Decreto, Reglamento de la empresa aguadora de managua

REGLAMENTO DE LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA

NO. 17-B,

Aprobado el 29 de Junio de 1963

Publicado en La Gaceta No. 149 del 4 de Julio de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es el propósito del Gobierno mejorar y ampliar el servicio público de agua potable que suministra a través de la Empresa Aguadora de Managua, para llevar dicho servicio hasta las zonas actualmente urbanizadas, lo mismo que a zonas o áreas en proceso de urbanización o potencialmente en desarrollo, a fin de que la Empresa extienda sus funciones para las cuales fue creada;

Que para llevar a cabo tales propósitos se necesitan estudios previos que comprendan las condiciones actuales del sistema así como la investigación de las fuentes de abastecimiento actuales y aquellas que pudiera utilizarse en el futuro y una planificación adecuada de los proyectos de mejoramiento y expansión de acuerdo con el crecimiento de la población y con el Plan Regulador de la Ciudad;

Que los proyectos de mejoramiento y expansión tienen que ejecutarse en una forma normal de acuerdo con los aumentos de necesidades para lo cual se hace necesario fortalecer la posición financiera de la Empresa por medio de ingresos de operación suficientes para cubrir los costos operativos de la misma así como las inversiones que estos proyectos requieran;

Que las labores de estudio, investigación, ejecución y operación de obras de agua potable requieren los servicios de entidades o personas especializadas, y que los funcionarios de la Empresa deben estar en capacidad de formular convenios para la prestación de esos servicios o ejecución de obras.

Que además se hace necesario incorporar al régimen de dicha Empresa todas las regulaciones dictadas por el Gobierno en lo que se refiere a funcionarios, empleados y trabajadores, otorgándoles los beneficios sociales que les corresponden; y que para todo ello es indispensable una organización interna de la mencionada empresa, mediante secciones especializadas, tanto en la parte administrativa como en el aspecto técnico,

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 191 Cn.,

Decreta:

EL REGLAMENTO DE LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA

PARTE PRIMERA Artículos 1 a 31

Autoridad y Organización

Capítulo I Artículos 1 a 8
Artículo 1

EI Gobierno de la República de Nicaragua suministra a la ciudad de Managua, el servicio público de agua potable a través de la entidad conocida con el nombre de "Empresa Aguadora de Managua", que en adelante se llamará "La Empresa".

Artículo 2

La Empresa es parte del patrimonio de la República de acuerdo con los términos de la escritura de compra-venta autorizada el día 9 de Julio del año de 1932 por el Notario Público doctor Vicente Navas Arana, y otorgada por los señores: el Fiscal General de Hacienda de la República de Nicaragua, Mr. Rutolf Enmanuel Ludwing, como Gerente de The Central American Power Corporation y don Manuel Navarro, como representante de otros Interesados residentes en los Estados Unidos de América; y la constituyen: el plantel de Asososca y otros planteles de bombeo; el terreno y edificio en que están sus oficinas centrales en esta ciudad de Managua; otros terrenos, edificaciones y servidumbres en varios lugares de la ciudad; mobiliario y equipo de oficina; red de distribución de agua potable de la ciudad; incluyendo pilas y tanques de almacenamiento; equipos de tratamiento, repuestos y materiales en bodega; créditos por servicios suministrados a personas naturales o Jurídicas; y todos los demás bienes inmuebles, muebles, instalaciones, construcciones, obras, vehículos y derechos que la Empresa llegará a adquirir o adquiera el Gobierno para ser destinados al servicio público de agua potable de la ciudad de Managua.

Artículo 3

Dentro de la organización administrativa del Estado, la Empresa está adscrita al Ministerio de Fomento y Obras Publicas; pero los bienes que la constituyen están destinados excesivamente al servicio público que presta y por consiguiente son independientes del citado Ministerio y de otros organismos del Estado, teniendo la Empresa sus funciones administrativas propias. El Ministerio de Fomento podrá solicitar al Administrador o Gerente rinda informes o cuentas cuando hubieren motivos justos para temer que éste o los demás funcionarios y empleados no cumplieren con sus atribuciones o se hubieren excedido en ellas.

Artículo 4

Los fondos recibidos por el suministro del servicio ingresan directamente a la Empresa y no pueden ser transferidos a ningún otro organismo o Dependencia del Estado, pues se destinan para el funcionamiento, mejoramiento y ampliación del servicio; y por consiguiente la Contabilidad y Cuentas están separadas y son distintas de los otros servicios públicos que presta el Gobierno.

Artículo 5

La organización de la Empresa comprende dos grandes divisiones: La División Administrativa y la División de Ingeniería.

Artículo 6

La División Administrativa tiene las siguientes funciones:

a).- El manejo y control de ingresos y egresos, activo y pasivo;

b).- La elaboración y control del Presupuesto General de la Empresa;

c).- El control de costos y de compras;

d).- La atención directa del público; recepción de solicitudes de servicio y atención de reclamos;

e).- Formulación de contratos con el público;

f).- La recepción de todos los fondos por los servicios prestados por la Empresa;

g).- EI pago del personal y demás gastos;

h).- La computación de medidores, emisión de facturas y recibos por servicio;

i).- Control de inventarios;

j).- Estadística del suministro del servicio, consumo actual y demás datos, pertinentes al servicio público; y

k).- Control del personal, (o relativo al Seguro Social de los empleados y Trabajadores y demás prestaciones sociales.

Artículo 7

La División de Ingeniería tiene las siguientes funciones;

a).- EI planeamiento, diseño, preparación de especificaciones, y otros estudios del sistema de abastecimiento de agua necesarios para mejorar y extender el sistema de acuerdo con los requerimientos de agua previstos;

b).- Operación y mantenimiento de tuberías matrices y conexiones domiciliarias;

c).- Operación y mantenimiento de todos los sistemas de tratamiento así como de las estaciones de bombeo;

d).- La instalación, apertura y cierre de conexiones domiciliarias; la instalación así como el mantenimiento de medidores y ciertas responsabilidades para reparaciones de plomería, inspecciones y aforos;

c).- Aforos, estadísticas de consumo, bombeo, pérdidas, etc,;

f).- Ejecución, dirección y super Vigilancia de las construcciones;

g).- Elaboración del presupuesto anual de operaciones, mantenimiento y ampliaciones;

h).- Preparación, elaboración y proposición de tarifas del servicio de agua;

i).- Información periódica al Administrador acerca de las actividades de la División;

k).- Instrucción del personal mediante cursos de técnica y práctica de servicios públicos.

Artículo 8

Las funciones enumeradas en los Artículos 6 y 7 no son únicas, sino sólo una parte del total pues cada una de ellas podrá ser ampliada y adicionada a medida que el desarrollo de los servicios de la Empresa así lo requieran.

Capítulo II Artículos 9 a 13

Personal Administrativo y sus funciones

Artículo 9

La Dirección y Administración de la Empresa estará a cargo de un Administrador o Gerente designado por el Gobierno, quien deberá ser ciudadano nicaragüense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad y con suficiente experiencia en el ramo de administración de empresas de servicio público.

Artículo 10

El Administrador o Gerente es el Jefe Superior de la Empresa, quien como tal tiene a su cargo dirigir las operaciones administrativas de la misma para el suministro del servicio público de agua potable que es el objeto de la Empresa. Corresponde al Administrador o Gerente:

a).- Llevar un adecuado control del capital de la Empresa y de los gastos de operaciones conforme prácticas sanas de administración de Empresas de servicio público;

b).- Ejercerla representación de la Empresa;

c).- Celebrar toda clase de contratos, sin limitación de suma con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para el desenvolvimiento de las actividades de la Empresa, tales como si los de ejecución de obras o servicios de Ingeniería; de créditos destinados al mejoramiento y ampliación o extensión de los servicios actuales y al planeamiento y ejecución de obras en áreas potencialmente en desarrollo, pudiendo estipular plazos, intereses y demás condiciones que fueran necesarias y celebrar contratos con las mismas facultades con cualquier otra dependencia u Organismo del Estado; todo mediante aprobación del Poder Ejecutivo.

d).- Seleccionar, reemplazar, renovar y cesantear al personal de acuerdo con los requisitos que establece el presente reglamento; todo de acuerdo con las leyes de la República;

e).- Contratar, admitir y nombrar a todos los funcionarios, empleados y trabajadores, señalándoles sus funciones, cargos y retribución; todo mediante aprobación del Poder Ejecutivo;

f).- Conocer de las faltas en que incurra el personal, y despedirlo o retirarlo. Todo subalterno, empleado u operario será responsable del trabajo que se le encomendará ante el superior inmediato y éste a su vez ante el Administrador, quien pondrá las sanciones necesarias, en caso de falta;

g).- Otorgar a quienes corresponda la pensión de jubilación de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente reglamento;

h).- Autorizar, reformar y decretar las tarifas adecuadas para proveer de suficientes ingresos a la Empresa; previa consulta con el Ministerio de Fomento quien deberá pronunciarse por medio de sus técnicos;

i).- Reglamentar el orden interno de las...

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