Decreto, Creación de zonas regionales y zonas especiales y nombramientos de los delegados de la j.g.r.n

CREACI”N DE ZONAS REGIONALES Y ZONAS ESPECIALES Y NOMBRAMIENTOS DE LOS DELEGADOS DE LA J.G.R.N.

Decreto No. 1081

de 26 de julio de 1982

Publicado en La Gaceta No.179 de 2 de agosto de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que es interÈs permanente del Gobierno Revolucionario prestar la mayor atenciÛn en la eficaz gestiÛn gubernamental en los distintos Departamentos y Municipios del paÌs, con el objeto de cumplir con los planes y programas del Gobierno Revolucionario en beneficio de todos los sectores de la NaciÛn.

II

Que para la consecuciÛn de los objetivos antes seÒalados, es necesario el mejoramiento de la gestiÛn gubernamental mediante una adecuada regionalizaciÛn y descentralizaciÛn administrativa, que permita un racional aprovechamiento de los recursos existentes en las diversas ·reas del paÌs, lo que a la vez garantizar· una mayor participaciÛn de los sectores populares facilit·ndoles el acceso inmediato a los diversos niveles de la gestiÛn gubernamental.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

ArtÌculo 1

Conservando la actual divisiÛn polÌtica y administrativa del Estado asÌ como las demarcaciones de los Departamentos y Municipios del paÌs se crean las siguientes Regiones y Zonas Especiales.

REGION I, que comprende los Departamentos de EstelÌ, Nueva Segovia y Madriz, cuya sede ser· la ciudad de EstelÌ.

REGION II, que comprende el Departamento de Chinandega y LeÛn, cuya sede ser· la ciudad de LeÛn.

REGION III, que comprende el Departamento de Managua, cuya sede ser· la ciudad de Managua.

REGION IV, que comprende los Departamentos de Carazo, Granada, Masaya y Rivas, cuya sede ser· la ciudad de Jinotepe.

REGION V, que comprende los Departamentos de Chontales y Boaco, asÌ como los Municipios de Rama y Nueva Guinea, cuya sede ser· la ciudad de Juigalpa.

REGION VI, que comprende los Departamentos de Matagalpa y Jinotega, cuya sede ser· la ciudad de Matagalpa.

ZONA ESPECIAL I, que abarca la comprensiÛn territorial denominada Zelaya Norte, con sede en la ciudad de Rosita.

ZONA ESPECIAL II, que abarca la comprensiÛn territorial denominada Zelaya Sur, con sede en la ciudad de Bluefields.

ZONA ESPECIAL III, que abarca el Departamento de RÌo San Juan, con sede en la ciudad de San Carlos.

ArtÌculo 2

Cada una de las regiones y zonas especiales establecidas en la...

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