Ley de reordenamiento parcial jurisdiccional

LEY DE REORDENAMIENTO PARCIAL JURISDICCIONAL

LEY No. 18

, Aprobada el 8 de Julio de 1986

Publicado en La Gaceta No.154 de 23 de Julio de 1986

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando

Que es preciso, en aras de agilizar la Administración de la Justicia de la República, realizar un reordenamiento de los órganos del Poder Judicial, en cuanto a demarcación territorial en determinadas zonas, por razones de comunicación entre las distintas ciudades del país, ubicación de Juzgados y Tribunales Superiores, instalaciones del Sistema Penitenciario y otras autoridades administrativas. Que así mismo es de utilidad racionalizar la función jurisdiccional en base a las actividades propias de sus distintos órganos.

Por Tanto

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente

"LEY DE REORDENAMIENTO PARCIAL JURISDICCIONAL"

Artículo 1

Derógase el Inciso 2) del Artículo7, del Decreto No. 1153, Ley Creadora de los Tribunales de Apelaciones del 9 de Diciembre de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 294 de 16 de Diciembre de 1982. En Consecuencia el Tribunal de Apelaciones de la Región V, asume la Jurisdicción y competencia de la Zona Especial III (Río San Juan), conforme el Artículo1. Inciso e) del Decreto antes mencionado.

Artículo 2

Trasládase la Jurisdicción del Juzgado Local Unico de Ticuantepe, Jurisdicción de Departamento de Masaya, con la competencia territorial que le corresponde, a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados Terceros del Distrito del Departamento de Managua, quienes serán sus superiores, según la materia correspondiente. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región III, será competente.

Artículo 3

Se traslada la Jurisdicción del Juzgado Local Unico del Municipio de San Nicolás de Oriente, Jurisdicción del Departamento de León, con su correspondiente competencia territorial, a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados del Distrito del Departamento de Estelí, quienes serán sus superiores, de conformidad con la materia. En materia laboral el Tribunal de Apelaciones de la Región I, será el competente.

Artículo 4

Se traslada la Jurisdicción y competencia de Juzgado local Unico de Bocana de Paiwas, Jurisdicción del Departamento de Boaco, con su correspondiente competencia...

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