Ley que reglamenta reposición títulos extraviados por terremoto de 72

LEY QUE REGLAMENTA REPOSICIÓN TÍTULOS EXTRAVIADOS POR TERREMOTO DE 72.

Ley No. 166

de 20 de Junio de 1973

Publicado en La Gaceta No. 174 de 8 de Agosto de 1973

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1

Procédase a la reposición de los documentos matrices oficiales del Gobierno Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que hubieren resultado destruidos como consecuencia del terremoto del día 23 de Diciembre de 1972.

Artículo 2

Serán competentes para efectuar la reposición a que se refiere el artículo anterior, los titulares de los Ministerios de Estado y los Gerentes, Presidentes o Presidentes Ejecutivos de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en su caso.

Artículo 3

Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, para llevar a efecto la reposición, harán uso de todas las fuentes oficiales y particulares a su alcance, que puedan suministrar copias de los documentos en forma auténtica.

Artículo 4

La persona natural o jurídica que no suministre en el término de diez días la copia pedida, sin causa justificada, incurrirá en una multa de cien a mil Córdobas a beneficio de la Junta Nacional de Asistencia Social, que será impuesta por el Jefe Político respectivo siguiéndose el procedimiento administrativo.

Cuando el remiso sea un funcionario público, se informará al Superior respectivo, para que tome las medidas del caso.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se trate de documentos que afecten los derechos y obligaciones de personas naturales o jurídicas, se procederá en la forma establecida en los artículos siguientes.

Artículo 6

El interesado se presentará ante el funcionario competente solicitando la reposición del documento que afirma haberse destruido a consecuencia del terremoto del 23 de Diciembre de 1972. La solicitud deberá presentarse en duplicado acompañando los atestados que tengan relación con el documento destruido, y copia de los mismos. El duplicado de la solicitud y la copia de los atestados...

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