Decreto, Ley que regula el ingreso y salida de moneda nacional

LEY QUE REGULA EL INGRESO Y SALIDA DE MONEDA NACIONAL

Decreto No. 307

de 14 de Febrero de 1988

Publicado en La Gaceta No. 43 de 2 de Marzo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

De conformidad con los Artículos 138, Inco. 16 y 150, Inco. 7 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y Decreto Ley Delegatoria A.N. No. 001 dictado por la Asamblea Nacional, de fecha 16 de Diciembre del año 1987, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 23 de Diciembre del mismo año.

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY QUE REGULA EL INGRESO Y SALIDA DE MONEDA NACIONAL

Arto. 1.-

A partir de esta fecha queda prohibida la salida e ingreso de los córdobas desmonetizados mediante el Decreto No. 306 del 14 de Febrero en curso.

Arto. 2.-

A partir de la promulgación de esta Ley, la salida y el ingreso al país de moneda de curso legal estará sujeta a las regulaciones establecidas por los artículos siguientes.

Arto. 3.-

No habrá restricción alguna para entrar o salir con cantidades de córdobas cuyas sumas no sean mayores de C$ 1,000.00 (Un mil córdobas) por mes calendario.

El solo hecho de ingresar o salir del país dentro de un mes calendario hará presumir que se ha hecho uso del derecho otorgado por el párrafo anterior.

Arto. 4.-

Las sumas en córdobas que se portaren en exceso del límite establecido por el artículo anterior serán decomisadas y enteradas al Fisco por las Autoridades.

El reincidente además del decomiso podrá, sufrir penas de 1 a 6 meses de arresto, impuesta por el Juez de Policía respectivo.

Cuando en las violaciones a la presente Ley concurra la comisión de cualquier otro delito el infractor se pondrá a las órdenes de las autoridades correspondientes para su debido procesamiento.

Arto. 5.-

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