Decreto A.N., Reglamento de la ley del fondo de mantenimiento vial

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

DECRETO A.N. No. 3513.

Aprobado el 2 de Abril del 2003.

Publicado en La Gaceta No. 93 de 21 de Mayo del 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación correcta de la Ley 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto del 2000.

Artículo 2

Para efectos de este Reglamento los conceptos siguientes tendrán los significados que a continuación se expresan:

Ley:

La Ley No. 355 Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial.

FOMAV:

El Fondo de Mantenimiento Vial.

Consejo Directivo:

Instancia Superior de Administración del FOMAV.

Dirección Ejecutiva:

La encargada de dirigir y administrar el funcionamiento del FOMAV.

Mantenimiento Vial:

Conjunto de actividades destinadas a preservar la condición de las vías, para prevenir su degradación y prestar un servicio adecuado y permanente.

Mantenimiento Rutinario:

Reparación localizado a pequeños defectos en la calzada y el pavimento, mantenimiento del drenaje, taludes, bordes y limpieza del derecho de vía.

Rehabilitación y reconstrucción de vías:

La rehabilitación y reconstrucción de las superficies de rodamiento de las vías, previa demolición parcial o total del pavimento existente y sus capas subyacentes en más del 10% de su superficie, como consecuencia de su avanzado deterioro, en las vías pavimentadas. En el caso de vías no pavimentadas, la rehabilitación y reconstrucción implica rehacer parcial o totalmente las obras que configuran la explanada de las vías en más de 10% de su longitud.

Usuario:

Persona natural o jurídica que emplea vehículos motorizados y hace uso de las vías que conforman la red vial mantenible.

Red Vial Mantenible:

Conjunto de vías públicas en buen y regular estado, que se pueden mantener con los recursos financieros disponibles para el FOMAV, establecidos en los convenios anuales entre el FOMAV y el Ministerio de Transporte e Infraestructura.

Emergencia:

Daño imprevisto que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o de la intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.

Reparación de Emergencia:

Arreglos que se ejecutan para reparar daños imprevistos que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza o por intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 3

El FOMAV podrá establecer oficinas regionales, que cubran sectores del territorio nacional, para realizar un mejor control en los contratos de las actividades de mantenimiento de esa zona. Estas oficinas estarán sujetas a la autoridad de la Dirección Ejecutiva y carecerán de autonomía.

Artículo 4

El Consejo Directivo podrá autorizar la formación o formar comités locales asesores, integrados por los representantes locales de los Entes que integran el Consejo Directivo del Fondo de Mantenimiento Vial, para que asistan al FOMAV en lograr los fines para los que fue creado. Las recomendaciones u observaciones de estos Comités Locales Asesores serán hechas del conocimiento del Consejo Directivo del FOMAV, quien tomará las decisiones que corresponden.

En los Comités Locales, el representante de INIFOM, será el Alcalde del municipio que el Instituto de Fomento Municipal designe como su representante. El representante de los usuarios será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo, de ternas que le presenten las Directivas de Asociaciones Gremiales de la Zona.

Artículo 5

El Consejo Directivo podrá constituir Comités Técnicos, cuando lo considere necesario, para asesorar al Consejo Directivo sobre temas relacionados con la gestión del FOMAV, donde al menos el 50% de los miembros provengan del sector privado y de los organismos representantes de los usuarios.

Artículo 6

La formulación del Plan Nacional de Trabajo de la Red Vial Mantenible (o Plan de Acción de la gestión Anual del FOMAV), se efectuará cada año, basándose en la disponibilidad de recursos que espera recibir para el mantenimiento vial, del Presupuesto Nacional, u otras fuentes de recursos financieros.

Artículo 7

Mediante un análisis o evaluación anual se podrán excluir de la Red Vial Mantenible definida, aquellas vías que deban ser objeto de obras consideradas por el FOMAV como no financiables por necesitar una rehabilitación o reconstrucción, mediante el mismo procedimiento de análisis anual de evaluación se podrán agregar algunas vías al inventario de la red mantenible.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 21

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8

El Consejo Directivo es la autoridad máxima del Fondo de Mantenimiento Vial y responsable por el fiel cumplimiento de los propósitos para el que fue creado. Deberá adoptar como principio básico y primordial en sus decisiones, el predominio de criterios técnicos y profesionales que afectan los intereses de los usuarios.

Artículo 9

Son atribuciones del Consejo Directivo, además de las establecidas en la Ley las siguientes:

  1. Velar por la recaudación de los recursos autorizados por la Ley y depositar los excedentes de carácter temporal en el mercado financiero formal de Nicaragua, así como aprobar el Presupuesto de Operaciones para el Plan Nacional de Trabajo, que ha de preparar la Dirección Ejecutiva.

  2. Aprobar el Manual de Operaciones del FOMAV para la Administración de sus funciones y control de su patrimonio.

  3. Aprobar y proponer los criterios al Ministerio de Transporte e Infraestructura para definir la red mantenible, las políticas de mantenimiento y los niveles de servicio para cada tipo de camino que conforman dicha red.

  4. Aprobar las normas correspondientes bajo las cuales se realizará la contratación de trabajos para cada uno de los elementos que conforman las actividades de conservación vial.

  5. Promover y fomentar iniciativas que posibiliten una mejor eficacia y eficiencia en la ejecución del servicio de mantenimiento.

  6. Nombrar o remover, en caso necesario, al Director Ejecutivo.

  7. Aprobar el nombramiento o remoción a los Directores de las Unidades de Apoyo y Asesoría, presentados por el Director Ejecutivo.

  8. Revisar periódicamente el esquema de financiamiento del mantenimiento y proponer a la Asamblea Nacional, las modificaciones pertinentes, mediante estudios que soporten tales justificaciones.

  9. Aprobar estudios tendientes a establecer políticas que definan las condiciones mínimas en que convenga mantener las diferentes vías.

  10. Aprobar convenios con el organismo vial competente, sobre la reconstrucción total o parcial de las vías de la red vial mantenible, que hayan registrado emergencias o daños puntuales causados por eventos de la naturaleza, estableciéndose las respectivas fuentes de financiamiento.

  11. Aprobar las acciones legales que correspondan en contra de las entidades y/o empresas que deban enterar valores al Fondo, incluidas todas las sanciones y multas contempladas en este Reglamento, y requerir, en caso de atraso o no, pago, su cancelación con los recargos legales que correspondan. Los informes emanados de quienes tienen la obligación de emitirlos, constituirán el antecedente suficiente para que el Consejo emita una resolución de cobro.

  12. Emitir títulos valores o contratar empréstitos en bancos u otras entidades del sistema financiero formal, con vencimientos máximos a un año de plazo, cuando sobrevinieren déficit provenientes de retardo en la recepción de los valores destinados al Fondo u otras causas similares, siempre que las obligaciones así contraídas puedan ser cubiertas con los ingresos estimados o presupuestados. Para estos efectos podrá otorgar como garantía a los bancos o entidades financieras locales, los ingresos futuros que le correspondiere recibir al Fondo.

  13. Aprobar las bases de licitación para la adjudicación de los contratos de gestión de conservación.

  14. Aprobar los contratos por la adquisición de equipos y/o servicios, que se celebren entre la Dirección Ejecutiva y las empresas de gestión, cuando el monto de los mismos excedan determinados valores límites previamente establecidos por el Consejo Directivo.

  15. Atender recursos de amparo de parte de las empresas de gestión en relación a las multas que la Dirección Ejecutiva deba imponer por medio de la Unidad correspondiente, a dichas empresas de gestión, en los casos de incumplimiento de las responsabilidades de conservación vial, previstos en el contrato respectivo.

  16. Aprobar la delegación que la Dirección Ejecutiva pueda realizar en todo o en parte, en relación a la fiscalización de los contratos de gestión de conservación, en alguna autoridad local o regional, o a firmas consultoras, o a una combinación de ambas, para que sean ejercidas en un ámbito regional previamente definido.

Artículo 10

Los miembros del Consejo Directivo serán personalmente responsables de todas sus actuaciones y de los acuerdos que aprueben. También serán responsables por los que hubiesen gestionado o en alguna forma hayan influido para favorecer a personas o entidades con contratos relacionados con el FOMAV y por los daños que de esta acción emanen, en perjuicio de los usuarios y será causa de su remoción, una vez que este hecho fuese comprobado, sin detrimento de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan de conformidad a la ley.

Artículo 11

Las personas que en el momento de su designación sean dueños, socios o funcionarios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR