las leyes especiales pertinentes.

Arto. 340.-

A quien se le encontrare en posesión de cualesquiera de los productos señalados en el artículo 343 de este Capítulo, y no pudiere justificar la razón legítima de su tenencia, se presumirá que es traficante, y por lo tanto se le aplicarán las penas señaladas en el Arto. 338.

Al que se le encontrare drogado se le aplicarán las Medidas de Seguridad a que se refieren los Artos. 96, inciso a), 97 y 98 de este Código.

Arto. 341

.

-

El que con carácter de propietario, arrendatario, administrador, vigilante o encargado a cualquier título, dé su consentimiento para que el local o propiedad a su cargo se destine a cualquiera de los usos prohibidos en los artículos anteriores, quedará sujeto a las...

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