Decreto, Reglamento de seguridad en las construcciones

REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN LAS CONSTRUCCIONES

DECRETO No 44,

Aprobado el 22 de Diciembre de 1959

Publicado en La Gaceta No 29 del 5 de Febrero de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

,

De conformidad con los dispuesto en el inciso 3. del Art. 195 Cn., y Arts. 15 No. 1

y 364 del código del Trabajo.

DECRETA:

El siguiente

Reglamento de Seguridad en las construcciones

:

De las Demoliciones, Reparaciones y Construcciones

Artículo 1

En toda obra de construcción en general, de demolición y de reparación, el patrón esta obligado a velar por la seguridad de los trabajadores y otras personas, tanto en el interior como en el exterior y vecindades inmediatas de la obra ( Art. 15 ordinal 2 del C. T.)

Artículo 2

En las Empresas de Construcción en que de manera permanente ocupen 50 o más trabajadores, deberán constituirse Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo, para ayudar y asesorar a la administración en todos los asuntos concernientes a la Seguridad y salud de los trabajadores. Estos comités se compondrán de tres miembros: el constructor y de dos oficiales de la construcción, y funcionarán conforme el Reglamento interior que se dictará.

Artículo.3.-

En los centros de trabajos de Construcción que no reúnan los cincuenta (50) trabajadores existirá un vigilante de seguridad, para que realice en forma posible las funciones de un comité de de Seguridad.

Artículo 4

Los comités de Seguridad como los vigilantes serán designados pos las Empresas Constructoras.

Artículo 5

Todo plantel de construcción dispondrá de los medios necesarios para evitar cualquier accidente que pueda sobrevenir

En todo caso contará con personal capacitado que pueda realizar los trabajos de salvamento.

Artículo 6

Las Empresas o patrones facilitaran a sus trabajadores todos los elementos de protección personal, como anteojos, guantes, cinturones de seguridad, etc. que sean apropiados según la clase de de trabajo a realizar; los trabajadores tendrán el cuidado de su conservación y la Empresas, el de la reposición para que presten la seguridad y eficacia necesaria.

Artículo 7

La Empresa o patrón esta obligado a facilitar a sus trabajadores materiales de buena calidad, resistentes, según el esfuerzo a que hayan de ser sometidos y sustituirlos cuando dejen de sastifacer estos requisitos.

Artículo 8

Cuando las Labores de construcción, excavación y similares, se hagan en terrenos públicos o colindantes con estos, deberán cerrase a la circulación de personas ajenas a los trabajos.

Artículo 9

En los trabajos de demolición, construcción o reparación, que se efectúen en las cercanías de cables que conduzcan energía eléctrica y servicio telefónico, la Empresa o patrón deberá dar aviso a la Empresa de Luz y Fuerza y Dirección de Comunicaciones, para que hagan las desconexiones del caso o los proteja adecuadamente y poner un aviso que diga " peligro".

Artículo 10

Se prohíbe acumulación en la vía pública de los materiales de demolición, construcción y reparación o arrojar desde lo alto el mismo material, salvo tratándose de maniobrar materiales pesados en la vía pública, se hará en cajones debiendo hacer descender éstos por medio de montacargas conductos o planos inclinados con la protección necesaria, etc.

Artículo 11

Se prohíbe apresurar el proceso de demolición con desplome o desmoronamientote las paredes, muros o tabiques, sea cual fuera su altura sobre el nivel de los pisos respectivos. Cuando se trate de demoler edificios de más de un piso, la demolición se hará parcialmente, empezando por la parte superior.

Artículo 12

Cuando los trabajos de demolición, construcción o reparación sean de tal naturaleza que puedan ocasionar caída de los trabajadores, deberán ser provistos de los cinturones de seguridad correspondientes, sujetos de puntos que garanticen su seguridad. No permitirá el ascenso y circulación de...

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