Decreto 34-2014, REGLAMENTO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO 1992) Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

REGLAMENTO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO 1992) Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

DECRETO No. 34-2014, Aprobado el 26 de Junio de 2014

Publicado en La Gaceta No. 141 del 29 de Julio de 2014

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional

Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República

Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que mediante Decreto A.N Nº 7146 publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº 54, del veintiuno de marzo del dos mil trece, la Asamblea Nacional, aprobó la adhesión al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo 1992) y al Protocolo de 2003 Relativo al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, con la finalidad de que Nicaragua pueda obtener una Indemnización ante daños por derrame de hidrocarburos.

ll

Que la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar, en su artículo 235 inciso 2, establece que, los Estados asegurarán que sus sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y adecuada indemnización u otra reparación de los daños causados por la contaminación del medio marino por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción.

III

Que el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 (Convenio del Fondo 1992) y el Protocolo de 2003 Relativo al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, aprobado mediante Decreto A. N Nº 7146 publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº 54, del veintiuno de marzo del dos mil trece, conlleva a enterar una tasa anual a fin de constituir un fondo de indemnización por lo que Nicaragua tiene el compromiso de garantizar que las personas obligadas realicen el pago de esa tasa.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

El siguiente:

HA DICTADO

DECRETO

REGLAMENTO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO DEL FONDO 1992) Y AL PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
CAPITULO l Artículos 1 y 2

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto.

Reglamentar la aplicación del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992 ( Convenio del Fondo 1992) y al Protocolo de 2003 Relativo al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1992, aprobados mediante Decreto A.N. publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº 54, del 21 de marzo del dos mil trece y su anexo publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 61 del ocho de abril del dos mil trece.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento será aplicable a los hidrocarburos sujetos a contribución, recibidos en el Estado de Nicaragua, en los puertos o instalaciones terminales situados en el territorio nacional, cuando dichos hidrocarburos hayan sido transportados por mar hasta esos puertos o instalaciones terminales.

CAPITULO ll Artículo 3

DEFINICIONES

Articulo 3 Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Año civil: El que consta de un número exacto de 365 días si es común o 366 si es bisiesto.

  2. Convenio del Fondo de 1992: El Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.

  3. Fondo de 1992: El Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992, constituido en virtud del Convenio del Fondo de 1992.

  4. FIDAC. Fondos Internacionales de Indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos.

  5. Convenio de Responsabilidad Civil, 1992: El Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992.

  6. Protocolo Relativo al Fondo Complementario: El Protocolo de 2003 relativo al Convenio del Fondo de 1992.

  7. Fondo Complementario: El Fondo complementario internacional de indemnización de daños causados por contaminación de hidrocarburos, 2003, establecido de conformidad con el artículo 2. 1 del Protocolo relativo al Fondo Complementario.

  8. Persona: Todo individuo o sociedad, o entidad de derecho público o privado, esté o no constituida en compañía, con inclusión de un Estado o de cualquiera de sus subdivisiones políticas.

  9. Demandante. Se entenderá a toda persona que formule una reclamación.

  10. Hidrocarburos sujetos a contribución: crudos y fueloil definidos de la siguiente manera:

    1. Crudos: toda mezcla líquida de hidrocarburos que se encuentre en forma natural en la tierra, haya sido o no tratada para hacer posible su transporte...

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