Resolución CD-BCN-XV-1-15, REGLAMENTO DE LOS ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGOS ELECTRÓNICOS

REGLAMENTO DE LOS ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGOS ELECTRÓNICOS

RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-15, Aprobado el 23 de Abril de 2015

Publicado en La Gaceta No. 84 del 8 de Mayo de 2015

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

El infrascrito Gerardo Francisco Calderón Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua y Notario Público de conformidad a nombramiento efectuado por Resolución CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 15 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua que tuvo lugar en fecha 13 de abril de 2015, se ha adoptado por unanimidad de sus miembros la RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-15, la cual se ha incorporado al Libro de Resoluciones de dicho Consejo en los folios 29 al 33, misma que íntegra y literalmente dice:

Consejo Directivo

Banco Central de Nicaragua

Sesión No. 15

Abril, lunes 13, 2015

RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-15

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

l

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. l 48 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

ll

Que el artículo 5, numeral 3, de la Ley No. 732, estipula que es función del BCN normar y supervisar el sistema de pagos del país y el artículo 19, numeral 3, de la misma ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del País.

lll

Que en los sistemas de pagos del país, el Banco Central ejerce la función de administrador de sus sistemas propios, tal como el sistema interbancario nicaragüense de pagos electrónicos (SINPE), para lo cual el Consejo Directivo aprobó sus respectivas normas de funcionamiento; y adicionalmente, debe normar la organización y funcionamiento de los servicios que presten sistemas de pagos administrados por otras entidades, para lo cual no existe actualmente un marco regulatorio.

lV

Que el artículo 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana, referido a la Vigilancia de los Sistemas de Pagos, establece que los bancos centrales velarán por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos, ejerciendo labores de vigilancia sobre éstos, sus administradores y participantes, definiendo principios, normas y estándares, y verificando su cumplimiento, independientemente de que los sistemas sean operados por el propio banco central o por administradores privados.

V

Que un reglamento de administradores de sistemas de pagos electrónicos reforzará el actual marco jurídico del sistema de pagos nacional, fomentará la modernización y el desarrollo de nuevos sistemas de pagos privados y coadyuvará a la estabilidad financiera del país.

En uso de sus facultades, y a solicitud del Presidente,

RESUELVE APROBAR

El siguiente,

REGLAMENTO DE LOS ADMINISTRADORES DE SISTEMAS DE PAGOS ELECTRÓNICOS

CAPÍTULO l Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los servicios que presten los administradores de sistemas de pagos electrónicos para operar uno o varios sistemas de pagos en la República de Nicaragua, así como las operaciones de compensación y liquidación que éstos realicen.

Artículo 2 Alcance

Este reglamento es aplicable a los administradores de los sistemas de pagos electrónicos en el territorio nacional.

CAPÍTULO ll Artículo 3

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3 Definición de términos

Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:

  1. Administrador de un Sistema de Pagos: Entidad debidamente autorizada por el Banco Central de Nicaragua que opera y establece las normas internas de funcionamiento de un sistema de pagos electrónico, y provee los servicios de administración de pagos bajo dicho sistema.

  2. Agente de Liquidación: Entidad en cuyas cuentas se realizan las operaciones de liquidación de las órdenes de transferencia tramitadas dentro un sistema.

  3. Compensación o Neteo: La conversión de los derechos y obligaciones derivadas de las órdenes de pago aceptadas por el sistema, en un único crédito u obligación, de modo que solo sea exigible a los participantes, el crédito neto o la obligación neta.

  4. Firmeza: Momento en el cual una orden o instrucción de pago es válidamente aceptada conforme las normas de funcionamiento del respectivo sistema, y por lo tanto es irrevocable e incondicional y legalmente exigible ante terceros.

  5. Garantía: Todo activo liquidable, incluido el dinero en efectivo, destinado a asegurar los derechos y obligaciones derivadas de las órdenes o instrucción de pago tramitadas dentro de un sistema.

  6. Instrumento de Pago: Medio físico o electrónico que permite al poseedor y/o usuario del mismo, obtener dinero, bienes o servicios, o de otra manera, realizar pagos o transferir dinero. Éstos incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, cheques, transferencias de fondos iniciadas por cualquier dispositivo, mediante un documento o sin documento alguno (como puede ser un cajero automático, un punto de ventas, Internet, el teléfono), tarjetas de pago, incluyendo las que involucran almacenamiento de Dinero Electrónico.

  7. Irrevocabilidad: Orden o instrucción de pago que no puede ser revocada por la entidad origen o por terceros a partir del momento de su aceptación conforme las normas de funcionamiento del respectivo sistema.

  8. Licencia: Autorización otorgada por el BCN para administrar un sistema de pagos electrónico.

  9. Liquidación: Conjunto de normas, principios de común aceptación y procedimientos que se ejecutan para la extinción de las obligaciones de pago.

  10. Medio de Pago: Son todos los activos financieros que se consideran dinero.

  11. Orden de Transferencia de Fondos: Instrucción dada por un participante a través de un sistema electrónico o medio físico, para poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de dinero, o asumir o cancelar una obligación de pago, tal y como se defina en las normas de funcionamiento del sistema.

  12. Participante: Una entidad privada o pública, aceptada como miembro en un sistema de pagos de acuerdo con sus normas de funcionamiento, y que es responsable frente a él de asumir las obligaciones de liquidación derivadas de las órdenes de transferencia introducidas en el mismo. Podrán también ser participantes, un Banco Central, y el administrador, agente de liquidación o cámara de compensación de otro sistema.

  13. Riesgo de Crédito: Riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, no pueda cumplir íntegramente sus obligaciones financieras al vencimiento o en cualquier momento en el futuro.

  14. Riesgo de Liquidez: Riesgo de que una contraparte, ya sea un participante u otra entidad, no disponga de fondos suficientes para cumplir sus obligaciones financieras cuando y como se espera, aunque pueda hacerlo en el futuro.

  15. Riesgo Operativo: Riesgo de que las deficiencias que puedan producirse en los sistemas de información o procesos internos, errores humanos, fallos de gestión o alteraciones provocadas por acontecimientos externos deriven en la reducción, deterioro o interrupción de los servicios prestados por un sistema de pagos.

  16. Riesgo Sistémico: Riesgo de que la incapacidad de uno o más participantes para cumplir sus...

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