Resolución, Renovación de cédulas de identidad

RENOVACIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD

Aprobada el 3 de Diciembre de 2008

Publicada en La Gaceta N° 242 del 19 de Diciembre de 2008

El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, Certifica el acuerdo que el Consejo Supremo Electoral, tomó por unanimidad en sesión, del día tres de diciembre del año dos mil ocho, que íntegra y literalmente dice:

"Consejo Supremo Electoral. Managua, tres de diciembre del año dos mil ocho.- Las doce y treinta minutos del día.

CONSIDERANDO

Que conforme el proceso de modernización que lleva el Consejo Supremo Electoral en otorgar nuevas cédula de identidad a los ciudadanos nicaragüenses y en cumplimiento al artículo 30 y 34 de la Ley 152 acerca de tomar las providencias necesarias para mejorar las garantías suficientes de seguridad de la cédula, se ha iniciado un nuevo proceso de renovación de cédulas, el que de acuerdo con el artículo 58 de la misma Ley, este proceso se realizará conforme calendario.

POR TANTO

Con fundamento en el artículo 173 Cn.; Artículo 10 numeral 12 Ley Electoral; 192 L.E.; Artículos 30; 34; 56; 58 de la Ley No. 152 Ley de Identificación Ciudadana Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del día viernes 5 de marzo de mil novecientos noventa y tres.

Resuelve.-Primero:

Proceder de oficio a la Renovación de Cédulas de identidad de los ciudadanos (as) nicaragüenses que se encuentren vencidas y las que estén por vencerse.-

Segundo:

Habilitar la cédula de Identidad Ciudadana a fin de que los ciudadanos (as) señalados en numeral anterior cumplan con lo establecido en los casos contemplados en el artículo 4 de la Ley N° 152.-

Tercero:

Si por disposición legal posterior al presente...

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