Decreto, Reglamento disciplinario de la policía nacional

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL

DECRETO No. 27-96,

Aprobado el 20 de Noviembre de 1996

Publicado en la Gaceta No. 33 del 17 de Febrero de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA DE NICARAGUA, en uso de las facultades que le confiere la CONSTITUCIÒN POLÌTICA,

HA DICTADO

El Siguiente

DECRETO DE:

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL

TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 4
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4

DE LA DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 1

El Reglamento Disciplinario es un instrumento con el que la Policía Nacional por medio de sus mandos respectivos garantiza el Orden Jerárquico, los Principios de Actuación y la Disciplina de sus miembros teniendo como principios la sumariedad, celeridad y la observancia de las garantías precisas del individuo, en base a un procedimiento oral.

Artículo 2

Las medidas disciplinarias, contenidas en este Reglamento tienen por objeto:

Garantizar la adecuada sanción por la infracción de los principios básicos de actuación y demás normas y conductas propias de la Policía Nacional.

El cumplimiento de las órdenes del mando.

El respeto del orden jerárquico, establecido.

Artículo 3

Los miembros de la Policía Nacional que infrinjan la disciplina se le impondrá las correcciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 4

Las normas de este reglamento deberán interpretarse teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener la disciplina del individuo y la Institución.

TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5 a 66
CAPITULO I Artículo 5

DE LA COMPETENCIA DEL REGLAMENTO

Artículo 5

El presente Reglamento es aplicable a:

  1. El Personal de Planta y Auxiliar de la Policía Nacional.

  2. Los miembros de la Policía Voluntaria.

Los Cadetes y Alumnos de la Academia de Policía tienen definido sus derechos y obligaciones en los Reglamentos académicos y disciplinarios de la misma y de la Policía Nacional.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA

Artículo 6

El orden jerárquico en la Policía Nacional, está determinado por el cargo que se desempeña y el grado que se ostenta, y define en todo momento la vinculación entre el personal policial, concerniente al mando, obediencia y responsabilidad.

Artículo 7

La facultad de sancionar por la vía disciplinaria le corresponde:

  1. Por Nivel del Cargo:

    1. Al Director General;

    2. A los Sub-Directores Generales e Inspector General;

    3. A los Jefes de Direcciones y Jefes de Divisiones;

    4. A los Jefes de Departamentos y Jefes de Oficina;

    5. A los Jefes de Secciones y Jefes de Unidades;

    6. A los Oficiales;

    7. A los Ejecutivos.

  2. Por razón del Grado:

    1. Escalafón de oficiales

  3. De Oficiales Generales:

    Al Primer Comisionado

    Al Comisionado General

  4. De Oficiales Superiores:

    Al Comisionado Mayor

    Al Comisionado

    Al Sub-Comisionado

  5. De Oficiales Subalternos

    Al Capitán

    Al Teniente

    Al Comisionado Mayor

    Al Comisionado

    Al Sub-Comisionado

  6. De Oficiales Subalternos:

    Al Capitán

    Al Teniente

    Al Inspector

    1. Escalafón Ejecutivo:

  7. Al Sub-Inspector

    Al Sub-Oficial- Mayor

    Al Sub Oficial

  8. Comisión designada por el Director General de la Policía.

Artículo 8

La facultad para aplicación de este Reglamento corresponde al cargo con el grado de acuerdo a la siguiente equivalencia:

  1. Director General

    Primer Comisionado

  2. Sub-Directores e Inspector General

    Comisionado General

  3. Direcciones y Divisiones

  4. Departamentos y Oficinas

  5. Secciones y Unidades

    Para los. Incisos c), d) y e), las equivalencias con los grados estarán dadas en correspondencia con la estructura,

Artículo 9

En cualquier situación el grado prima sobre el cargo cuando éste es inferior"

CAPITULO III Artículos 10 a 14

DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 10

Constituye, infracción disciplinaria toda transgresión a los deberes y obligaciones policiales establecida expresa e implícitamente en las Leyes, Reglamentos, Normas y las Disposiciones establecidas por el mando de la Policía Nacional.

Artículo 11

Las infracciones disciplinarias se clasifican en:

  1. Leves

  2. Graves

  3. Muy Graves

Artículo 12 Son Infracciones Leves:
  1. El que sin autorización permanezca fuera de su Unidad o lugar donde deba prestar servicios por término que no exceda de un día.

  2. No usar en la forma dispuesta las insignias, armas, uniformes y equipos que hayan recibido para uso en el servicio, de acuerdo a lo normado.

  3. No preservar en buen estado los locales u objetos asignados para uso en el servicio.

  4. No cuidar el porte y aspecto policial y el aseo personal.

  5. Mentir en asuntos de poca significación en relación con el servicio.

  6. No cumplir con las reglas de cortesía policial en la omisión de saludo a un superior, el no devolverlo a un igual e inferior y el no cumplimiento de las normas que lo regulan.

  7. Llegar tarde a formación, reunión u otro acto al cual debe acudir.

  8. No portar el equipo y documentos reglamentarios de trabajo para el servicio que presta, así como no identificarse correctamente.

  9. Conversar con personas que no le está permitido de acuerdo al servicio que presta según lo estipulado o las normas de la materia.

  10. Llamar por sobrenombre o apodo a otro miembro de la Policía y ofenderlo de palabras, gestos, escritos o por medio de otra persona.

  11. El que violando las regulaciones establecidas tenga en su poder efectos no autorizados.

  12. Desatender la técnica, armamento o cualquier otro equipo o servicio, siempre que no se produzcan daños o que de ocasionarse sean de poca magnitud.

  13. No hacer uso del canal establecido para dirigirse a sus superiores.

  14. No transmitir una orden correcta y oportunamente si el hecho no causa afectación grave al servicio.

  15. El trato incorrecto e irrespetuoso con la población civil, siempre que este no constituya una infracción más grave.

  16. Simular enfermedad o dolencia para incumplir en sus obligaciones.

  17. Interrumpir injustificadamente, el sueño de un compañero.

  18. Ofender a un Miembro de la Policía Nacional con hechos, palabras indecorosas o indignas.

  19. Dedicárse a juegos de azar dentro de los recintos de servicio.

  20. Causar daños leves, contra los objetos o cosas en las instalaciones físicas en que se estuviese asignado, para el desarrollo de sus funciones específicas.

Artículo 13 Son Infracciones Graves:
  1. El que sin autorización permanezca fuera de su Unidad o lugar donde deba prestar servicios por término que no exceda de (2) dos días.

  2. No asistir a preparación policial, técnica, especial y académica sin justificación.

  3. No rendir el parte al Jefe Superior estando de servicio de guardia.

  4. Relevar u ocupar el puesto de trabajo de otro funcionario policial sin la autorización correspondiente.

  5. Alejarse del lugar donde debe permanecer, introducirse, acostarse a dormir descansar en horas y lugares no autorizados.

  6. No mantenerse localizable cuando así se disponga.

  7. Perder o dañar cualquier documento de identidad policial, sin justificación alguna.

  8. Hacer reclamaciones y peticiones en términos irrespetuosos.

  9. Contraer deudas de cualquier tipo con sus subordinados.

  10. Acudir de uniforme a lugares o establecimientos incompatibles con la condición de Policía debidamente prohibidos.

  11. El que se dedique, sin autorización a la venta de artículos y objetos en zona o dependencia policial.

  12. El que simule o suponga deuda, pérdida o gastos de artículos, objetos, dinero o cualquier otro bien de la Institución policial.

  13. El que encubre las violaciones de la disciplina cometidas por otros funcionarios policiales.

  14. No proceder con la energía necesaria para garantizar la disciplina y la eficiencia en el servicio.

  15. Realizar gestiones de orden personal sin estar autorizado encaminadas a solucionar problemas familiares de amistades u otras personas, utilizando para ello el nombre y condición de funcionario de la Policía Nacional.

  16. No cuidar el armamento reglamentario de acuerdo a lo normado y usar bala en boca el arma de reglamento.

  17. Sustraer efectos personales de poco valor pertenecientes a la Institución policial, sin llegar a configurarse como delito.

  18. Cometer tres infracciones leves en el término de un mes.

  19. Irrespetar o negarse a cumplir las disposiciones de las Autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

  20. Permitir a personas no autorizadas comunicarse por cualquier vía con los detenidos.

  21. El que por olvido o cualquier circunstancia que no lleve implícito intencionalidad dejare de cumplir una orden del Jefe relacionada con el servicio o la disciplina policial la modificare o se excediere en su cumplimiento.

  22. Inducir, auxiliar o encubrir al autor de una falta disciplinaria.

  23. Promover desórdenes en ejercicios o maniobras.

  24. Promover riñas entre compañeros, siempre y cuando no causen lesiones.

Artículo 14 Son Infracciones Muy Graves:
  1. El que sin autorización permanezca fuera de su unidad o lugar donde deba prestar servicios por término que no excede de (3) tres días continuos.

  2. Divulgar información sobre asuntos del servicio que no deban ser divulgados y que se conozcan en ocasión del servicio.

  3. El que con su actuar causare alteración al orden y la disciplina interna de las unidades policiales.

  4. Imponer sanciones disciplinarias no establecidas en el Reglamento Disciplinario.

  5. Interceptar o devolver, a su lugar de origen las reclamaciones o peticiones, sin habérseles dado curso Reglamentario.

  6. Usar innecesariamente violencia al efectuar detenciones.

  7. Introducir bebidas alcohólicas a la Unidad o embriagarse durante el cumplimiento del servicio.

  8. Incumplir el deber policial por temor un riesgo personal injustificadamente.

  9. Quebrantar la imposición de una medida disciplinaria.

  10. Realizar actos indecorosos en el interior de las...

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