Decreto A.N., Convención relativa a la preparación de proyectos de leyes electorales

CONVENCIÓN RELATIVA A LA PREPARACIÓN DE PROYECTOS DE LEYES ELECTORALES

DECRETO Nº 11.

Aprobado el 12 de Marzo de 1923

Publicado en La Gaceta No. 108 del 17 de Mayo de 1923

Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, animados del deseo de garantizar cuanto más sea posible el libre ejercicio del sufragio, eliminando así todas aquellas causas que puedan alterar el orden público, y considerando que los benéficos del sufragio popular no se pueden obtener sin el concurso de leyes apropiadas que hagan efectivo el uso de aquel derecho mediante adecuadas garantías, han convenido en celebrar una Convención relativa a la preparación de Proyectos de Leyes Electorales, y, al efecto, han nombrado delgados, a saber:

GUATEMALA, a los Excelentísimos señores Don Francisco Sánchez Latour y Licenciado Don Marcial Prem;

EL SALVADOR: a los Excelentísimos Señores Doctor Don Francisco Martínez Suárez y Doctor Don J. Gustavo Guerrero;

HONDURAS, a los Excelentísimos Señores Doctor Don Alberto Uclés, Doctor Don Salvador Córdova y Don Raúl Toledo López;

NICARAGUA, a los Excelentísimos Señores General Don Emiliano Chamorro, Don Adolfo Cárdenas y Doctor Don Máximo H. Zepeda; y

COSTA RICA, a los Excelentísimos Señores Licenciado Don Alfredo González Flores y Licenciado Don J. Rafael Oreamuno.

En virtud de la invitación hecha al Gobierno de los Estados Unidos de América por los Gobiernos de las cinco Repúblicas de Centro América, estuvieron presentes en las deliberaciones de la Conferencia, como Delgados del Gobierno de los Estados Unidos de América, los Honorables Señores Charles E. Hughes, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, y Sumner Welles, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.

Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, los Delegados de los cinco Estados de la América Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente:

ARTÍCULO I

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea ratificada la presente Convención, cada una de las Partes Contratantes procederá al nombramiento de una Comisión de dos jurisconsultos. Las Comisiones se reunirán en la ciudad que las Partes designen dentro de los dos meses...

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