Decreto, Reglamento relativo a terrenos nacionales

REGLAMENTO RELATIVO A TERRENOS NACIONALES

Aprobado el 6 de Julio de 1899

Publicado en La Gaceta No. 824 del 11 de Julio de 1899

EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Que uno de los deberes del Gobierno es dar á conocer los terrenos nacionales y facilitar su adquisición, para que puedan ser explotados a favor de la industria.

Y que es necesario garantizar los intereses de la República y los de los particulares en aquellos terrenos que no estén medidos legalmente, pues los que por error hayan sido enajenados sin haber pagado su valor al Tesoro Público, decreta el siguiente:

REGLAMENTO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 26
Art. 1

El Director de la oficina de Obras Públicas debe ordenar que se haga la remedida de los terrenos de particulares, cuando según los informes que reciba de los agrimensores, presuma que la media primitiva no es exacta; y puede hacerlo también siempre que por cualquier motivo lo juzgue conveniente á los intereses nacionales.

Art. 2

El pago de la remedida será de cuenta de los particulares, si no coincide con la medida primitiva, y el valor de élla se apreciará según los gastos que haya hecho la oficina de Obras Públicas.

Art. 3

El Director de Obras Públicas podrá ordenar que se midan, amojonen y dividan en lotes las zona de terrenos baldíos, cuando por la importancia de éstos ó por cualquier otro motivo de interés nacional, sea conveniente ponerlos á la venta ó dedicarlos á la industria.

Art. 4

De los terrenos medidos como se ordena anteriormente, llevará la Dirección de Obras Públicas un registro especial; y también llevará un libro en el cual se consignarán las medidas de éllos.

Art. 5

Para la venta de estos terrenos se observarán las reglas siguientes:

  1. - Tan luego como el Director de Obras Públicas reciba alguna propuesta de compra, la publicará en el DIARIO OFICIAL y señalará hora y día para efectuar el remate, dentro de los quince siguientes.

  2. - Tanto la propuesta primitiva como las que se presenten después, deben hacerse por escrito y en términos claros y precisos; y se publicarán diariamente.

  3. - Las propuestas se podrán recibir hasta una hora antes de la fijada para la licitación.

  4. - Llegada la hora del remate, se dará lectura y todas las propuestas al primer postor, y se le adjudicará el terreno siempre que mejore la más elevada; de lo contrario se dará en venta al mejor postor.

  5. - Si ninguna de las propuesta alcanza á cubrir el valor legal del terreno y de los gastos que el Gobierno hubiera hecho para circunscribirlo, no se dará curso á las solicitudes.

Art. 6

De las circunstancias del remate se dará cuenta al Ministerio de Hacienda, para que perfeccionen la venta el terreno, Haciendo que se liberen los documentos concernientes mediante el pago del valor en que haya sido rematado, más las costas de la tramitación y las de la medida, cuando por no estar dividida la zona hubiese que practicar aquélla.

Art. 7

Para que el Director de Obras Públicas pueda declarar de propiedad nacional una porción del terreno baldío, se atendrá á las disposiciones siguientes:

  1. - Publicará en el Diario Oficial durante cuatro veces en treinta días, una descripción tan completa como sea posible de la porción de que se trata, indicando los límites con más los vecinos, la situación y la jurisdicción á que pertenezca y la notificará á los vecinos.

  2. - Hará fijar en la población más cercana al terreno mencionado y en dos ó tres casas de los vecinos más próximos, un aviso que contenga los datos mencionados en la cláusula anterior.

  3. - Si transcurridos treinta días después de la publicación del aviso, no hubiere oposición, el Director de Obras Públicas declarará baldía...

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