Decreto, Reglamento de inspectores del trabajo

REGLAMENTO DE INSPECTORES DEL TRABAJO

DECRETO No. 13-97,

Aprobado el 20 de Febrero de 1997

Publicado en La Gaceta No. 41 del 27 de Febrero de 1997

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de las facultades que le confiere la

Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE:

REGLAMENTO DE INSPECTORES DEL TRABAJO

TITULO I Artículos 1 a 9

DE LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA

Artículo 1

Corresponde a los Inspectores Departamentales y Municipales del Trabajo, bajo la dependencia inmediata de la inspectoría General del Trabajo, la efectiva y práctica aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo para el desarrollo de sus funciones de vigilancia y educación.

Artículo 2

Los Inspectores del trabajo en cumplimiento de sus funciones deberán:

  1. Comprobar que existen en los centros de trabajo, debidamente expeditadas, las provisiones de medicinas, materiales para curaciones de emergencia, útiles y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones a que se refieren los artos. 101 y 113 inco. g) C.T.

  2. Vigilarán la construcción, acondicionamiento, iluminación y ventilación de los lugares de trabajo, de acuerdo con el Reglamento de Higiene del Trabajo.

  3. Vigilar el acondicionamiento de las habitaciones y dormitorio de los trabajadores a fin de que reúnan las condiciones de higiene y comodidad prescritas por la ley y el reglamento respectivo.

  4. Vigilar la instalación de los servicios de agua y aseo tanto en los talleres, fábricas, etc., como en las colonias y habitaciones obreras.

  5. Vigilar el acondicionamiento del cuarto de alimentación de niños de pecho en los establecimientos donde trabajen más de treinta mujeres, Artículo 143 del C.T.

  6. Vigilar que se practiquen los reconocimientos médicos de los encargados del servicio de panadería, restaurantes y demás lugares que por su inmediata conexión con el público deban prestar garantía de higiene.

  7. Vigilar por el estricto cumplimiento de las normas preventivas de accidentes, especialmente en lo relativo a ropa de seguridad, instalación de mecanismos preventivos y protección de transmisiones de energías mecánicas, (artos.18 inco. i); 104 y 113 inco. d) C.T).

  8. Intervenir para que se suspendan las labores notoriamente peligrosas, mientras no se observen las medidas indispensables de protección para los trabajadores, (Artículo 108 C.T).

  9. Intervenir para que las mujeres con seis meses cumplidos de embarazo y los niños, niñas y adolescentes, no desempeñen trabajos nocturnos industriales, ni labores insalubres o peligrosas, ni en representaciones públicas, teatros, circos, café o cualquier otro lugar de diversión que pueda ser peligroso para la salud o el desarrollo físico, intelectual o moral del niño, con las excepciones del Arto. 133 del C.T.

  10. Vigilar por que en ningún centro de trabajo existan juegos de azar ni expendios de bebidas embriagantes dentro de los límites que establece la ley.

  11. Comprobar si los empleadores y los trabajadores cumplen con las prescripciones sobre Higiene y Seguridad establecidas por la ley y los Reglamentos respectivos.

  12. Comprobar si el empleador que da trabajos a domicilio se haya inscrito en el Registro de la inspectoría General del Trabajo, si lleva el Libro de Registro de operaciones con los trabajadores y si entrega a cada uno de ellos una libreta de trabajo en la cual se hace constar la obra, el lugar de pago, el salario a recibir y cualquier otra especificación. (Artículo 158 C.T.)

Artículo 3

En materia de vigilancia sobre contratación compete a los Inspectores:

  1. Hacer cumplir las disposiciones legales relativas a la forma de los contratos, vigilando que Justos reúnan los requisitos que establece el Artículo 23 C.T.

  2. Vigilar que las empresas de su jurisdicción empleen por lo menos un noventa por ciento de obreros nicaragüense, salvo la excepción del Artículo 14 C.T., parte final.

  3. Vigilar que mientras dure la huelga no se celebren nuevas contrataciones para la realización de las labores suspendidas. (Artículo 246 C.T.)

  4. Vigilar para que los contratos de trabajadores nicaragüenses para prestar servicios en el extranjero se hagan de acuerdo con la disposición del Artículo 15 C.T.

  5. Vigilar que los contratos de trabajos marítimos cumplan con lo dispuesto en el Artículo 163 C.T.

  6. Examinar y archivar las copias de la Convención colectiva y contratos de Trabajo de acuerdo con los artos.163 párrafo 6 y 235 C. T.

  7. Vigilar que los empleadores expidan al trabajador una copia del contrato de trabajo que contenga las estipulaciones acordadas y suministre la respectiva constancia en los casos del Artículo 24 C.T

  8. Vigilar que en los casos de terminación de contrato por despido injustificado se le pague al trabajador la indemnización establecida en el Artículo 45 C.T.

Artículo 4

Los inspectores vigilarán el cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornada de trabajo, descanso y vacaciones, teniendo especial cuidado en comprobar:

  1. Que la jornada de trabajo no exceda del máximo señalado por los artos. 51, 53 y 61 C.T. Tratándose de trabajos extraordinarios que éste no exceda de tres horas diarias ni de nueve horas por semana y que se cumpla con el Artículo 134 inco. e) en el caso de mujeres con seis meses cumplidos de embarazo o de menores de edad.

  2. Que los casos en que el trabajador no pueda separarse del trabajo durante las horas de comida y descanso, el tiempo que para ello se ocupe sea computado en las horas de la jornada.

  3. Que se conceda a los trabajadores los descansos semanales y días festivos de acuerdo a lo establecido en la ley.

  4. Vigilar que el disfrute de las vacaciones de los trabajadores sea de acuerdo al calendario de programación y que haya sido dado a conocer a los trabajadores con anticipación.

  5. Vigilar que a los trabajadores se les pague el Décimo tercer mes después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, y que el pago se haga en los primeros diez días de Diciembre.

  6. Que se conceda a las mujeres en estado de embarazo el reposo pre y postnatal y advertir que durante ese período no podrán ser despedidas sin la debida autorización de la inspectoría Departamental del Trabajo.

Artículo 5

En lo que se refiere al salario de los trabajadores, deberán los inspectores vigilar:

  1. ...

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