Decreto, Reglamentación del expendio de leche pura

REGLAMENTACIÓN DEL EXPENDIO DE LECHE PURA

Publicado en La Gaceta No. 145 del 29 de Junio de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo No. 497, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 81 de 6 de Abril de 1960

DECRETA:

El siguiente

Reglamento de Lechería:

Artículo 1º

Definiciones:

Para la interpretación de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones sujetas a modificaciones en futuros acuerdos y de conformidad con el desarrollo progresivo de la industria lechera,

Leche Cruda

a) Leche cruda es la secreción láctea integral recogida mediante el ordeño total, manual o mecánicamente de una o más vacas lecheras perfectamente sanas y no conteniendo calostro.

La denominación Leche sin indicación de ninguna especie animal, solo se aplicara a la leche pura de vaca. La leche de cualquier otro animal deberá expenderse y circular con la indicación de su origen.

b) Grasa Láctea- es la manteca de la leche.

c) Crema- es una porción de leche que contiene no menos del 18% de grasa láctea.;

d) Crema agria- es aquella crema de leche cuya acidez en ácido láctico pasa de 0.20%.

e) Leche Desnatada-es aquella a la cual se le ha quitado una porción suficiente de grasa láctea a fin de rebajarle su porcentaje a menos de 3.25%

f) Leche Descremada- es aquella que se ha privado sustancialmente de toda grasa láctea.

g) Suero de Mantequilla- es un sub producto que se obtiene del batido de la leche o de la crema o después de contarlas o someterlas a tratamientos con ácido láctico o cultivos de leche, y contiene no menos del 3% de sólido lácteos no grasos. No-negociable, para consumo humano, salvo prescripción médica.

h) Leche con Vitamina D-es la leche cuyo contenido en Vitamina D se ha acrecentado por medio de un método aprobado por el Ministerio de Salubridad Pública, conteniendo por lo menos, 400 unidades por litro.

i) Leche Pasteurizada- se llama así la leche calentada a una temperatura no menor de 61.7º C. durante

30 minutos o a una temperatura no menor de 71º C. durante 15 segundos, lapso capaz de destruir todos los tipos de organismos patógenos que estuvieren presentes, seguidos de rápido enfriamiento.

j) Leche Homogénea (homogenizada) es aquella que ha sufrido un tratamiento que asegura la división de los glóbulos grasos de tal manera que después de 48 horas de reposo no haya separación visible de la crema y que el porcentaje de grasa de 100 ml. de la superficie, en una botella de a litro, no difiere en más del 10% de si misma al porcentaje de grasa de la leche restante, según se determina después de mezclar completamente.

k) Leche Reconstruida-es un producto obtenido de la combinación de componentes lácteos y agua que obedece a las normas de la grada láctea y sólidos que no son grasos de la leche, según se ha definido y que el agua usada sea potable y estéril.

l) Leche Esterilizada - es leche entera parcialmente descremada con no menos de 2.8% de grasa, homogenizada, y cuya conservación está garantizada por la esterilización técnica, que asegura la destrucción total de las esporas y bacterias, pudiendo incubarse sin alteración durante 20 días a 32º ó 10 días a 55º C.

m) Leche Uperizada - es aquella que se ha sometido a un proceso de aereación continuado por elevado calentamiento y de cortos períodos e inmediata refrigeración para rendir un producto libre de gérmenes; es similar en apariencia y sabor a la leche cruda y posee las ventajas de la leche pasteurizada y de la leche esterilizada sin las desventajas de ninguna de ellas, pudiendo conservarse sin alteración hasta por ciento treinta y ocho días.

n) Leches Aromatizadas- Se denominan leches aromatizadas a las bebidas pasteurizadas o esterilizadas y constituidas de leche descremada o entera azucarada o no, adicionada de sustancias aromáticas naturales diversas aceptadas por la Ley de Abastos.

ñ) Leche Chocolatada- es una leche integra o modificada o desnatada a la cual se ha agregado de manera higiénica un jarabe de chocolate o de cacao compuestos de ingredientes sanos y rotulada de acuerdo con el grado de la leche y productos usados en ella, no llevando más de 6% de azúcar y no menos de 2.0% de extracto seco de chocolate y un estabilizador aprobado por el Ministerio de Salubridad Pública.

o) Productos Lácteos- se designan así a todos los derivados de la leche o la leche misma procesada o industrializada, tales como la crema, la leche homogénea, leche con Vitamina D, la leche desnatada, el suero de mantequilla, la leche reconstruida, la leche en polvo y cualquier otro producto obtenido de la leche o con la adición de algunas sustancias alimenticias o estimulantes o a cualquiera de estos productos que se usen con fines semejantes que hayan sido clasificados por el Ministerio de Salubridad Publica con productos lácteos.

p) Productos adulterados- se define como producto adulterado, aquellos que contengan sustancias extrañas, dañinas o no a la salud y que no estuvieren de acuerdo a los reglamentos de abastos y alimentos del Ministerio de Salubridad Pública.

q) Productos falsamente rotulados- se entiende por productos falsamente rotulados aquellos que reclaman composición, cualidades y cantidades no contenidas en el producto, asimismo cuando se le atribuyeren propiedades medicinales o nutricionales que no hubieren sido comprobados y aprobados por el Ministerio de Salubridad Publica de conformidad con la Ley de Farmacias y Abastos.

r) Lechería a Granja Lechera- es el lugar donde se mantiene a una o más vacas cuya leche a productos lácteos son vendidos todos o en parte.

rr) Productora de leche- es cualquier persona, razón social o corporación que posea o tenga una o más vacas, cuya leche ya en parte o totalmente es vendida, puesta a la venta o entregada a otra persona, razón social o corporación. Este párrafo no define las vacas cuya leche es de consumo doméstico de la familia en las áreas rurales, siempre que tal leche no traspase los linderos de la propiedad.

s) Distribuidor de Leche- es toda persona, razón social o corporación que posee, ofrece a la venta, vende o entregue a otra persona, razón social o corporación, leche o productos lácteos para consumo o manufactura.

t) Planta Lechera- es un lugar o establecimiento en donde la leche o productos lácteos se colectan, manipulan, se procesan y se almacenan, embotellan o envasan, se pasteurizan, esterilizan y se preparan para distribución y consumo humano.

u) Recuento bacteriano medio- se entenderá por recuento bacteriano medio el promedio de los recuentos de bacterias en las muestras de leche tomadas durante el período de clasificación correspondiente, cuando menos. 4 muestra obtenidas en días separados y consecutivos.

v) Leche condensada- se entiende .por leche condensada el producto obtenido de la...

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