Decreto, Reglamento para la creación del colegio de médicos de nicaragua

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE NICARAGUA

DECRETO NO.1

Aprobado el 09 de Abril de 1965

Publicado en La Gaceta No. 105 del 15 de Mayo de 1965

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En uso de las facultades que le conceden el ordinal 9 del articulo 1919; los ordinales 3 y 13 del articulo 195, todos de la constitución política y el derecho legislativo No. 398, de veintiséis de Febrero del año en curso,

DECRETA:

El siguiente reglamento para la creación del Colegio de Médicos de Nicaragua:

TITULO l Artículos 2 a 19

DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE NICARAGUA

CAPITULO l Artículos 2 a 4

Del Colegio:

Artículo. 1.-

Crease el colegio de Médicos y Cirujanos de Nicaragua con sede en la capital de la republica.

Artículo 2

El Colegio estará integrado:

  1. Por las personas poseedoras del titulo de Médicos y Cirujanos otorgados por el Gobierno de Nicaragua.

  2. Por los profesionales extranjeros quienes además de cumplir con los requisitos vigentes de incorporación, deberán inscribirse en el Colegio Médico de Nicaragua, se exceptúan misiones técnicas y profesionales que ejerzan exclusivamente la docencia.

  3. Por las personas que en lo sucesivo lleguen a tener las calidades anteriores.

Artículo 3

El colegio ejercerá sus funciones por medio de la junta general y de la junta directiva.

Artículo 4

Son funciones del colegio:

  1. Procurar el mejoramiento moral y científico de la profesión de medico.

  2. Mantener el prestigio, el decoro y disciplina en el ejercicio profesional.

  3. Proteger y defender los derechos profesionales, individuales y gremiales.

  4. Velar por la ética profesional.

  5. Garantizar honestidad y eficiencia en los servicios médicos.

  6. Fomentar el espíritu de confraternidad gremial.

  7. Auxiliar a los organismos culturales y científicos.

  8. Dar opiniones sobre asuntos relacionados con la profesión medica, cuando lo solicitaren autoridades competentes.

  9. Evacuar consultas y rendir informes cuando los necesiten las autoridades competentes.

  10. Auspiciar iniciativas para la promulgación de leyes, reglamentos y normas para el ejercicio de la profesión medica.

  11. Cooperar en la vigilancia, prevención, protección, y mejoramiento de salud.

  12. Fomentar la buena relación de trabajo entre los profesionales médicos y las instituciones de servicio social.

  13. Otorgar becas, premios y diplomas como estímulo al ejercicio de la profesión.

  14. Proporcionar terna de médicos en calidad de candidatos para optar cargos en organismos oficiales o autónomos cuyas funciones se relacionan con la salud o el ejercicio de la profesión medica.

  15. Colaborar con las autoridades para que todos los pueblos y comunidades mantengan servicios médicos.

  16. Organizar Congresos Médicos nacionales y regionales.

  17. Propugnar por el Establecimiento y función de una mutualidad que beneficie a los sobrevivientes de los médicos fallecidos.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR