Reglamento para la penitenciaría de nicaragua

REGLAMENTO PARA LA PENITENCIARÍA DE NICARAGUA

Aprobado el 10 de Febrero de 1901

Publicado en la Gaceta No. 1291 del 16 de Febrero de 1901

Se acuerda un Reglamento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA EL SIGUIENTE

La Penitenciaría en cuanto á su régimen interior y administrativo, estará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia; y tendrá para su gobierno interior, los empleados siguientes:

Un Comandante Director

Un Subdirector ó Alcalde

Un Secretario

Un Médico

Cuatro Oficiales, y de los individuos de tropa que disponga el Ministerio de Justicia entre clases y soldados; y de los sirvientes y cocineros que designe el Comandante.

Deberes del Comandante ó Director

El Comandante de la Penitenciaría será nombrado por el Gobierno, devengará el sueldo que señala el presupuesto general; y debe ser mayor de edad, de notoria buena conducta y en ejercicio de sus derechos civiles.

Residirá en el establecimiento, en una habitación amueblada por cuenta del Gobierno. Nombrada los empleados subalternos para mantener un buen régimen en la Penitenciaría, y los instruirá de tal manera, que no sufran las condiciones de orden, de moralidad, de aseo y de higiene en la prisión.

Visitará un libro diario, en el cual hará constar la entrada de los reos, sentando sus nombres y apellidos, su naturaliza estado, profesión y vecindario; la autoridad de cuya orden proceden, su encarcelación, el delito por el cual fueron arrestados, la sentencia condenatoria, su liquidación y fecha en que termina la pena.

Sentará en el mismo libro, la salida, enfermedad, traslación al Hospital, muerte, indulto ó fuga de cada reo.

Hará también constar en ese Diario:

  1. Los motivos de queja que los reos hayan dado y el castigo que se les haya impuesto por las faltas cometidas.

  2. Las visitas oficiales de las autoridades judiciales al establecimiento.

  3. Las visitas del Médico.

  4. Todas las demás ocurrencias que se refieren al estado de la Penitenciaría, dignas de consignarse.

Dará cuenta al señor Jefe Político diariamente de las novedades que ocurran; y semanalmente le enviará informe detallado del números de reos que entren con sus nombres y apellidos, su estado y edad, su profesión ú oficio y vecindario; y el delito por el cual se encuentren en el establecimiento; el trabajo que practicaron, su estado de salud, su conducta y los castigos que hubiesen merecido por las faltas cometidas contra el Reglamento. De la salida de la Penitenciaría de los reos libertados, por haber cumplido su condena, el delito por el cual fueron condenados, sus nombres y apellidos, su edad, estado, profesión ú oficio y vecindario.

Los gastos diarios de la alimentación de los empleados, sirvientes y reos.

Los gastos de la compostura del edificio autorizados por el Ministerio de Justicia.

El número de reos enfermos, sus nombres y demás pormenores necesarios de sus traslaciones al Hospital.

Cuidado que se trate benévolamente á los reos y que no los maltraten con...

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