Decreto, Reglamento de servicio telefónico y de telex

REGLAMENTO DE SERVICIO TELEFÓNICO Y DE TELEX

Decreto No. 1450

de 29 de Mayo de 1984

Publicado en La Gaceta No. 112 de 8 de Junio de 1984

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Decreto No. 1053, "Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos" (TELCOR).

ACUERDA

El siguiente

Reglamento de Servicio Telefónico y de Telex.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto

Artículo 1

El presente Reglamento regula todo lo concerniente a la solicitud, instalación, mantenimiento y demás circunstancias del servicio telefónico y Telex en todo la República de Nicaragua.

Artículo 2

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) es el órgano del Gobierno Revolucionario que por disposición legal está encargado de prestar el servicio telefónico y Telex, de acuerdo con el presente Reglamento, a cuyas disposiciones quedan sujetas todas las personas naturales o jurídicas, por el sólo hecho de disfrutar de estos servicios.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Establecimiento y Mantenimiento de la Línea

Artículo 3

TELCOR como entidad autónoma del Estado, ejercerá el derecho que éste tiene para usar plazas, calles, y demás lugares públicos nacionales o municipales con el objeto de establecer y mantener servicios públicos o privados telefónicos o Telex. Es entendido que en el ejercicio de ese derecho podrá efectuar en las calles y aceras, toda obra de superficie subterránea o aérea, necesaria para el cumplimiento de esos fines, para lo cual se coordinará con la Junta de Reconstrucción de Managua y las Juntas Municipales.

Artículo 4

Toda la red y sistema de comunicación telefónica y Telex son propiedad exclusiva de TELCOR, quien es el encargado de su construcción y mantenimiento preventivo y correctivo, salvo las líneas interiores que sean construidas por los abonados.

Artículo 5

El abonado es responsable del mantenimiento y de los daños que resultaren en las instalaciones telefónicas interiores, así como de los perjuicios consiguientes, ocasionados por actos imputables a él según la Ley.

Artículo 6

Todo abonado está en la obligación de permitir a los agentes de TELCOR debidamente identificados, el acceso a los locales donde estén instaladas las líneas y aparatos telefónicos, para llevar a cabo labores de inspección y mantenimiento. Tales visitas deberán hacerse en horas apropiadas y de tal modo que causen la menor molestia posible a los abonados.

Capítulo III Artículos 7 a 11

Suministro y Mantenimiento de Instalaciones Telefónicas y de Telex

Artículo 7

Los aparatos e instalaciones de teléfonos que sirven una línea de interés privado pueden ser suministrados, tanto por TELCOR, como por el abonado, previa autorización escrita de aquel. En todo caso, los aparatos instalados en los Centros Públicos de Comunicaciones, así como también los teleimpresores y emisores automáticos que sirven las líneas de abonados de Telex, son suministrados e instalados obligatoria y exclusivamente por TELCOR.

Artículo 8

Los aparatos e instalaciones suministrados por el abonado deben ser autorizados previamente por la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, y deben ser instalados y conservados por el abonado.

Artículo 9

El abonado que suministre un aparato o una instalación telefónica está obligado a mantenerlos, reemplazarlos o modificarlos por su cuenta y según las indicaciones que le señale la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR, si los cambios adoptados en la explotación de la red suponen necesariamente ese reemplazo o esa modificación, todo a juicio de aquella. Además estarán sujetos a un control periódico que efectuará la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR.

Artículo 10

Es prohibido al abonado de los servicios telefónicos y Telex, modificar, agregar cualquier clase de hilo en las instalaciones o poner en servicio una instalación telefónica o Telex, sin previa autorización escrita de la Dirección de Operaciones y Mantenimiento de TELCOR.

Artículo 11

Si se agregaren aparatos a una instalación telefónica por petición del abonado, las líneas asociadas a esos aparatos serán establecidas y mantenidas por TELCOR, mediante el pago de las tarifas y costos correspondientes a esta clase de servicios.

Capítulo IV Artículos 12 a 22

Contrato de Suscripción al Servicio Telefónico y Telex

Artículo 12

Las solicitudes de suscripción al servicio telefónico y télex, se harán mediante las formas oficiales que suministre TELCOR, las que serán aprobadas o denegadas dependiendo de las condiciones técnicas, que serán determinadas por los técnicos de TELCOR. Una vez aprobada la solicitud, el petente suscribirá un contrato de servicios con TELCOR en el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR