Decreto, Reglamento de la 'ley económica'

(REGLAMENTO DE LA "LEY ECONÓMICA")

No. 80

, Aprobado el 28 de Julio de 1938

Publicado en La Gaceta No. 165 del 4 de Agosto de 1938

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades y de conformidad con la que le confiere el Arto. 24 del Decreto Legislativo del 8 de Junio de 1938,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO DE LA MENCIONADA LEY

Artículo 1

La exportación de productos del país y de otros artículos de comercio solo podrá efectuarse con autorización expresa del Contador del Cambio o de sus Delegados. Sin este requisito, las Aduanas de la República no permitirán el embarque.

Artículo 2

Las solicitudes para exportación deberán ser presentadas por escrito especificando detalladamente los artículos de que se trate, con expresión de cantidad, peso o medida, puerto de embarque, fecha aproximada de éste, destino, precio de venta y producto y acompañando los documentos que comprueben las condiciones bajo las cuales se hará la exportación.

Artículo 3

Acogida la solicitud, se extenderá la autorización percibiendo del exportador o de su representante legal los documentos necesarios (librados en los formularios que al efecto se suministran) que aseguren a juicio del Contralor del Cambio o de sus Delegados, que los documentos e embarque serán entregados al Banco Nacional de Nicaragua, Inc., para su manejo, y que el producto de la exportación ingresará al país en cambios internacionales a la orden del Banco (o en mercadería, si se trata de comercio de compensación).

Artículo 4

Las exportaciones en de consignación deberán ser realizadas dentro de 90 días contados desde la fecha de embarque, plazo que podrá prorrogar el Contralor del Cambio por causas justificadas. Después del vencimiento se encargará de su pronta realización el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., sin responsabilidad, por cuenta y riesgo del exportador.

Artículo 5

Con las salvedades establecidas en el inciso segundo del Arto. 2 de la Ley de 8 de Junio de 1938, en cuanto al producto de exportaciones con destino a Alemania, los exportadores de productos del país y de otros artículo, a otros países con los cuales Nicaragua ha mantenido relaciones comerciales por el sistema llamado de compensación, deberán dar seguridades de que el producto líquido será negociado con el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., al tipo de cambio que rija en la fecha de la operación y dentro del plazo y condiciones estipuladas en el compromiso correspondiente.

Para importar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR