Reglamento de mercados y mesones de managua

REGLAMENTO DE MERCADOS Y MESONES DE MANAGUA

Aprobado el 21 de Noviembre de 1949

Publicado en La Gaceta No. 258 y 259 del 24 y 25 de Noviembre de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

Único:

Aprobar el siguiente Reglamento de Mercados y Mesones de Managua, que dice:

EL MINISTRO DEL DISTRITO NACIONAL,

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

El siguiente Reglamento de Mercados y Mesones de Managua:

Artículo 1

Bajo la denominación de Mercados y Mesones de Managua se comprenden:

  1. Todos los bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos por el Distrito Nacional de Managua, conforme las escrituras públicas otorgadas en esta ciudad así: la primera ante el notario Doctor Benicio Casco a las diez de la mañana del día 25 de Enero de 1940, inscrita así: No. 5337, páginas 85 a 110, Tomo X, Libro 2 del Registro Mercantil, No. 12,645, Tomo CLV, folio 268, asiento 2, No. 12,155, Tomo CXLIX, folio 277, asiento 2, No. 10,439, Tomo CXXIX, folio 202, asiento 4, No. 12,349, Tomo CLII, folio 93, asiento 2; No. 10,554, Tomo CXXXII, folio 2, Asiento 2; No. 10,496 Tomo CXXX, folio 248, asiento 3; y No. 12348, Tomo CLII, folio 96, asiento 2, todo en la Sección de Derechos Reales del Registro público de este Registro Público: y No. 6659, páginas 148 y 149, tomo XV del Libro de Personas de este Registro Público de Managua, D. N., doce de Febrero de mil novecientos cuarenta; y la segunda ante el Notario Dr. don Alejandro Romero Castillo, a las siete y veinte minutos de la mañana del día 4 de Marzo del mismo año de 1940, inscrita con el No. 5343 Tomo X, Libro 2 del Registro Mercantil, página 4,139 a 148 y en asiento No. 6674, Tomo XV, página 188 del Registro de Personas y en el de Propiedad sección de Derechos Reales Tomo CLXXXIII, folio 77, asiento 3 No. 10,4964, Tomo CXXX, folio 248, asiento 4, No. 10,439, tomo CXXXIX, folio 202, asiento 4, No. 10,554, tomo CXXXII, folio 3, asiento 3, No. 12349, tomo CCXXXIII, folio 78, asiento 30, y No. 12348, tomo CIXXXII, folio 207, asiento 30. Managua, D. N, cuatro de Marzo de mil novecientos cuarenta.

  2. Cualesquiera otro bien inmueble o raíz que en cualquier tiempo pueda ser adquirido o destinado por el Distrito Nacional para el servicio de los Mercados y Mesones de esta ciudad de Managua.

  3. Todas las rentas, productos y beneficios que se obtengan por causa de los bienes antes dichos o por causa de que sean asignados ú obtenidos para ese mismo servicio de los Mercados y Mesones de Managua.

INVENTARIO

Artículo 2

Al día 30 de Junio de cada año, se levantará por una Comisión Integrada como adelanto se dice, un inventario completo y detallado de todos los bienes y valores pertenecientes a los Mercados y Mesones de Managua. En dicho inventario, los bienes muebles e inmuebles, se estimarán por la misma Comisión, según su valor comercial y se designará el Estado y condiciones en que se encuentren. Dicha Comisión será integrada por tres miembros, a saber: un representante del Ministerio del Distrito Nacional, el Administrador General de los mismo Mercados y Mesones de Managua y un Contador de la Oficina de Contraloría de Cuentas Locales designado por el Ministro de Gobernación.

Los valores consignados a dicho inventario anual, servirán para la correspondiente apertura de la Contabilidad de los Mercados y Mesones de Managua, durante el año fiscal que se inicia el día primero de Julio de cada año. Las divergencias que surjan en las valorizaciones, siempre que no se pusieren de acuerdo por lo menos dos de los delegados, serán resueltas por el Ministro del Distrito Nacional.

PERSONERÍA

Artículo 3

Los Mercados y Mesones de Managua, por pertenecer al Distrito Nacional son bienes municipales, cuya administración de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo del primero de Marzo de 1940, corresponde al Ministerio del Distrito Nacional, quien la ejercerá por medio de un empleado que se llamará Administrador General. La fiscalización de la percepción de sus fondos y de la manera de distribuirlos o aplicarlos, se hará con sujeción a las leyes de Fiscalización de Cuentas Municipales, por medio de la Controlaría Especial de Cuentas Locales.

Artículo 4

De los bienes muebles pertenecientes a los Mercados y Mesones de Managua y de los valores efectivos provenientes de los mismos, podrá disponerse en la forma prevista en este Reglamento, pero de los bienes inmuebles, sólo podrá disponerse el Ministerio del Distrito Nacional de acuerdo con las leyes generales y con autorización previa del Presidente de la República en Acuerdo Gubernativo en el que se consignarán las bases de la operación. A esta misma regla se sujetará la adquisición de aquellos bienes inmuebles que de tiempo en tiempo se considerare conveniente adquirir, para el mejor servicio de los Mercados y Mesones de Managua. En consecuencia, dentro de los límites de esta disposición, corresponderá la representación de los Mercados y Mesones de Managua, según el caso, al Administrador General de los mismos, o al Ministerio del Distrito Nacional pero mediando en uno y en otro caso las correspondiente autorizaciones.

PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 5

La dirección, administración y manejo de los Mercados y Mesones de Managua, así como de sus rentas y productos, estará a cargo de un Administrador General que será nombrado por el Distrito Nacional con indicación del Presidente de la República; en cuanto a los otros empleados serán nombrados por Acuerdo del Ministerio del Distrito Nacional.

Artículo 6

El personal administrativo de los Mercados y Mesones de Managua, se compondrá además de los siguientes empleados: Un Auxiliar del Administrador General que será también Cajero Pagador, un Contador, un Guardalmacén, un Mecanografista, Colectores y tantos dependientes más, como sean señalados en el respectivo Presupuesto Anual.

Artículo 7

Son atribuciones del Administrador General:

  1. Ejercer la dirección y vigilancia personal y directa de todos los asuntos y negocios relacionados con los Mercados y Mesones de Managua;

  2. Vigilar por el debido cumplimiento del orden, higiene y aseo, dentro del Local de los Mercados y Mesones, así como por la conservación material de todos los bienes de los mismos;

  3. Queda facultado para imponer multas a empleados de su dependencia, tomando en cuenta el sueldo que devengan y la gravedad de la falta, asimismo a los inquilinos en general de acuerdo con el este reglamento;

  4. Vigilar porque todos los empleados cumplan con sus respectivas atribuciones y pedir su reposición al Distrito Nacional, cuando mediare causa justa;

  5. Vigilar porque todos los ingresos de los Mercados y Mesones de Managua, se depositen diariamente en una cuenta de deposito con en Banco Nacional de Nicaragua. Únicamente mantendrá a su orden una cantidad que no excederá de C$ 200.00, en Deuda Activa recibirá el Cajero para atender pequeños gastos de administración, y que mantendrá en la forma de saldo permanente;

  6. Vigilar porque las compras de artículos de uso diario que puedan ocuparse en el servicio de los Mercados y Mesones se haga por el precio más económico y con los respectivos comprobantes, aprobados por los encargados de hacerlo;

  7. Pagar las cantidades presupuestada cubriendo los egresos con cheques firmados conjuntamente con el Ministro del Distrito Nacional;

  8. Los poderes y facultades del Administrador General son únicamente los que en forma expresa se le consignan en este Reglamento;

  9. Atender las observaciones y quejas que le formulare el Auditor.

Artículo 8

Son atribuciones del Auxiliar del Administrador General Cajero y pagador:

  1. Hacer las veces del Administrador General en ausencia temporal de éste mediante acuerdo del Distrito Nacional;

  2. Ser Colaborador inmediato del Administrador General en todas sus funciones;

  3. Conservar bajo su responsabilidad y custodia los títulos y valores correspondientes al movimiento administrativo de los Mercados y Mesones;

  4. Pagar las cantidades no comprendidas en el inc. g) del Arto. anterior; y que se refieren a los C$ 200.00 que recibirá en deuda activa;

  5. Antes de tomar posesión rendir una fianza solidaria de C$ 5,000.00 a favor del Tesoro del Distrito Nacional.

Artículo 9

Son atribuciones del Contador:

  1. Llevar la contabilidad de los Mercados y Mesones por partida doble, al día y debidamente justificadas con los comprobantes respectivos;

  2. Llevar las estadísticas de los Mercados y Mesones en cuadros que deberán quedar listos para ser enviados a la Oficina Fiscalizadora dentro de los primeros cinco días de cada mes;

  3. Preparar los balances correspondientes al fin de cada mes y balances finales al 30 de Junio de cada año;

  4. Deberá permanecer durante las horas hábiles en el local de la oficina, asesorando en todo lo necesario al Administrador General.

Artículo 10

Los empleados de los Mercados y Mesones que no tengan atribuciones señaladas en este reglamento tendrán los deberes y atribuciones que les señale el señor Administrador General.

Artículo 11

El Administrador General, el Contador y los demás empleados obligados a rendir fianza por este reglamento no podrán entrar al desempeño de sus deberes, mientras la respectiva fianza no haya sido rendida y aprobada legalmente y su testimonio no este custodiado por la Controlaría de Cuentas de Fondos Legales.

Artículo 12

Del Guardalmacén:

  1. ...

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