Decreto, Reglamento del fondo de desarrollo de la industria láctea

REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA LÁCTEA

DECRETO No. 6,

Aprobado el 12 de Enero de 1968

Publicado en la Gaceta No. 16 y 17 del 19 y 20 de Enero de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I

Que en el Acuerdo No. 366-V del Ministerio de EconomÃa, del 24 de Septiembre de 1965 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 224 del dÃa 4 -de Octubre subsiguiente, se establecieron nuevos precios de compra de leche a los productores por parte de las empresas procesadoras y de venta al público, precios que fueron aumentados respectó de los actuales en treinta y cuarenta Centavos de Córdoba respectivamente por cada galón de leche; y que conforme el Acuerdo No. 82 del 18 de Julio de 1966, se aclaró el destino del diferencial de Diez Centavos de córdoba existente entre esos aumentos de precios.

CONSIDERANDO:

II

Que la suma de Diez Centavos de córdoba a que se refiere el Considerando anterior, por cada galón de leche, se destinará a la formación de un fondo que se denomina "Fondo de Desarrollo de la Industria Láctea" pertenecientes a los productores de leche que contribuyen a su integración y que debe ser administrado conforme un reglamento Especial que dicté, el Poder Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le corresponde conforme el Arto. 195 Inc. 3) Cn. y el Arto. 2o. del Decreto Legislativo No. 723 del dÃa 9 de Febrero de 1963 y el Acuerdo No. 82 del 18 de Julio de 1966.

Decreta el siguiente Reglamento del Fondo de Desarrollo de la Industria Láctea.

CAPITULO I

Constitución y objeto del Fondo

ArtÃculo 1.-

A) El fondo de Desarrollo de la Industria Láctea que en lo sucesivo se denominará simplemente "El Fondo" se integra con los aportes de los productores de leche que actualmente venden su producto a las Plantas establecidas en la zona en que sólo, se permite la venta de leche procesada. '

B) También lo integrarán los nuevos productores que sujetos a las regulaciones de la Oficina Coordinadora vendieron su leche a las Plantas establecidas en la zona.

ArtÃculo 2.-

El aporte de los referidos productores para la constitución del Fondo, consiste en la suma de Diez Centavos de Córdoba, por Cada galón de leche qué dichos productores á vendan a las Plantas Procesadoras, destinado al consumó fluido en la zona referida en el ArtÃculo anterior, a los cuales se refiere el II Considerando del presente Decreto.

ArtÃculo 3.-

Será obligación de las Plantas Procesadoras entregar semanalmente al Coordinador de la Industria Láctea las cantidades que correspondan cómo aporte de los productores de conformidad con la liquidación practicada por aquél, quien lo entregará al fondo.

ArtÃculo 4.-

El fondo tendrá como objetivo principal la industrialización de la leche con miras a satisfacer el consumo local nicaragüense de los derivados de la leche, y posibilitar la concurrencia de los mismos al Mercado Común Centroamericano y otros de exportación.

También tendrá por objeto el Fondo, la promoción de mejoras técnicas de la productividad láctea; suministro de asistencia técnica a los productores de leche que concurran a formar el Fondo; establecimiento de un almacén de utensilios, equipo, medicamentos de veterinaria y de otros productos que se estimen necesarios a la industria láctea; promoción de campañas institucionales a favor del mayor consumo de leche y sus derivados, ya sean en combinación con las Plantas Procesadoras de leche o separadamente; y en general, el desarrollo de cualquier otra actividad lÃcita que, directa o indirectamente, propenda al mejoramiento de la industria Láctea en el paÃs, mientras, no sea embotellamiento o envase de leche fluida.

CAPITULO II

Duración Del Fondo

ArtÃculo 5.-

El Fondo tendrá duración indefinida a partir del dÃa 27 de Septiembre de 1965, fecha en que comenzó a integrarse.

CAPITULO III

Derechos dé los Integrantes del Fondo

ArtÃculo 6.-

Los productores integrantes del Fondo son dueños del Fondo en proporción a las sumas con que hayan contribuido a su formación.

ArtÃculo 7.-

Los integrantes del Fondo no podrán enajenar y gravar sus derechos de participación en el Fondo, salvo el caso de transmisión por causa de muerte o por venta de la finca productora.

ArtÃculo 8.-

Todo productor integrante del Fondo tendrá derecho a revisar los documentos, libros, registros y correspondencia relativa a las operaciones del Fondo, asà como solicitar y obtener informaciones aclaratorias de cualquier negociación o documento que estime dudoso; todo en forma que no obstaculice la marcha normal de la administración del Fondo.

ArtÃculo 9.-

Todo productor integrante del Fondo tendrá derecho a beneficiarse de los programas de mejoramiento y asistencia técnica que sean desarrollados con recursos del mismo, y a adquirir utensilios, equipos, etc., en los establecimientos que abra la Junta Administradora del Fondo, para tales efectos, asà como disfrutar de los beneficios de cualquier otra actividad de desarrollo de la industria láctea que se lleve a cabo con los recursos del Fondo.

CAPITULO IV

De las Asambleas Generales.

ArtÃculo 10.-

El órgano supremo administrador del Fondo, es la Asamblea General de los dueños, quienes se reunirán ordinaria y extraordinariamente.

ArtÃculo 11.-

Únicamente los productores integrantes del Fondo serán miembros de la Asamblea.

ArtÃculo 12.-

Cada miembro de las Asambleas tendrá derecho a un voto por cada cien córdobas de su participación en el Fondo.

El número de votos que corresponde a cada uno, se determinará conforme el estado del Fondo correspondiente a la liquidación de la última semana anterior a la convocatoria.

ArtÃculo 13.-

La Asamblea General ordinaria se reunirá cada año, en el mes de Marzo, previa convocatoria que con señalamiento de hora, dÃa y lugar practicará la Junta Administradora, con anticipación no, menor de diez dÃas, mediante avisos publicados en La Gaceta, Diario Oficial y en los dos periódicos de mayor circulación de la ciudad capital.

ArtÃculo 14.-

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la convoque la Junta Administradora por propia determinación o cuanto se lo pidan miembros de la Asamblea que representen por lo menos un treinta por ciento del número total de votos conforme la última liquidación practicada la semana anterior a la fecha de la presentación del pedimento.

Regirán para estas Asambleas las mismas disposiciones establecidas para las ordinarias, en cuanto a la forma, anticipación y publicidad de la convocatoria, pero en éstas serán además necesario indicar en forma resumida el objeto de la reunión.

ArtÃculo 15.-

El quorum de las Asambleas se formará con los miembros que representen la mitad más uno del número total de votos en cada caso.

Si a la primera citación no se logra constituir quorum se hará una nueva convocatoria, con la misma anticipación de diez dÃas y con igual publicidad, y en esta segunda reunión habrá quorum con cualquier número de votos representados que asistan, En las Asambleas reunidas por segunda citación cada miembro tendrá el mismo número de votos que habrÃa tenido si la Asamblea se hubiere reunido por primera convocatoria.

ArtÃculo 16.-

Todo miembro de las Asambleas se podrá hacer representar en las reuniones por medio de carta-poder. autenticado.

ArtÃculo 17.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Conocer y aprobar o improbar los Estados Financieros y actuaciones de la Junta Administradora.

b) Conocer y aprobar o improbar el In-forme General que le rinda la Junta de -Vigilancia.

c) Elegir por mayorÃa de votos a los miembros de la Junta Administradora y a los de la Junta de Vigilancia y darles posesión;

d) Conocer el plan que le presente la Junta Administradora de aplicación de utilidades, si, las hubiere, aprobarlo o modificarlo; y decretar el reparto de dividendos o participaciones;

e) Discutir y decidir sobre las mociones que presenten los miembros de la Asamblea;

f) Asignar los sueldos o dietas que devengarán los miembros de la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR