Decreto, Reglamento de la ley de suministro de hidrocarburos

REGLAMENTO DE LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS

DECRETO EJECUTIVO No. 38-98.

Aprobado el 6 Mayo 1998.

Publicado en La Gaceta No. 97, del 27 Mayo 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO:

REGLAMENTO DE LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DIPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento, establece las normas de aplicación de la Ley de Suministro de Hidrocarburos, Ley No. 277 publicada en la Gaceta No. 25 del 6 de Febrero de 1998.

Artículo 2

Sin perjuicio de las otras materias especiales el presente reglamento regula:

  1. Otorgamiento de Licencias de Suministro de Hidrocarburos y de Autorizaciones para Construcciones Petroleras;

  2. El Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos y su Registro Central;

  3. La calidad de los derivados del petróleo;

  4. La protección al medio ambiente en la cadena de suministro de hidrocarburos;

  5. El sistema de disposiciones administrativas, aplicables a los participantes de la cadena de suministro de hidrocarburos;

  6. Mecanismo de regulación, fiscalización y control de las actividades de los agentes económicos en la cadena de Suministros de Hidrocarburos.

Artículo 3

Además de las definiciones establecidas en el Artículo 5 de la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. AUTORIZACION:

    Permiso otorgado por el INE a un agente económico para ampliar o rehabilitar las instalaciones existentes o la construcción de nuevas instalaciones de la cadena de suministro de hidrocarburos.

  2. CONSUMIDORES DIRECTOS:

    Persona natural o jurídica que posee depósitos y adquiere derivados para destinarlos al consumo propio.

  3. DISTRIBUIDOR MAYORISTA:

    Persona natural o jurídica, dedicada en condición de intermediario a la comercialización de derivados entre distribuidores minoristas y consumidores directos.

    4

    . DISTRIBUIDOR MINORISTA:

    Persona natural o jurídica, que adquiere de los distribuidores mayoristas los derivados para su comercialización en estaciones de servicio, plantas de distribución de gas licuado y otras instalaciones, para los usuarios finales.

  4. DGH:

    Dirección General de Hidrocarburos.

  5. INE:

    Instituto Nicaragüense de Energía.

  6. INFRACCION:

    Acción u omisión de cualquier agente económico que constituya transgresión o incumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás normas y disposiciones vigentes aplicables a la cadena de suministro de hidrocarburos.

  7. LEY:

    Ley de Suministro de Hidrocarburos.

  8. LICENCIA:

    Permiso otorgado por el INE a un agente económico para la realización de cualquier actividad en la cadena de suministros de hidrocarburos, con excepción de las actividades de construcción que requieren una Autorización.

  9. MARENA:

    Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.

  10. MEDE:

    Ministerio de Economía y Desarrollo.

  11. RCH:

    Registro Central de Hidrocarburos.

  12. SANCIÓN:

    Medida administrativa de carácter pecuniario o no, que impone el INE, por las infracciones a la Ley, este Reglamento y demás normas y disposiciones vigentes, aplicables a la cadena de suministro.

  13. SNIH:

    Sistema Nacional de Información de Hidrocarburos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 19

LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 4

Es requisito obligatorio, la obtención de la licencia o autorización para iniciar operaciones, la DGH elaborará y pondrá a disposición de los solicitantes, formularios de solicitud y un formato especial para la publicación de las solicitudes de autorizaciones de acuerdo a los artículos 11 y 14 de la Ley, dentro de un plazo de sesenta (60) días de la fecha de publicación de este Reglamento.

Artículo 5

Los formularios de solicitud de Licencia para cada una de las actividades señaladas en el artículo 6 de este Reglamento, contendrán los siguientes requisitos que deberán ser cumplidos por los solicitantes y acompañadas por la documentación que se especifica:

  1. Acreditación legal del solicitante, que comprende:

    1.1

    Nombre completo o razón social;

    1.2

    Nacionalidad;

    1.3

    Dirección completa, incluyendo números de teléfonos, fax, telex y correo electrónico, según sea el caso;

    1.4

    Fotocopia de documento de identidad;

    1.5

    En caso de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, copia de la Escritura de Constitución Social y Estatutos, nombre del representante legal y copia del Poder de Representación, todos debidamente autenticados y registrados en el Registro Público correspondiente;

  2. Fotocopia de Cédula Ruc;

  3. Fotocopia de la Licencia Económica emitida por el MEDE;

  4. Nombre y calificación de los principales funcionarios ejecutivos y técnicos;

  5. Información general sobre la empresa que demuestre su capacidad técnica y administrativa para el tipo de actividad sujeto a la Licencia solicitada;

  6. Información financiera que demuestre la factibilidad económica de la actividad sujeta a la Licencia y capacidad económica del solicitante, incluyendo;

    6.1

    Estados financieros de los dos últimos años;

    6.2

    Capital o financiamiento disponible para la actividad especifica, indicando el porcentaje de participación privada, estatal, nacional extranjera o mixta, respectivamente;

  7. Copia de pólizas de seguros vigentes o compromiso de cobertura contra daños y perjuicios a terceros y al medio ambiente al momento de iniciar la actividad sujeta a la Licencia solicitada. Los montos de cobertura mínimos para las respectivas actividades serán establecidos en una normativa técnica que emitirá el INE en un periodo no mayor de 60 días de la entrada en vigencia del presente Reglamento;

  8. Localización del terreno y planos de las instalaciones donde se realizarán las actividades especificas;

  9. Certificación del registro público correspondiente que acredite la propiedad del inmueble donde se realizará la actividad y, en caso de que no se trate de propiedad del solicitante, fotocopia legalizada del contrato de arrendamiento u otra modalidad de posesión del inmueble a favor del solicitante;

  10. Descripción detallada de los sistemas y equipos de seguridad industrial y de protección ambiental planeados o existentes para terrenos e instalaciones que se usarán para la actividad, según sea el caso, identificados en los planos correspondientes;

  11. Documentación acerca de programas de contingencia a implementar en las instalaciones, atendiendo su capacidad instalada, descripción de equipo para recuperación y/o tratamiento de emanaciones y derrames, para enfrentar accidentes o desastres naturales de acuerdo a las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones administrativas aplicables a las actividades sujetas a la Licencia solicitada;

  12. Fecha de inicio de operaciones;

  13. Certificado de Cumplimiento, en el caso de nuevas instalaciones;

  14. Pago del valor no reembolsable de la Licencia estipulado en el artículo 17 numeral 1 de este Reglamento y de un depósito adecuado para garantizar el reembolso del costo estimado de contratación de expertos en los casos previstos en el articulo 18, ambos de este Reglamento.

Artículo 6

Los interesados podrán presentar solicitudes de Licencias para una o varias de las siguientes actividades, usando los formularios correspondientes, elaborados por la DGH:

  1. Importación;

  2. Refinación;

  3. Otros procesos;

  4. Exportación;

  5. Transporte terrestre, acuático o de cabotaje;

  6. Transporte por ducto;

  7. Depósitos;

  8. Distribución mayorista;

  9. Distribución minorista.

Si la actividad principal sujeta a la Licencia solicitada incluye actividades secundarias, no se tendrá que presentar solicitudes separadas para tales actividades.

Artículo 7

Además de los requisitos que se establecen en el artículo 5 de este Reglamento, los formularios de solicitud para las respectivas actividades tendrán los requisitos siguientes:

  1. Refinación y otros procesos:

    1.1

    Descripción detallada de las plantas de transformación, del proceso tecnológico, del diseño de las instalaciones y de las características de equipos y unidades que se usarán según el tipo de proceso;

    1.2

    Capacidad instalada y producción planeada de las plantas por tipo de proceso en barriles por día o, en caso de plantas existentes, producción de los últimos tres años;

    1.3

    Fuentes de abastecimiento de la materia prima para la fase inicial de la operación;

    1.4

    Planos con descripción detallada de las instalaciones, ubicación y capacidades de instalaciones secundarias como oficinas, talleres, terminales de recepción, depósitos, ductos, estaciones de bombeo o despacho;

  2. Depósitos:

    2.1

    Planos y descripción detallada de los tanques, de las características de equipos y sistemas de manejo, como terminales de recepción, ductos, estaciones de bombeo o despacho, y de las instalaciones secundarias, como oficinas y talleres;

    2.2

    Capacidad de depósitos para cada producto en barriles.

  3. Transporte terrestre, acuático y de cabotaje:

    3.1

    Cantidad y características de medios de transporte según tipo de productos y capacidad de cada uno;

    3.2

    Descripción de las áreas de operación de las unidades;

    3.3

    Para transporte terrestre: copias legalizadas de la autorización del Ministerio de Construcción y Transporte para operar en esta actividad, tarjeta de Circulación de cada unidad otorgado por la Policía Nacional y Permiso de Operación para Transporte de Materiales Peligrosos, dada por la autoridad correspondiente;

    3.4

    Para transporte acuático: copias legalizadas de los Permisos de Navegación de cada unidad otorgado por el Ministerio de Construcción y Transporte y del Permiso de Operación para Transporte de Materiales Peligrosos, conferido por la Dirección General de Bomberos de Nicaragua;

  4. Transporte por ductos:

    4.1

    Descripción del tipo de ducto, su origen, destino, longitud en metros y capacidad de transporte para cada producto, en barriles por día;

    4.2

    Perfil del trazado del ducto proyectado;

    4.3

    Descripción detallada de las...

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