Decreto, Ley creadora del registro de productores agropecuarios

LEY CREADORA DEL REGISTRO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

DECRETO No. 1229.

Aprobado el 6 de Abril de 1983

Publicado en La Gaceta No. 80 del 9 de Abril de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente,

Ley Creadora del Registro de Productores Agropecuarios

Artículo 1

Créase el Registro de Productores Agropecuarios, el cual será coordinado y dirigido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Artículo 2

El Registro de Productores Agropecuarios tendrá como objetivo el de ser un instrumento básico para la planificación del Desarrollo Agropecuario, a través del conocimiento cierto del Número de Productores Agropecuarios y sus necesidades, la producción agropecuaria y su distribución geográfica.

Artículo 3

Están obligados a inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen habitual u ocasionalmente, a producir bienes agropecuarios. Así mismo deberán inscribirse: las Desmotadoras de Algodón, Trillos de Arroz y Beneficios de Café; su inscripción será requisito necesario para poder operar.

Artículo 4

Las inscripciones deberán efectuarse antes del inicio de cada ciclo productivo en los siguientes lugares:

  1. Sucursales Bancarias del Sistema Financiero Nacional (SFN);

  2. Delegados Regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDINRA);

  3. Los que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria establezca.

Los períodos de inscripción para cada rama de producción se establecerán oportunamente por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Artículo 5

Las inscripciones en el Registro de Productos Agropecuarios, será requisito necesario para obtener financiamiento bancario, solvencia fiscal, devolución de retenciones fiscales o de otra naturaleza, lo mismo que para comercializar la producción agropecuaria y gozar de los incentivos y exenciones que el Estado concede a los Productores.

Artículo 6

La organización y funcionamiento del Registro de Productores Agropecuarios serán determinados en el Reglamento que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria dicte al respecto.

Artículo 7

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier...

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