Decreto, Reglamento general de la ley orgánica de telcor

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR

DECRETO No. 128-2004

, Aprobado el 19 de Noviembre del 2004

Publicado en La Gaceta No. 238 del 07 de Diciembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TELCOR

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 68
Artículo 1

TELCOR ejercerá sus atribuciones reguladoras, normativas, fiscalizadoras, correctivas, sancionadoras, atención de reclamos y de solución de controversias, dentro de los alcances y limitaciones que señala la Ley y conforme este Reglamento y los Reglamentos específicos.

Artículo 2

Para el cumplimiento de su objeto, TELCOR, conforme al mencionado Decreto No.1053 del 5 de junio de 1982, sus reformas y la Ley No. 200 del 8 de agosto de 1995, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Regular prácticas anticompetitivas del mercado.

  2. Promover la Libre Competencia.

    2.1. Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios.

    2.2. Otorgar concesiones, licencias, permisos, registros, autorizaciones y cualquier otro tipo de título habilitante requerido para la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

  3. Garantizar y promover el acceso de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales a toda la población.

    3.1. Garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

  4. Proteger el interés público en el mercado de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

    4.1. Velar de manera imparcial, por los intereses del Estado, de las empresas operadoras y de los usuarios.

    4.2. Administrar de forma eficiente los recursos del estado destinados al desarrollo y buen funcionamiento de las telecomunicaciones en un ambiente de sana competencia.

    4.3. Establecer, aplicar y hacer cumplir la normativa vigente respecto a los servicios de telecomunicaciones y servicios postales de Nicaragua.

    4.4. Vigilar el cumplimiento de obligaciones de los operadores para que los servicios se presten en forma eficiente, eficaz, continua y garantizando la calidad.

    4.5. Conocer y resolver administrativamente las discrepancias, conflictos y reclamos.

    4.6. Identificar y calificar las infracciones y aplicar las sanciones administrativas previstas en la normativa vigente, ya sea que se susciten entre operadores y entre éstos y los usuarios.

    4.7. Facilitar el desarrollo, la modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones y los servicios postales.

    4.8. Establecer políticas adecuadas de protección a los usuarios, y velar por el acceso a los servicios al menor costo posible.

  5. Fortalecer la Institución.

  6. Promover el uso de las tecnologías de la información.

Artículo 3

Conforme los artos. 13 y 15 de la Ley Orgánica de TELCOR, este cuenta con las siguientes funciones:

  1. Normar y regular.

  2. Planificar.

  3. Fiscalizar y sancionar.

  4. Solucionar controversias y atender a los reclamos de usuarios y operadores.

Artículo 4

La función de planeamiento es la que tiene TELCOR de proponer e implementar las políticas y la planificación sectorial, así como los criterios con los que se desarrollen las mencionadas políticas y planes que permitan el logro de los objetivos establecidos para el Ente Regulador, conforme lo establecido por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

La función fiscalizadora permite a TELCOR verificar el cumplimiento de la normativa aplicable vigente, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los títulos habilitantes. La función sancionadora permite a TELCOR imponer sanciones y medidas correctivas a los operadores y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. El ejercicio de esta función puede darse de oficio o por denuncia de parte.

Artículo 6

La función de solución de controversias y reclamos de usuarios permite a TELCOR resolver en la vía administrativa, los conflictos y las controversias que, dentro del alcance de su competencia, surjan tanto entre los operadores como entre éstas y los usuarios. Asimismo, TELCOR está facultado para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios de telecomunicaciones y del servicio postal. Esta función comprende la de conciliar intereses contrapuestos.

Capítulo II Artículos 7 a 9

De su Organización Interna

Artículo 7

Para un mejor cumplimiento de los fines de TELCOR contará con órganos, que según sus funciones se denominarán: de dirección superior, de control interno, de asesoría, de apoyo y de línea. Los Directores y Jefes de Unidades podrán estar auxiliados por Sub Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Oficinas y demás personal que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

Son Órganos de Dirección Superior:

  1. Dirección General

  2. Sub-Dirección General

    Es Órgano de Control Interno:

  3. Unidad de Auditoría Interna

    Es Órgano de Asesoría:

  4. Dirección Jurídica

    Son Órganos de Apoyo:

  5. Dirección de Planificación y Desarrollo

  6. Dirección de Administración y Finanzas

  7. Dirección de Recursos Humanos

  8. Unidad de Comunicación y Relaciones Públicas

  9. Unidad de Relaciones Internacionales

  10. Unidad de Adquisiciones

  11. Unidad de Sistemas, Centro de Documentación y Archivo

    Son Órganos de Línea:

  12. Dirección de Políticas y Regulación

  13. Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios

  14. Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico

  15. Dirección de Supervisión y Fiscalización

  16. Dirección del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL)

  17. Dirección de Asuntos Postales

Artículo 8

Así mismo TELCOR podrá establecer otras Unidades Administrativas que la Dirección General considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 9

Para resolver asuntos de relevancia en su gestión o en el desarrollo de las políticas públicas del sector, TELCOR contará con un órgano de asesoría, el que se denomina Consejo Consultivo, el que se organizará y funcionará de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Capítulo III Artículos 11 a 14

De la Dirección

Artículo10.-

La Dirección y Administración de TELCOR está a cargo de una Dirección Superior, la cual estará a cargo del Director General y un Sub-Director General, los que tendrán las siguientes finalidades y funciones:

Artículo 11

Es finalidad de la Dirección General:

  1. Estar en contacto permanente con los diferentes agentes y actores regulados del mercado de telecomunicaciones sea que éstos pertenezcan a entidades de los poderes del Estado, a las empresas existentes, a potenciales inversionistas, a los usuarios y asociaciones de usuarios.

  2. Diseñar la estrategia corporativa; el establecimiento de los principios, los valores y las normas que regulen la conducta de los funcionarios; la implantación de los sistemas y procedimientos que aseguren la adecuada implementación de las políticas y la evaluación de sus resultados que hagan de TELCOR una organización transparente, predecible y altamente calificada; la creación de una cultura proactiva en todos los funcionarios del organismo que los comprometa a una actualización constante acerca de los cambios tecnológicos y los efectos que éstos tengan en la estructura de la industria y en los mercados.

  3. Adecuar las acciones de regulación a las demandas del complejo y cambiante entorno de las telecomunicaciones, además de garantizar el equilibrio interno entre las tareas, las personas, la organización y la cultura de TELCOR y a la búsqueda de soluciones que armonicen y equilibren los intereses y las expectativas del gobierno, de los operadores, los usuarios y los que laboran en el órgano Regulador.

Artículo 12

Son funciones y atribuciones de la Dirección General:

  1. De Planeamiento

    1.1. Identificar las tendencias de la industria y proponer los planes de desarrollo sectorial y el marco regulatorio necesario para incentivar la inversión privada, la modernización de las redes y el uso de las últimas tecnologías a fin de que los consumidores obtengan más y mejores servicios con precio acorde a las posibilidades de la ciudadanía.

  2. De Solución de Controversias y Reclamos

    2.1. La función de solución de controversias resuelve en la vía administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del alcance de su competencia, surjan tanto entre los operadores como entre éstos y los usuarios. Asimismo, TELCOR está facultado para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios de telecomunicaciones y del servicio postal. Esta función comprende la de conciliar intereses contrapuestos.

    2.2. Aprobar las medidas necesarias para prevenir infracciones a las disposiciones legales, técnicas y administrativas y en su caso, a percibir e imponer sanciones y emitir las resoluciones administrativas correspondientes sobre las faltas calificadas como graves, muy graves y leves.

  3. Normativa y Reguladora

    3.1. Aprobar y emitir las resoluciones, normas y reglamentos que regulan el mercado de las telecomunicaciones, tales como los documentos de política, las normas y reglamentos de carácter general y los reglamentos de carácter específicos que permitan regular la libre y leal competencia, la defensa de los derechos del consumidor, las tarifas, la interconexión, los títulos habilitantes, el espectro radioeléctrico, servidumbre, co-ubicación, uso compartido de recursos, clasificación de instalaciones esenciales, las normas técnicas fundamentales, la supervisión de los contratos de concesión y el...

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