Decreto, Regularización y estímulo al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias

REGULARIZACIÓN Y ESTÍMULO AL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

DECRETO No. 19-94,

Aprobado el 26 de Abril de 1994

Publicado en La Gaceta No. 94 del 23 de Mayo de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando

I

Que la situación de iliquidez en algunas empresas, así como los bajos niveles de producción, no han permitido a muchos contribuyentes el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.

II

Que a solicitud de diferentes sectores económicos, entre ellos el Agropecuario, y dadas las circunstancias mencionadas anteriormente en que se encuentra la economía del país, se convino en prestar facilidades administrativas para la regularización fiscal en general de los contribuyentes atrasados en sus obligaciones tributarias.

III

Que asimismo, es necesario facilitar la formación de empresas y promover las inversiones, como medida de estímulo a la libre empresa, que contribuya al incremento de la producción y generación de empleo,

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

REGULARIZACIÓN Y ESTÍMULO AL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 1

Los contribuyentes que declaren su Impuesto sobre la Renta pendiente del período 1992-1993, antes del 30 de junio de 1994, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

  1. La Dirección General de Ingresos no les aplicará la Renta Presuntiva Mínima a ese período fiscal 1992-1993;

  2. Estarán exonerados de declarar y pagar los períodos fiscales anteriores al de 1992-1993, los cuales no serán objeto de fiscalización;

c)Estarán exonerados de toda sanción administrativa y

Artículo 2

No estarán cubiertos por los anteriores beneficios fiscales:

  1. Los contribuyentes que por ocultación, evasión, simulación o fraude declaren o paguen Impuesto sobre la Renta del período regularizado en menor cuantía que el exigido por la Ley; y

  2. Los contribuyentes que no cumplan con la declaración y el pago de sus adeudos tributarios conforme este Decreto dentro del plazo establecido.

Artículo 3

Los pagos a cuenta de anticipos o retenciones del IR, realizados por los contribuyentes que se acojan a los beneficios detallados en el Arto. 1 de este Decreto, incluso los del período 1992-1993, se liquidarán de oficio como impuestos definitivos, sin derecho a repetición o...

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