Decreto, Regulación del régimen tributario al sector caficultor

REGULACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO AL SECTOR CAFICULTOR

DECRETO 45-99

, Aprobado el 5 de Abril de 1999

Publicado en la Gaceta No. 68 del 14 de Abril de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que conforme lo establecen los artículos 12 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (I.R) las autoridades fiscales están facultadas para administrar, establecer tarifas o pagos a cuenta, mediante el mecanismo de Retención en la Fuente, conforme se vayan generando o percibiendo las renta o ingresos gravables.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE REGULACIÓN DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO AL SECTOR CAFICULTOR

Artículo 1

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y para el año cafetalero 98/99 que vence el 30 de Septiembre de Mil novecientos noventa y nueve, se establece una tasa fija de retención de US$ 1.50 (Un dólar con 50/100) por cada quintal de café oro o su equivalente en las diferentes modalidades de ventas.

Las retenciones aquí indicadas se enterarán de la siguiente forma:

a.

Las efectuadas entre el primer día del mes y el día quince del mismo, deberán enterarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al día quince.

b.

Las realizadas entre el día dieciséis y el último día del mes deberá enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

Artículo 2

Se exceptúa de la disposición anterior el caso del café imperfecto que se aplicará el 1% de retenció n sobre el precio pactado o de compra a cada productor o intermediario ante de las deducciones por gastos o servicios privados. La retención en referencia se enterarán de conformidad a las modalidades establecidas en el artículo que antecede.

Artículo 3

La base sobre la cual se aplicará la retenció n establecida en este Decreto, será de conformidad a las unidades de medidas físicas siguientes del café:

a)

Quintales Oro: Según artículo primero de este Decreto.

b)

Quintales de Pergamino Oreado o Seco y Fanega Uva:

Para estos efectos de determinar la base de aplicación de la retención y la suma de retener en caso de compras de café pergamino oreado o seco y fanega uva, los volúmenes de producción se convertirán a quintales de café oro de conformidad con las equivalencias siguientes.

1)

Un quintal de caté...

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