Decreto, Reglaméntese la enseñanza en educación primaria y secundaria

(REGLAMÉNTESE LA ENSEÑANZA EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA)

DECRETO No. 6

, Aprobado el 15 de Enero de 1942

Publicado en La Gaceta No. 15 y 16 del 24 y 25 de Enero de 1942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la experiencia obtenida en la aplicación de los actuales reglamentos de la Escuela Primaria aconseja algunas modificaciones relativas a exámenes que, al mismo tiempo que contemplen la tendencia moderna de simplificar en lo posible estos ejercicios de fin de curso, hasta llegar a suprimirlos, se adapten a la realidad de la Escuela Nicaragüense, sustituyendo la rigidez innecesaria, por un método más en armonía con el desarrollo de los escolares y que ilustre más claramente acerca de su capacidad mental, dándole la merecida importancia a la labor diaria del maestro en su esfuerzo de ayudar al desenvolvimiento de las facultades integrales del niño.

CONSIDERANDO

Que asimismo conviene modificar las disposiciones que rigen los exámenes de Secundaria tomando en cuenta la importancia y el sentido de esta enseñanza encaminada a dar al alumno un grado de cultura general que lo capacite, tanto para seguir cualquier carrera profesional, como para obtener un nivel de conocimientos útiles en la vida.

CONSIDERANDO

Que el examen de grado de Bachiller en Ciencias y Letras debe consistir en una serie de ejercicios sobre las nociones fundamentales de las diferentes disciplinas del Plan de Estudios respectivo.

DECRETA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

DE LA ESCUELA PRIMARIA

Artículo 1

Quedan suprimidos los exámenes de fin de curso en los grados primero, segundo, tercero y cuarto de la Escuela Primaria, debiendo entenderse que de la inteligencia, del esfuerzo personal y de la abnegación que maestros, directores e inspectores técnicos pongan en la obra de cada día, dependerá el éxito escolar.

Artículo 2

Quince días antes de finalizar el curso escolar, el maestro encargado de uno de los grados dichos en el artículo anterior, entregará al Director de la Escuela una lista duplicada de todos aquellos alumnos que a su juicio estén en condiciones de pasar a la clase inmediata superior. Una de estas listas la enviará el Director a la Inspección Departamental. En las escuelas de un solo maestro, éste será el encargado de enviar la referida lista; y en cualquiera de los casos el Director o Inspector pueden comprobar la exactitud de la propuesta de promoción escolar, sometiendo a los niños, sobre los cuales pueda recaer alguna duda, a los ejercicios convenientes, a fin de hacer la lista de promoción definitiva.

Artículo 3

El maestro de cada clase llevará un cuaderno en el que semanalmente irá tomando nota de cada alumno, calificando: asistencia, conducta, aplicación, grado de aprovechamiento, esfuerzo personal y aptitudes más descollantes. Estos extremos deberán comprobarse frecuentemente tanto por la Dirección de la Escuela como por la Inspección Departamental o por un comisionado del Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 4

A fin de cumplir con el principio fundamental de organización escolar que considera imprescindible la colaboración del hogar en la tarea de la Escuela, los maestros, por medio de la Dirección, o directamente en las escuelas mixtas y unitarias, enviarán a los padres o tutores de los escolares, nota mensual que comprenda los extremos consignados en el artículo anterior.

Artículo 5

Los exámenes de prueba de la tarea trimestral, se verificarán en todas las escuelas por el maestro del grado, con intervención del Director, si éste lo creyere conveniente, entre las fechas del 1º al 15 de Septiembre y del 15 al 23 de Diciembre; y para los cuatro primeros grados de la primaria, del 15 al 28 de Febrero de cada curso escolar. El Inspector Departamental o cualquier delegado del Ministerio de Instrucción Pública, podrá intervenir y presenciar estos exámenes en cuantas escuelas públicas y privadas lo juzgue necesario. Los ejercicios serán preferentemente orales, pudiendo invitarse a los niños a hacer alguna composición escrita o algún trabajo de ejecución práctica y manual. Del resultado se dejará nota escrita en un libro especial.

Artículo 6

os ejercicios del último trimestre consistirán en cuestiones más complejas que las tratadas en los otros exámenes trimestrales, abarcando tópicos acerca de todo lo estudiado en el año.

Artículo 7

En los grados quinto y sexto de la Escuela Primaria se practicarán solamente exámenes trimestrales en los meses de Septiembre y Diciembre, efectuándose el examen de fin de curso en la primera quincena de Marzo. Estos exámenes consistirán:

1) En un ejercicio colectivo de composición escrita sobre un tema no más amplio ni difícil que el comprendido en el plan de estudios del curso respectivo y de gran objetividad;

2) Otro ejercicio escrito y colectivo consistente en la solución de dos problemas: uno de Aritmética u y otro de Geometría;

3) Un ejercicio oral o individual en el que los miembros del Tribunal podrán preguntar al examinado sobre las diferentes materias que comprende el curso de cuyo ejercicio se trata, siempre buscando su facultad de razonamiento y su agilidad mental. Podrá, en esta tercera parte, invitarse a los examinados a hacer ejercicios de lectura, al objeto de buscar su capacidad de expresión e interpretación. Las dos primeras pruebas podrán tener la duración de media hora cada una y la última no pasará de quince minutos.

Artículo 8

Para la calificación de este examen, se tomarán en cuenta los promedios de las calificaciones en los exámenes trimestrales y la que resulte de los ejercicios especificados en el artículo anterior Las notas se harán con sujeción a la siguiente escala: de 6 puntos para abajo,

malo

; entre 6 y 7.50 puntos,

regular

, entre 7.50 y 8.50 puntos,

bueno

; entre 8.50 y 9.50 puntos,

muy bueno

; y entre 9.50 y 10 puntos,

sobresaliente

. Para ser aprobado se requiere obtener por lo menos la nota de bueno.

Artículo 9

El alumno que hubiese sido aplazado en el examen de su grado, no podrá pasar al siguiente por exámenes de reparación.

Artículo 10

Los tribunales de exámenes de fin de curso estarán formados por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El profesor del grado de todos los tribunales figurará como Vocal. Para los cargos de Presidente y Secretario se nombrará a profesores pertenecientes al Magisterio Nacional o a personas de reconocida capacidad y solvencia moral. El nombramiento lo hará la Secretaría de Instrucción Pública.

Artículo 11

Como fin de curso en cada escuela se organizará un acto escolar, con invitación especial de todos los padres o encargados de los alumnos, al objeto primordial de despertar en aquellos el sentimiento de cooperación con la escuela.

Artículo 12

Durante los primeros quince días de vacaciones, todos los directores y maestros de escuelas mixtas o unitarias, enviarán una memoria escrita a la Inspección General - Ministerio de Instrucción Pública y Educación Física - en la que se haga constar:

  1. Cómo han desarrollado su labor durante el curso;

  2. Inconvenientes que se han opuesto al pleno desarrollo del programa y disposiciones ministeriales;

  3. Actividades que se han desenvuelto en beneficio de la escuela;

  4. Visitas recibidas por la Inspección Departamental durante el curso escolar; y

  5. Reformas que juzguen convenientes introducir para la buena marcha de la escuela.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 34

ENSEÑANZA SECUNDARIA

DE LA MATRÍCULA

Artículo 13

La matrícula se abre el 15 de Mayo y se cierra el 31 del mismo mes, siendo prorrogable este plazo hasta el 5 de Junio siguientes para aquellos alumnos que por motivo de exámenes de asignaturas aplazadas o inaprobadas, se vieron en la imposibilidad de hacerlo en la fecha correspondiente. Puede prorrogarse el plazo de matrícula hasta el 30 de Junio para casos excepcionales con la debida justificación. A partir de esta última fecha hasta el 15 de Julio inclusive, los Institutos y Colegios de Segunda Enseñanza de la República, solamente podrán hacer inscripción de matrícula con autorización expresa del Ministerio de Instrucción Pública, previa comprobación suficiente y justa de las razones que asisten al solicitante, quien deberá en este caso pedir autorización a esta Superioridad, acompañando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR