Decreto, Reglamento para la inspección técnica escolar

(REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA ESCOLAR)

No. 87

,

Aprobada el 27 de Enero de 1941

Publicada en La Gaceta No.37 y 38 del 18 y 19 de Febrero de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que no existe un reglamento para la Inspección Técnica Escolar de la República y que las disposiciones aisladas que las disposiciones aisladas que se han dictado en diferentes épocas carecen de unidad y no contemplan las necesidades actuales de esa importante función, así como tampoco han sido publicadas normas que regulen el ejercicio de la Inspección de Enseñanza Secundaria creada por Decreto No. 431 de fecha 23 de Julio del año en curso.

ACUERDA

Capítulo I Artículos 1 a 3

De la Inspección Técnica Escolar

Artículo 1

La Inspección Técnica Escolar es un órgano del Ministerio de Instrucción Pública, adscrito a la Sección Técnica del mismo y tiene por objeto súper vigilar y dirigir la educación que se imparte en las escuelas públicas y privadas de la nación, en forma que no se aparte de las normas trazadas por las leyes del ramo.

Artículo 2

Para los efectos de la Inspección Técnica Escolar la República se divide en distritos escolares que coinciden con los Departamentos de la división administrativa; pero cuando las necesidades del servicio lo reclamen se harán las subdivisiones del servicio lo reclamen se harán las subdivisiones convenientes, aumentando el número inspectores técnicos.

Artículo 3

Para desempeñar la Inspección Técnica escolar es indispensable ser maestro de educación primaria o secundaria con título o certificado de aptitud y haber servido por lo menos cinco años en escuelas primarias o secundarias con éxito y observando buena conducta.

Capítulo II Artículos 4 a 13

De la Inspección General

Artículo 4

Para la debida coordinación de las funciones de la Inspección Técnica escolar habrá un Inspector General Técnica escolar habrá un Inspector General y tanto inspectores técnicos como distritos escolares se establezcan.

Artículo 5

Las atribuciones de la Inspección General se anexarán al funcionario que el Ministro del ramo designe si las condiciones del presupuesto no permiten nombrar un funcionario titular.

Artículo 6

Para ser Inspector General de educación es indispensable ser maestro en ejercicio con no menos de diez años de experiencia docente con amplia reputación de competencia y honorabilidad.

Artículo 7

El Inspector General despachará en la Capital de la República y tendrá a su servicio los oficiales que sean necesarios.

Artículo 8

Son atribuciones del Inspector General.

  1. .- En relación con el Ministerio:

    1. Rendir un informe anual que contendrá la reseña de las labores llevadas a cabo durante el año, juicios sobre las inspecciones técnicas departamentales, aplicación de los programas de enseñanza oficial, métodos usados, mejoras de toda índole introducidas y cualquier otro dato digno de mención;

    2. Rendir los informes escritos y orales que la superioridad ordene sobre cualquier asunto de su incumbencia;

    3. Hacer las gestiones convenientes a favor de los maestros, inspectores y alumnos a quienes asiste razón o justicia en alguna solicitud, omisión o asunto legal escolar;

    4. Comunicar las órdenes, acuerdos y decretos de la superioridad a quienes competa y exigir su acatamiento;

    5. Coadyuvar con los demás empleados superiores del ramo en la buena administración de los servicios escolares, a cuyo fin presentará particular atención a la disciplina docente y cumplimiento de la Ley fundamental de educación y reglamentos por parte del personal de las escuelas públicas y privadas;

    6. Suministrar a las dependencias correspondientes del Ministerio los datos que les compete registrar; cuadros estadísticos, asistencia de profesores, altas y bajas en el personal, multas y castigos, méritos contraídos, etc.,

    7. Rendir Informes sintéticos trimestrales sobre el trabajo realizado.

  2. -

    En relación con los Inspectores Técnicos Departamentales:

    1. Comunicarles las leyes, órdenes y resoluciones de la superioridad, cuando no les fueren enviadas directamente por ésta;

    2. Recabar los datos que los diferentes aspectos de sus atribuciones exijan para incorporarlos a la Memoria del ramo, a su informe o a los registros del Ministerio;

    3. Exigir una constante realización de las actividades educativas de la escuela, prescritas en los Programas en particular la enseñanza anti-alcohólica, el ahorro escolar, la Cruz Roja Infantil actividades higiénicas y autogobierno escolar;

    4. Calificar con justicia la labor, esfuerzo y conducta de los Inspectores, sin ninguna referencia a las ideas políticas o religiosas que profesan, como motivo de mérito o demérito;

    5. Proporcionar datos verídicos al Tribunal de Escalafón sobre los Inspectores.

Artículo 9

El Inspector General recomendará al Ministro calificar anualmente a los Inspectores Técnicos departamentales con las notas de muy deficiente, deficiente, bueno, distinguido y sobresaliente, especificando a la vez las circunstancias y cualidades que los han hecho acreedores a la calificación anotada. Las expresiones generales y vagas deben prescribirse, usando en cambio las que refieren hechos concretos.

Artículo 10

Cada vez que el Inspector General visite los distritos escolares, levantará actas en el libro de visitas de las respectivas escuelas como constancia de sus observaciones.

Artículo 11

De cada visita departamental rendirá informe el Inspector General al Ministro o Superior inmediato si lo hubiere, siendo obligatorio que por lo menos una vez al año visite los distritos escolares.

Artículo 12

El Inspector General conservará en su Despacho debidamente legajeados los documentos en que conste el movimiento de la oficina, así como los registros que le compete hacer.

Artículo 13

Para los efectos de los artículos anteriores el Inspector General llevará los libros de registro siguientes: Libro de informes generales y especiales. Registro de Inspectores y Libro de Iniciativas.

Capítulo III Artículos 14 a 17

De la Inspección de...

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