Decreto, Ley creadora del registro de productores agropecuarios
LEY CREADORA DEL REGISTRO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DECRETO No. 1229.
Aprobado el 6 de Abril de 1983
Publicado en La Gaceta No. 80 del 9 de Abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente,
Ley Creadora del Registro de Productores Agropecuarios
Créase el Registro de Productores Agropecuarios, el cual será coordinado y dirigido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.
El Registro de Productores Agropecuarios tendrá como objetivo el de ser un instrumento básico para la planificación del Desarrollo Agropecuario, a través del conocimiento cierto del Número de Productores Agropecuarios y sus necesidades, la producción agropecuaria y su distribución geográfica.
Están obligados a inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen habitual u ocasionalmente, a producir bienes agropecuarios. Así mismo deberán inscribirse: las Desmotadoras de Algodón, Trillos de Arroz y Beneficios de Café; su inscripción será requisito necesario para poder operar.
Las inscripciones deberán efectuarse antes del inicio de cada ciclo productivo en los siguientes lugares:
-
Sucursales Bancarias del Sistema Financiero Nacional (SFN);
-
Delegados Regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA);
-
Los que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria establezca.
Los períodos de inscripción para cada rama de producción se establecerán oportunamente por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.
Las inscripciones en el Registro de Productos Agropecuarios, será requisito necesario para obtener financiamiento bancario, solvencia fiscal, devolución de retenciones fiscales o de otra naturaleza, lo mismo que para comercializar la producción agropecuaria y gozar de los incentivos y exenciones que el Estado concede a los Productores.
La organización y funcionamiento del Registro de Productores Agropecuarios serán determinados en el Reglamento que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria dicte al respecto.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier...
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