Decreto, Reglamento del diario oficial la gaceta

REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA

DECRETO No. 31-2002,

aprobado el 19 de Marzo del 2002.

Publicado en la Gaceta No. 86 del 10 de Mayo del 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA

Capítulo I Artículos 1 a 12

De la Organización

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización, funciones y aranceles de La Gaceta, Diario Oficial, que en lo sucesivo de este Decreto se denominará simplemente como La Gaceta.

Artículo 2

La Gaceta es el Diario Oficial del Gobierno de la Republica de Nicaragua y depende jerárquicamente de la Dirección de Asuntos Legales de la Presidencia de la Republica.

Artículo 3

La Gaceta está integrada de la siguiente manera:

1) Director.

2) Secretario.

3) Operadores de Computadoras.

4) Responsable de Recepción de Documentos.

5) Responsable de Registro de Documentos.

Artículo 4

Para ser Director del Diario Oficial, La Gaceta, se requieren las siguientes calidades:

1) Nacionalidad de Nicaragua

2) Mayor de edad

3) Abogado y Notario Público

4) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos

5) No haber sido suspendido en el ejercicio de su profesión

6) Ser persona de moralidad y honradez notoria.

Artículo 5

Son funciones del Director:

1) Coordinar y dirigir la elaboración diaria de La Gaceta.

2) Organizar el personal a su cargo y asignar sus responsabilidades.

3) Supervisar la recepción de documentos.

4) Realizar inspecciones periódicas en el Registro o Documentos.

5) Seleccionar los documentos que se incluirán en la edición de La Gaceta.

6) Determinar el orden de publicación de los documentos y priorizar aquellos que por su importancia lo requieran.

7) Supervisar la valoración de los pagos que deben hacerse por publicación de documentos, suscripciones y entregas.

8) Revisar diariamente el Texto de La Gaceta y realizar las correcciones necesarias previo a la impresión.

9) Archivar un ejemplar de cada Gaceta impresa y respaldar de forma electrónica los diarios que se editen.

10) Elaborar un índice mensual de Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones de los Poderes del Estado que se publiquen.

11) Realizar el pedido de suministros, materiales y equipo necesario para el funcionamiento de la Gaceta y controlar el adecuado uso de los mismos.

Artículo 6

Dentro de los primeros diez días de cada mes, el Director de la Gaceta debe presentar a la Dirección de Asuntos Legales de la Presidencia de la República, un informe mensual que contendrá:

1) Cantidad de número diarios de la edición.

2) Total de número en el mes.

3) Suscripciones existentes, nuevas y canceladas.

4) Número de suscripciones servidas.

5) Cantidad de ejemplares vendidos y sobrantes.

6) Clasificación de documentos publicados.

7) Los Ingresos Generados por las ventas, suscripciones y publicaciones

8) Copia de la factura de la imprenta.

Artículo 7

Asimismo presentará un informe al final de cada año, con la misma información señalada en el artículo anterior, excepto los incisos 1 y 6.

Artículo 8

Sin perjuicio de las tareas que el Director asigne al personal, este tendrá a cargo las funciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 9

El Secretario asiste al Director en labores...

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