Decreto 02-2012, Reglamento General de la Ley No. 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 765, LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA
DECRETO No 02-2012, Aprobado el 23 de Enero del 2012
Publicado en La Gaceta No 15 del 25 de Enero del 2012
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
IQue de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica, es facultad del Poder Ejecutivo la reglamentación de la citada Ley.
IIQue es interés del Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional establecer los procedimientos que faciliten y aseguren la correcta aplicación de la Ley N°765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica para proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, la diversidad biológica y los procesos naturales que
sustenten la vida y lograr el Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad.
III
Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional fomentar Sistemas de Producción Agroecológicos u Orgánicos, socialmente justos y ecológicamente responsables contribuyendo a promover el desarrollo económico social y la soberanía y seguridad alimentaria nutricional, asegurando la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:DECRETO
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY N° 765, LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA U ORGÁNICA
El Presente Reglamento General tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicación de la Ley No. 765 “Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica”, publicada en La.
Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 5 de julio del 2011.
Para todos los efectos, cuando en el presente Reglamento se refiera a la Ley, se deberá entender “Ley No. 765, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica”.
Además de los términos utilizados en la Ley a los efectos de lo previsto en el presente Reglamento se entenderá por:
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Acreditación: Emisión de un certificado basado en una decisión tomada después que un organismo evaluador de la conformidad ha demostrado formalmente su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad ante la Oficina Nacional de Acreditación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de acuerdo a las normas y especificaciones establecidas y los requisitos necesarios según la Ley No. 219, Ley de Normalización Técnica y Calidad, publicada en La Gaceta No 123 del 2 de julio de 1996.
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Buenas prácticas productivas: Tecnologías exigidas en normas, convenios y mercados nacionales e internacionales, que contribuyen a la calidad total de las producciones agrarias, la seguridad alimentaria y la conservación del medio ambiente, que implica realizar bien los procedimientos agronómicos con el propósito de lograr productos agrarios sin comprometer la salud de las personas y la biodiversidad.
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Certificación: Emisión de una declaración basada en una decisión tomada por la Autoridad Competente u organismos de certificación nacionales e internacionales acreditados después de verificar que los productos cumplen con los requisitos técnicos consignados en las normas correspondientes. Esta certificación oficialmente reconocida, provee seguridad escrita o equivalente de que los productos y los sistemas de control se ajustan a los requisitos establecidos en regulaciones y normas de agricultura agroecológica u orgánica.
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Certificado: Documento otorgado por el Organismo/Agencia/Empresa de Certificación que da fe de que el producto que ampara ha cumplido en todas sus etapas con los requisitos de las regulaciones de agricultura agroecológica u orgánica.
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Operador: Persona natural o jurídica que participa en cualquier etapa del proceso de producción agroecológica u orgánica, elaboración, etiquetado y comercialización.
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Producción Agroecológica: Proceso productivo donde se aprovechan al máximo los recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel del agro ecosistema, utiliza prácticas que favorecen su complejidad, adoptando el control biológico y la nutrición orgánica de manera óptima en el manejo del sistema de producción o la finca.
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Producción Orgánica: Sistema de producción holístico, que emplea al máximo los recursos de la finca mediante prácticas de gestión interna, aplicando métodos biológicos y descartando el empleo de productos sintéticos.
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Registro: Se denomina registro de la propiedad agroecológica u orgánica, a un Registro Público de carácter oficial ubicado en la...
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