Decreto, Reglamento de ceremonial diplomatico

REGLAMENTO DE CEREMONIAL DIPLOMATICO

Decreto No. 594

de 6 de agosto de 1980

Publicado en La Gaceta No. 294 de 20 de diciembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

El siguiente

Reglamento de Ceremonial Diplomático

Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Ministerio del Exterior

Artículo 1

El Ministerio del Exterior es el único órgano competente para tratar los asuntos oficiales con las Misiones Diplomáticas.

Cuando una Misión desee tratar alguna cuestión con cualquier organismo oficial, o viceversa, la tramitación respectiva deberá hacerse a través del Ministerio del Exterior.

Artículo 2

Cuando un Jefe de Misión deseare tratar algún asunto con el Ministro del Exterior, le solicitará audiencia por Nota Verbal o telefónicamente, por medio de la Dirección de Protocolo.

Artículo 3

Cuando un Jefe de Misión, recibiere un encargo especial de su Gobierno para con la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, solicitará audiencia por medio de la Dirección de Protocolo del Ministerio del Exterior, en Nota que exprese la naturaleza del encargo.

Capítulo II Artículos 4 a 9

De las Misiones Diplomáticas

Artículo 4

El establecimiento de Misiones Diplomáticas permanentes, así como la categoría de las mismas, se efectuará por consentimiento mutuo entre los Gobiernos del Estado acreditante y el de Nicaragua y sobre la base de una estricta reciprocidad, reconociendo las siguientes categorías entre los Jefes de Misión:

  1. Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios y Nuncios, acreditados ante la Jefatura del Estado;

  2. Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios e Intemuncios, acreditados ante la Jefatura del Estado;

  3. Encargados de Negocios acreditados ante el Ministerio del Exterior.

Artículo 5

Aceptada la designación de un Jefe de Misión de las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior, el Estado acreditante deberá proveerlo de Cartas Credenciales con determinación de su Jerarquía.

Los de categoría c), Encargados de Negocios, deberán estar acreditados mediante Cartas de Gabinete, dirigida al Ministro del Exterior por el Ministro del Exterior del Estado acreditante.

Artículo 6

Si por alguna circunstancia un Jefe de Misión se viere impedido de desempeñar sus funciones, puede acreditar como Encargado de Negocios ad-interim al miembro de mayor rango diplomático de la Misión a su cargo, mediante comunicación firmada por él o por su Gobierno, y dirigida al Ministro del Exterior.

Artículo 7

El orden de precedencia de los Agentes Diplomáticos será el siguiente: Nuncio; Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Ministro Consejero; Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Agregados Civiles. Salvo en lo que respecta a la precedencia, no se hará ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su clase. En el caso de los Agregados Militares, Navales y Aéreos se tomará en cuenta su rango para los efectos de su precedencia.

Artículo 8

La aceptación de un Jefe de Misión se efectuará mediante el otorgamiento del correspondiente beneplácito. En lo que concierne de los Agregados Militares, Navales o Aéreos, el Gobierno de Nicaragua solicitará se le someta de antemano sus nombres para su aprobación.

Artículo 9

El Gobierno de Nicaragua no admitirá:

  1. la, designación de ciudadanos de nacionalidad nicaragüense para el desempeño de cargos diplomáticos en Misiones permanentes o especiales en la República;

  2. Funcionarios Diplomáticos adhonorem acreditados ante el Gobierno de Nicaragua;

  3. Para desempeño de cargo Consular ad-honorem o remunerado a menos que fuese autorizado por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, de conformidad con el Decreto No. 249 del 21 de enero de 1980, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 19 de fecha 23 del mismo mes y año.

Capítulo III Artículo 10

Llegado de un Jefe de Misión

Artículo 10

El Jefe de Misión con rango de Embajador o Nuncio, Enviado Extraordinario, Ministro Plenipotenciario, cuya llegada a Managua haya sido comunicada oficialmente, será recibido en el Aeropuerto Internacional "Augusto César Sandino" por el Director de Protocolo u otro funcionario de la misma dependencia, que él designe en su lugar. Cuando el Jefe de Misión llegare por barco o vía terrestre, el Director de Protocolo delegará funciones en el Jefe de Puerto o de Puestos Fronterizos, dándoles instrucciones para que den la bienvenida en nombre del Gobierno, haciéndolo asimismo del conocimiento de las Autoridades de Aduana y Migración, para que éstas le brinden las atenciones y facilidades del caso.

Capítulo IV Artículos 11 a 13

Presentación de Copias de Cartas Credenciales

Artículo 11

A su llegada, el nuevo Jefe de Misión visitará primero al Director de Protocolo, por intermedio del cual solicitará audiencia para entregar al Ministro del Exterior las Copias de las Cartas Credenciales.

La Dirección de Protocolo informará al Jefe de Misión, el día y hora señalados para la audiencia solicitada.

Artículo 12

Durante la audiencia, previa la presentación de estilo por el Director de Protocolo, el Jefe de Misión entregará al Ministro del Exterior copia de sus Cartas Credenciales, así como las de Retiro de su antecesor, si tal fuese el caso. En esta oportunidad el Jefe de Misión solicitará audiencia solemne para la presentación de sus Cartas Credenciales a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Artículo 13

El Ministro del Exterior durante esta visita presentar al o los ViceMinistros del Despacho, al Jefe de Misión.

Capítulo V Artículos 14 a 19

Presentación de Cartas Credenciales

Artículo 14

El Director de Protocolo solicitará a la Secretaría General de la Junta de Gobierno, el día y la hora de la audiencia solemne para la presentación de Cartas Credenciales; comunicando la Dirección de Protocolo al nuevo Jefe de Misión la fecha señalada para el acto, e indicándole la forma cómo se desarrollará el mismo.

Artículo 15

En la fecha fijada para el acto de presentación de Cartas Credenciales, un alto Funcionario de la Dirección de Protocolo se trasladará en vehículos oficiales, acompañado de Funcionarios de la misma, a la residencia del Jefe de Misión, con el objeto de conducirlo con su séquito, a la Casa de Gobierno. A tales fines deberán cumplirse las siguientes formalidades:

  1. Al salir hacia la Casa de Gobierno, en un vehículo irá el Jefe de la Misión, acompañándole al lado izquierdo, el alto Funcionario de Protocolo; Los miembros del personal de la Misión, si los hubiere, irán en otros automóviles acompañados de funcionarios de la Dirección de Protocolo;

  2. El Jefe de Misión y su séquito serán recibidos en la puerta principal de la Casa de Gobierno, por el Director de Protocolo. El Jefe de Misión ingresará a la misma seguido del resto de la comitiva y será conducido a un salón especial, donde aguardará el momento de la audiencia.

    El Director de Protocolo, con la venida del Jefe de Misión, abandonará el salón para anunciar a la Junta de Gobierno la presencia del representante diplomático. Los miembros de la Junta se trasladarán desde sus Despachos al lugar donde recibirán las Credenciales, acompañándoles el Ministro del Exterior;

  3. La Junta de Gobierno ocupará los lugares destinados, dejando sitio de honor para el Jefe de Misión;

    El Director de Protocolo regresará al salón especial, donde espera el Jefe de Misión, y al comunicarle lo anterior, lo llevará ante el Ministro del Exterior, el cual lo introducirá verbalmente ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, yendo tras él los miembros de la Misión Diplomática que le acompañan;

  4. El Jefe de Misión, a distancia adecuada, hará una venia a la Junta de Gobierno, y luego de breve alocución se adelantará para entregar las Cartas Credenciales al Miembro de la Junta designado, el cual después de recibirlo responderá al saludo, pasando al Ministro del Exterior las Cartas que acreditan al nuevo Jefe de Misión. Después de cambiar los saludos de estilo tomarán asiento, señalándole el lugar de honor al Jefe de Misión;

  5. Terminada la audiencia, luego de presentar al personal de su Embajada, el Jefe de Misión se despedirá de los miembros de la Junta de Gobierno y del Ministro del Exterior. Los demás miembros del personal se retirarán haciendo una venia. El Director de Protocolo acompañará al Jefe de Misión, en la misma forma en que lo hizo a la llegada;

  6. La Misión Diplomática, acompañada en la misma forma que se establece en el literal a), regresará en el mismo orden al de su llegada;

  7. Para la ceremonia de Presentación de Cartas Credenciales los miembros de la Junta de Gobierno vestirán de Guayabera blanca, dejando a opción del nuevo Jefe de Misión, el atuendo que estime conveniente.

Artículo 16

Si en un mismo día coincidieran dos o más presentaciones de Cartas Credenciales, su precedencia se fijará por el orden en que hubieren presentado al Ministro del Exterior la copia de sus Cartas Credenciales; determinándose la presentación de esta copia por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión al país.

Artículo 17

La precedencia de los Jefes de Misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y hora en que...

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