Decreto, Reorganización de la comisión nacional de recursos hídricos

REORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS

DECRETO No. 49-94,

Aprobado el 15 de Noviembre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 215 de 16 de Noviembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Gobierno promover el desarrollo económico de la Nación, y para cumplir este objetivo es urgente y necesario mejorar el conocimiento de los recursos hídricos del país, ya que de ello depende la planificación, diseño, construcción y explotación adecuada de obras hidroeléctricas, de irrigación, navegación, agua potable, desarrollo agrícola, salud pública y transporte, entre otros;

II

Que los problemas inherentes a la planificación, investigación, evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos a nivel nacional se pueden resolver a través de la coordinación, mediante una instancia de carácter intersectorial, que procure evitar la dispersión y duplicidad de esfuerzos entre los organismos que efectúan labores similares en el campo de dichos recursos;

III

Que por Decreto No. 1388 del 30 de Diciembre de 1983 se creó la Comisión Nacional de Recursos Hidrícos, como un organismo asesor en lo referente a la protección, aprovechamiento racional y conservación de tales recursos;

IV

Que distintas Instituciones Gubernamentales se hallan involucradas en la investigación, evaluación, aprovechamiento, protección y regulación del uso de los recursos hídricos, ya sea a nivel regional o nacional;

V

Que es conveniente reactivar, reestructurar y actualizar la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Recursos Hídricos, a fin de garantizar una más efectiva, racional y económica utilización de los recursos hídricos;

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

REORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo 1

La Comisión Nacional de Recursos Hídricos, creada por el Decreto No. 1388 del 30 de Diciembre de 1983, en lo sucesivo se regirá por el presente Decreto y su Reglamento. Podrá ser conocida simplemente como la Comisión o por sus siglas CNRH y será un ente asesor de la Presidencia de la República e instancia de coordinación intersectorial para la planificación, estudio, inventario, regulación, supervisión, protección, aprovechamiento racional, conservación y control de los Recursos Hídricos.

Artículo 2

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar la elaboración de la política nacional sobre recursos hídricos, en apoyo a una sana gestión ambiental.

  2. Ser instancia de consulta previa, para la elaboración de ante-proyectos de Leyes, relacionados...

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