Decreto, Reglamentación para el pago de la policía

REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA POLICÍA

DECRETO No. 375

, Aprobado el 16 de Septiembre de 1933

Publicado en La Gaceta No. 202 del 18 de Septiembre de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que con el motivo de la Ley de 8 de Julio del corriente año, el impuesto sobre el aguardiente que se aplicaba al pago de la Policía Municipal, ha pasado a formar parte de las rentas generales del Estado y que se hace necesario establecer la norma que ha de seguirse para disponer de las sumas destinadas al pago de la Policía Urbana y forma de hacerlos

DECRETA:

La siguiente

REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA POLICÍA URBANA

Artículo 1

El Ministerio de Policía tomando en cuenta el dinero disponible para ello, designará el número de Sargentos, Cabos, Policías y cualquier otro servicio necesario, para cada lugar en donde se establezca la Policía Urbana y fijará los sueldos y gastos respectivos. Estas disposiciones se comunicarán al Jefe Director de la Guardia Nacional, para el efecto de su cumplimiento.

Artículo 2

Los Jefes Departamentales G. N., informarán al respectivo Jefe Político, las altas y bajas causadas a medida que ocurran; y cuando se trate de ampliar u organizar nuevos cuerpos de la Policía Urbana, lo mismo que para llenar las vacantes al Jefe Político pasará lista de candidatos para que el Jefe del Área o Departamental G. N., según el caso, escojan.

Artículo 3

El pago de la Policía Urbana se hará por nóminas firmadas en triplicado por el Jefe de Policía G. N., del respectivo lugar, en formularios suministrados por el Ministerio de Policía, y pasarán al Jefe Político del Departamento, quien encontrándolas conformes las registrará en un libro especial para este objeto.

Artículo 4

El Administrador de Rentas previa orden expresa del Ministerio de Hacienda, entregará a la persona designada para hacer los pagos y con cargo a Deuda Activa, la cantidad necesaria para cubrir la nómina y ésta mostrará su conformidad firmándolas, lo mismo que firmará un recibo por separado para que sirva de garantía al Administrador de Rentas.

Artículo 5

Los pagos deberán efectuarse con sujeción a la Ley de 17 de Agosto de 1926, en todo aquello que no esté modificado por el presente decreto.

Artículo 6

Hechos los pagos, el encargado de efectuarlos firmará cada uno de los tres tantos de las nóminas y...

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