Decreto, Reglamento general de hospitales de la republica de nicaragua

REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

No. 4,

Aprobado el 15 de Julio de 1968

Publicado en La Gaceta No. 183, 184, 185 del 13, 14, 15 de Agosto de 1968

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1

Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo, el Decreto No. 127 del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, aprobando el Reglamento General de Hospitales de la República de Nicaragua, que literalmente dice:

REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL

Dirección de Asistencia Médica Julio de 1968

No. 127

El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, en uso de sus facultades,

DECRETA:

Aprobar el Reglamento General de Hospitales de la República de Nicaragua, en la siguiente forma:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Sistema Hospitalario Nacional Definiciones, Objetivos y Dirección Superior

Artículo 1

El Sistema Hospitalario de Nicaragua está formado por los Hospitales Nacionales o particulares subvencionados por la JNAPS y por los establecimientos nacionales de asistencia médica, especializados o no.

Artículo 2

Los hospitales de la República son centros que tienen como propósito la recuperación, fomento y protección de la salud y la rehabilitación del enfermo dentro de un área geográfica determinada. Serán centros de investigación, adiestramiento y educación para médicos, enfermeras, estudiantes de disciplina de salud y de otro personal afín.

Artículo 3

La dirección superior, coordinación y orientación técnica de los centros asistenciales médicos estará a cargo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social que la Ejercerá por medio de la Dirección de Asistencia Médica, de conformidad con el Arto. 2, ordinal b) y título 3ro. de la Ley Orgánica de Seguridad Social.

Artículo 4

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización, funcionamiento y demás disposiciones a hospitales y clínicas nacionales y para redactar su propio reglamento interno de acuerdo con las características, limitaciones y patrones mínimos que corresponda a cada uno de dichos establecimientos.

Capítulo II Artículos 5 a 7

Clasificación de Hospitales

Artículo 5

Los hospitales se clasificarán así:

  1. Un Centro Hospitalario Nacional qué funcionará como un centro de concentración para todo el país y estará dotado de todos los servicios médicos diferenciados de la medicina moderna;

  2. Hospitales Zonales, en los centros de atracción de regiones geográficas determinadas y contarán además de los cuatro servicios fundamentales, de Medicina, Cirugía, Gineco-Obstetricia y Pediatría, de los servicios especializados de Otorrinolaringología, Oftalmología, Traumatología, Medicina Preventiva y Odontología.

    Contarán con los servicios auxiliares básicos para el diagnóstico y tratamiento;

  3. Hospitales Departamentales, comprende aquellos hospitales que cuentan sólo con los cuatro servicios médicos fundamentales, Medicina Preventiva y Odontología; además de los Servicios de Laboratorio Clínico, Banco de Sangre y Rayos X;

  4. Hospitales Elementales, que serán Unidades-Centros de Salud que disponen de los servicios de Medicina Preventiva, Consulta Externa y Emergencias Médico-Quirúrgicas;

  5. Hospitales Especiales que otorgan atención preferentemente de una determinada especialidad Médico-Quirúrgica.

Artículo 6

La determinación de la categoría de cada Hospital la hará la Dirección de Asistencia Médica de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, de acuerdo con el estudio de los recursos de cada uno de ellos.

Artículo 7

En cada hospital se dispondrán de las facilidades pertinentes para la atención de aquellos pacientes que están en capacidad de pagar por los servicios que se le otorgan.

Capítulo III Artículo 8

Aprobación de Proyectos

Artículo 8

Las necesidades para construcción, adición o remodelación de los centros comprendidos en este Reglamento serán sometidos por la Junta Local respectiva a la consideración de la Dirección de Asistencia Médica de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social. La División de Programación Técnica elaborará los Proyecto específicos que deben realizarse. Para ejecutar tales Proyectos, Ia Junta Local debe obtener, a través de Ia Dirección de Asistencia Social, la aprobación del Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social.

Las necesidades y anteproyectos relacionados a la reglamentación de los Servicios Médicos Administrativos, serán sometidos por la Junta Local respectiva a la aprobación de la Dirección de Asistencia Médica de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, la que estudiará los mismos con la División de Programación Técnica.

Capitulo IV Artículos 9 a 15

Organización

Artículo 9

Los hospitales organizarán sus dependencias así:

  1. Servicios de atención médica directa;

  2. Servicios de colaboración diagnóstica y terapéutica;

  3. Servicios de colaboración a la función médica;

  4. Servicios administrativos.

Artículo 10

Los servicios de atención médica directa son:

  1. Medicina;

  2. Cirugía;

  3. Gineco-Obstetricia;

  4. Pediatría.

Artículo 11

Estos Servicios, a través de su personal, desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Atención de enfermos hospitalizados;

  2. Atención de consulta externa;

  3. Atención de interconsultas;

  4. Atención de emergencias;

  5. Contribución a la enseñanza informal sistemática y a la formación de personal;

  6. Reuniones clínicas y, hasta donde los recursos lo permitan, trabajos de investigación y enseñanza formal.

En todas estas actividades, deberán desarrollarse tanto labores, asistenciales curativas como preventivas.

Artículo 12

Los consultorios externos complementarán los correspondientes servicios clínicos para formar unidades asistenciales Integradas de cada especialidad.

Artículo 13

Los servicios de colaboración diagnóstica terapéutica son:

  1. Laboratorio Clínico y Banco de Sangre;

  2. Radiodiagnóstico y Radioterapia;

  3. Anatomía Patológica;

  4. Anestesiología;

  5. Medicina Física y Rehabilitación.

Artículo 14

Los Servicios de colaboración a la función médica son:

  1. Enfermería;

  2. Farmacia;

  3. Esterilización;

  4. Trabajo Social;

  5. Dietética;

  6. Información, Admisión, Estadística y Archivo Clínico.

Artículo 15

Los departamentos administrativos son:

  1. Personal;

  2. Contabilidad;

  3. Almacén y Suministros;

  4. Lavandería y Ropería;

  5. Intendencia;

  6. Mantenimiento;

  7. Biblioteca.

Capítulo V Artículos 16 a 51

Personal Médico-Crónico

Artículo 16

El personal Médico-Técnico estará integrado, en orden jerárquico, de manera siguiente:

  1. Director;

  2. Sub-Director

  3. Jefe de Servicio;

  4. Asistente;

  5. Asociado;

  6. Jefe de Residentes;

  7. Residente;

  8. Pasante Interno y Externo.

Artículo 17

Existirán otras categorías del Personal Médico, que son:

  1. Honorario;

  2. Consultor;

  3. Visitante.

Del Director del Hospital

Artículo 18

El Director del Hospital será escogido con la Asesoria de la Dirección de Asistencia Medica, como delegatoria de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social y la Junta Local respectiva y nombrado por ésta.

Artículo 19

El Director es el funcionario de más alta jerarquía en el Hospital y responsable ante la Junta Local por su buen funcionamiento.

Requisitos

Artículo 20

Para ser Director del Hospital se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano nicaragüense;

  2. Ser médico autorizado legalmente para ejercer en el país con tres años por lo menos de ejercicio profesional institucional;

  3. Ser técnico en Administración Hospitalaria o en su defecto acreditar por lo menos tres años de experiencia en Administración de Servicios Médicos;

  4. En los lugares donde no hayan médicos con los requisitos anteriores debe escogerse el que tenga las mejores aptitudes en organización y administración de hospitales;

  5. Presentar certificación de buena conducta y ética profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos.

  6. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos y haberlo estado en los cinco años anteriores al nombramiento;

  7. Ser menor de 65 años.

Deberes y Atribuciones

Artículo 21

Son deberes y atribuciones del Director:

  1. Organizar, orientar y dirigir las actividades de la Institución en todos sus aspectos y ejercer la vigilancia de la misma;

  2. Supervigilar, como la más alta autoridad del Hospital, la buena marcha de todo el establecimiento y cuidar de que se cumplan los reglamentos del mismo;

  3. Proponer a la Junta Local de Asistencia Social los nombramientos, suspensiones, cancelaciones, licencias y cualquier otro movimiento del personal del Hospital;

  4. Dictar medidas de orden disciplinario proponiendo incluso la remoción inmediata de los empleados médicos o administrativos de acuerdo al reglamento que para tal fin se dictare;

  5. Ser el medio de comunicación del Comité Médico-Administrativo con la Junta Local;

  6. Presentar a la Junta Local y a la Dirección Asistencia Medica un informe semestral y anual detallando del movimiento del Hospital;

  7. Elaborar a su debido tiempo el proyecto de presupuesto del Hospital con las disponibilidades económicas que disponga y lo someterá a la aprobación de la Junta Local de Asistencia de Asistencia;

  8. Visar las planillas, recibos y todo documento de gasto a cargo del Hospital sin excederse de las sumas asignadas en el Presupuesto;

  9. Presentar mensualmente a la Dirección, de Asistencia Médica la información estadística hospitalaria y demás información del funcionamiento interno del Hospital que le solicitare;

  10. Rendir informe diario a la dependencia local del Ministerio de Salud, reportando los casos sospechosos y confirmados de enfermedades notificables;

  11. Solicitar informes mensuales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR