Decreto, Reglamento de la empresa aguadora de managua

(REGLAMENTO DE LA EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA)

No. 31-A,

Aprobado el 21 de Julio de 1943

Publicado en La Gaceta Nos. 162, 163, 164, 165 y 166 del 5, 6, 7, 9 y 11 de Agosto de 1943

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Aguadora de Managua ha entrado en un positivo periodo administrativo de ensanchamiento y progreso con el implantamiento de las nuevas Unidades de Asososca y Tiscapa, para el abastecimiento de agua a la localidad de Managua, resulta: que tanto su personal administrativo como su Reglamento Interior han sufrido deficiencia y es de rigor darle una nueva organización con nuevos Reglamentos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el ordinal 3 del Arto. 219 Cn.

DECRETA:

Los siguientes Reglamentos:

ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL DE LA EMPRESA

Artículo 1

La Empresa Aguadora de Managua la constituyen el Plantel de Asososca el terreno destinado para la construcción del Edificio de la Empresa y la Oficina Central, y es pertenencia de la República de Nicaragua, conforme los términos de la Escritura compra venta celebrada el 9 de Julio de 1932 ante los oficios Notariales del doctor Vicente Navas Arana, entre los señores Fiscal General de Hacienda, Rutolf. Enmanuel Ludwig, como Gerente de The Central America Power Corporation y Manuel Navarro como representante de otros interesados residentes en los Estados Unidos de América.

Artículo 2

La Empresa Aguadora de Managua, depende administrativamente del Ministerio de Fomento y Obras Públicas. En consecuencia este Despacho tendrá el derecho de supervigilancia y por medio del Tribunal de Cuentas practicará cada tres meses arqueo en la Caja de la Empresa; podrá ordenar inspección técnicas en las Plantas y cañerías de distribución, pedir informe sobre la Administración; autorizar gastos ordinarios y extraordinarios, ejerce el cargo de examinar por medio de personas caracterizadas los libros, cuentas, archivos y registros de la Empresa, lo mismo que las obras emprendidas y ejecutadas, así como pedir cualesquiera explicación que tienda a constatar la buena marcha administrativa de la Empresa.

Artículo 3

El personal administrativo de la Empresa estará constituido como sigue:

Un Administrador nombrado por el Gobierno para que ejerza la Dirección Administración, control y demás facultades indispensables para el eficaz manejo de la Empresa y quien deberá ser ciudadano Nicaragüense en ejercicio, mayor de veinticinco años de edad, que no tenga cuentas pendientes con el Estado y apto para el debido desempeño del cargo.

Un contador, también nombrado por el Gobierno, de idénticas cualidades del Administrador para que dirija y sea responsable de la Contabilidad de la Empresa y haga veces de Administrador en los casos de falta temporal e impedimento relativo de éste debiendo entonces asumir el carácter de Pro-Administrador, con la misma responsabilidad del Administrador en propiedad desde el día que ejerza ese cargo.

Un Oficial Mayor, que será nombrado por el Administrador, para que dirija los trabajos de la Oficina, sea encargado de la correspondencia, vigile y sea responsable del orden del archivo y de todo lo relacionado al buen funcionamiento de la Empresa y asuma el carácter del Pro Asesor Fiscal, bajo la responsabilidad de éste, en los casos de falta temporal o impedimento relativo del principal, quien deberá ser ciudadano Nicaragüense en ejercicio, de reconocida preparación y competencia y apto para el desempeño del cargo.

Un Ingeniero, también nombrado por el Administrador, para hacer estudios planos, cálculos, proyectos y resuelva consultas técnicas de la Empresa, quien deberá ser ciudadano en ejercicio portador de un título Universitario Nacional o Extranjero que lo acredite como tal y persona de notoria preparación y buena conducta.

Un Cajero, nombrado por el Gobierno y de cualidades idéntica al Administrador y Contador, para que reciba y custodie todos los fondos que por servicios y otras causas corresponda recaudar a la Empresa, así como para que ejerza las funciones de pagador de la misma.

Un asesor Fiscal, asimismo nombrado por el Gobierno para que ejerza el control y demás facultades indispensables para el eficaz manejo de la Empresa y quien deberá ser ciudadano Nicaragüense en ejercicio de reconocida honorabilidad y competencia que no tenga cuentas pendientes con el Estado, mayor de edad y apto para el debido desempeño del cargo.

Un Tenedor de Libros, nombrados también por el Gobierno y de cualidades antes mencionadas para que ejecute los trabajos de la Contabilidad bajo la Dirección del Contador y asuma el carácter de Pro-Contador, cuando ocurra falta temporal o impedimento relativo del principal con la misma responsabilidad del Contador en propiedad, desde el día que ejerza ese cargo.

Un Auxiliar del Tenedor de Libros nombrado por el Administrador de reconocida honorabilidad y competencia, que colaborará en todo lo relacionado a la Contabilidad y al eficaz funcionamiento de esa dependencia.

Dos colaboradores, un mecanógrafo Archivero, un Auxiliar del mecanógrafo, un Guardalmacén, un Auxiliar del Guardalmacén, un Oficial del Cardex, un Portero, un Mensajero y un Chofer, todos los cuales serán nombrados sustituidos o removidos por el Administrador bajo su responsabilidad y que ostentarán cualidades idénticas de reconocida honorabilidad y competencia en las funciones encomendadas.

Artículo 4

El Personal técnico de la Empresa estará integrado como sigue:

Un Jefe del Plantel de Asososca (Mecánico Operador) nombrado por el Gobierno para que dirija personalmente el funcionamiento de los Motores, bombas y demás maquinarias de la Empresas, quien deberá ser ciudadano Nicaragüense en ejercicio, mayor de veinticinco años de edad, que no tenga cuentas pendientes con el Estado, sin vicios, de buena conducta e Ingeniero o profesional práctico de notoria capacidad.

Tres motoristas y dos ayudantes de motoristas, nombrados por el Administrador, quienes deberán ser ciudadanos Nicaragüenses, sin vicios, de buena conducta y de notoria capacidad para el desempeño de sus cargos

Un Jefe del servicio de Distribución de agua, nombrado por el Administrador, quien tendrá a su cargo la dirección técnica de todo lo relacionado al servicio y extensiones de cañería, quien deberá ser ciudadano Nicaragüense en ejercicio, mayor de veinticinco años de edad, de notoria buena conducta y capacidad para el desempeño del cargo.

Un Colaborador (3º) y un Tomador de Tiempo de Distribución, nombrados por el Administrador, para que cooperen al buen funcionamiento y control de esta dependencia;

Un Jefe de Inspectores y seis (6) Inspectores, nombrados también por el Administrador, para que ejerzan la más completa vigilancia en los servicios de agua de la ciudad, quienes deberán ser de notoria buena conducta, sin vicios y de reconocida competencia para el desempeño del cargo;

Un jefe de Análisis y clorinación, nombrados por el Administrador, técnico en la materia para efectuar diariamente el análisis del agua y la regulación del cloro;

Una cuadrilla de fontaneros nombrados por el Administrador, cuyo número de individuos será determinado de acuerdo con las necesidades del trabajo.

Artículo 5

El cobro de cuotas por servicio de agua lo harán siete (7) colectores nombrados por el Administrador, quienes deberán ser ciudadanos en ejercicio y de reconocida honorabilidad y competencia para el desempeño de dicho cargo.

El Colector de Reparaciones, los dos (2) cuidadores de Las Pilas, el cuidador y vendedor de agua de las Piedrecitas, el cuidador y vendedor de agua del "Campo Bruce" (Barrio de San Gabriel), el cuidador del Plantel de Asososca, el cuidador de la Antigua Aguadora y el Chofer de Distribución, serán nombrados removidos o sustituidos por y bajo la responsabilidad del Administrador.

Artículo 6

Por necesidad del servicio y a juicio del Administrador, éste queda facultado a verificar reformas en cuanto a número del personal de funcionarios y empleados de la Empresa, en cuyo caso tomarán el nombre de empleados o trabajadores supernumerarios.

Artículo 7

Los miembros del personal Administrativo y técnicos de la Empresa, serán considerados como Empleados públicos y, por consiguiente, gozarán de los privilegios y honores que las leyes les confieren y durarán en sus puestos todo el tiempo

que su buena comportamiento y aptitudes los acrediten.

Artículo 8

El Ministerio de Fomento dará posesión de sus cargos, en la forma de estilo al Administrador, Contador, Cajero, Asesor Fiscal, Tenedor de Libros y Jefe del Plantel de Asososca; los otros empleados tomarán posesión formal ante el Administrador asistido por el Oficial Mayor.

Artículo 9

Antes de tomar posesión de sus respectivos cargos el Administrador, Contador, Cajero, Asesor Fiscal, Jefe del Plantel de Asososca, Guardalmacén y Colectores nombrados, deberán rendir fianza a favor del Fisco, en la forma siguiente:

Administrador y Cajero por Cinco Mil Córdobas cada uno; Contador y Guardalmacén, por Cuatro Mil Córdobas cada uno;

Asesor Fiscal y Jefe del Plantel de Asososca, por Tres Mil Córdobas cada uno; los siete colectores nombrados rendirán una fianza por Tres Mil Córdobas cada uno. Estas fianza deberán ser en escritura pública en la forma usual para esta clase de instrumentos, debiendo comprender las responsabilidades en que pueda incurrir cualquier sustituto temporario del principal.

Dicha fianza puede ser hipotecaria o de persona abonada, a juicio del Ministerio de Hacienda; la escritura será calificada por el Fiscal General de Hacienda y custodiada por el Supremo Tribunal de Cuentas (Véase Arto. 41, 42, y 43 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuenta).

Artículo 10

Este atributivo del Administrador la reglamentación del orden interno de sus oficinas, en forma tal que cada empleado tenga sus atribuciones propias definidas. Sin embargo, ningún empleado podrá rehusar hacerse cargo de cualquier otro trabajo que el que se haya...

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