Decreto, Reglamento de la junta de ornato

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ORNATO

Aprobada el 1º de Septiembre de 1904

Publicado en La Gaceta No. 2378 de 26 de Noviembre de 1904

El Presidente de la República, tiene á bien aprobar el Reglamento de la Junta de Ornato de la Villa de San Marcos, en los términos siguientes:

CAPITULO I Artículos 1 a 6
Art. 1

La Junta de Ornato se compondrá de un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un vice-secretario, dos Vocales y un Tesorero.

Art. 2

Los miembros de dicha Junta serán nombrados por el Municipio, y tan luego tomen posesión, organizarán su Directorio. Su periodo será de dos años, que empezará el 1º de Enero y concluirá el 31 de Diciembre del año siguiente. El cargo es obligatorio y nadie podrá excusarse si no por tener otro empleo ó por impedimento físico legalmente comprobado

Art. 3

La Junta celebrará sesiones ordinarias el 1º de cada mes y extraordinarias siempre que lo disponga el Presidente ó la Junta en cuerpo, haciendo citar con uno ó dos días de anticipación y por medio de nota circular, á los demás miembros de dicha Junta.- Con cuatro miembros se podrá celebrar sesión.

Art. 4

La Junta de Ornato podrá erogar de la Tesorería todos los gastos necesarios para las obras que deben llevarse á cabo, según acuerdo de la misma Junta, lo mismo que los gastos en libros, boletas y útiles de escritorio, necesarios á las oficinas de la Secretaria y Tesorerías.

Art. 5

La Junta nombrará los empleados de su dependencia, con las atribuciones que ella les designe, eligiendo á personas idóneas y de notoria honradez, muy especialmente cuando se trate de colectores é inspectores; previo acuerdo en se les determine sueldo.

Art. 6

Todas las autoridades están obligadas á prestar á la Junta ó sus agentes, el auxilio necesario para hacer efectivo el pago de sus impuestos y multas, y para custodiar á los reos condenados á conmutar con obras públicas los impuestos, multas ó arrestos á que hubieren sido penados.

CAPITULO II Artículo 7

Del Presidente

Art. 7

Son obligaciones del Presidente:

  1. - Convocar á sesiones extraordinarias á los miembros de la Junta por medio de nota circular ó con uno ó dos días de anticipación, señalando el lugar, día y hora en que deben reunirse.

    2 - Presidir y arreglar el orden en que deben verificarse las sesiones.

  2. - Poner el Dése á los documentos que debe pegar la Tesorería.

  3. -...

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