Decreto, Reglamento de la ley orgánica de 'covin'

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE "COVIN"

CERTIFICACIÓN,

Aprobada el 23 de Noviembre de 1981.

Publicada en La Gaceta No.282 del 11 de Diciembre de 1981.

Yo,

María del Socorro de Barreto

, Secretaria General del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, certifico el Acuerdo que corre en folios del ochenta y cuatro al noventa y uno, del Libro de Acuerdos de este Ministerio y que íntegro y literalmente dice:

"Acuerdo Número Sesenta y Cuatro

.

Yo,

Miguel Ernesto Vivil Icaza

, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, en uso de las facultades que me confiere el Artículo once de la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN), publicada en La Gaceta número ciento noventa y seis del treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

ACUERDO:

Único: Aprobar el siguiente "Reglamento de la Ley Orgánica de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN)".

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1

.- La Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) realizará sus actividades conforme el Plan de desarrollo Habitacional del MINVAH y sobre la base de la combinación correcta, en la gestión administrativa, del mando único y la participación colectiva de los trabajadores.

Artículo 2

La Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) elaborará los planes productivos anuales de las empresas que constituya y adoptará los controles necesarios para garantizar el cumplimiento eficiente de las metas y la utilización óptima de los recursos.

Artículo 3

La Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) adoptará las medidas necesarias para perfeccionar la organización del trabajo, observando la legislación laboral y las normas de protección e higiene del trabajo.

Artículo 4

La Corporación trabajará en función de garantizar la calidad y la disminución del costo de los proyectos habitacionales a su cargo.

Artículo 5

La Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) deberá establecer mecanismos que garanticen la correcta aplicación, por parte de sus empresas, de la política laboral y salarial del Gobierno Central.

CAPÍTULO II Artículo 13

De la Administración de la Corporación

Artículo

  1. -

    El Director de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) realizará, además de lo establecido en el Arto. nueve de la Ley Orgánica de la Corporación, los siguientes actos:

    1. Orientar, dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes productivos de la Corporación y sus empresas;

    2. Establecer la política sobre contrataciones, exigiendo, por parte de sus empresas, el estricto cumplimiento de la misma;

    3. Dictar, sin perjuicio de las leyes vigentes, normas disciplinarias internas;

    4. Asignar, como aporte de capital, bienes de la Corporación Constructora de Viviendas (COVIN) a...

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