Decreto, Reglamento de la comisión de crédito público

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO

Aprobado el 27 de Abril de 1917

Publicado en La Gaceta No. 89 del 30 de Abril de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley de 14 de febrero del año corriente,

DECRETA:

El siguiente Reglamento de la comisión de Crédito Público:

Artículo 1

La Comisión de Crédito Público la constituyen los miembros designados en el Art.1º de la ley de su creación, fecha 14 de febrero de este año. Es Presidente, como primer miembro de ella el Ministro de Hacienda.

Artículo 2

El Ministro de Hacienda y el segundo miembro de la Comisión se designarán con el nombre de

Comisionados;

y el tercero en discordia, cuando formase parte de la Comisión, de acuerdo con el Art. 3º de la ley citada, se llamará

Comisionado en discordia.

Artículo 3

Los documentos por gastos que ocasione el mantenimiento de la Comisión, llevarán el CÓNSTAME del Secretario y serán por lo demás legalizados en la forma que establecen las leyes de hacienda.

Artículo 4

Las facultades de la Comisión son en general todas aquellas que le dan los artículos 2º, 3º y 4º de la ley de 14 de febrero próximo pasado.

Artículo 5

La comisión, a fin de comprobar el origen y legitimidad de los reclamos contra la Hacienda Pública, tendrá derecho de examinar todos los libros, registros y cuentas en cualquiera oficina del Gobierno, de recibir declaraciones de testigos, traer a la vista cualquier documento que juzgue necesario para esclarecer los derechos de los reclamantes, pedir a estos explicaciones sobre hechos que la Comisión estime oportunos y solicitar cualesquiera autos que tengan relación con los reclamos.

Artículo 6

La comisión para llegar a los fines que se propone, publicará de cuando en cuando reglas a que se atengan los acreedores del Estado, con relación a la forma en que deberán presentar la exposición de sus adeudos y los detalles explicativos que se requieran. Al recibo de esta información, la comisión registrará en orden consecutivo, el adeudo de cada acreedor y lo clasificará bajo varios títulos, como

Empréstitos en efectivo al Gobierno, Empréstito parte en efectivo y parte en documento de crédito, Bonos de toda...

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