Decreto, Para el rescate del patrimonio documental de la nacion anterior al año 1979

PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION ANTERIOR AL AÑO 1979

DECRETO No. 72-2001,

Aprobado el 27 de Julio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 184 del 28 de Septiembre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

Que acontecimientos naturales e históricos han ocasionado pérdidas irreparables de fuentes documentales originales, por lo que es de urgente necesidad adoptar medidas para el rescate de los fondos documentales de Nicaragua hasta el año 1979, y que se encuentran ubicados en dependencias de organismos públicos con el objeto de conservarlos en el interés público tanto por las necesidades de información para la gestión diaria de gobierno y de la justificación de los derechos constitucionales de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como para la investigación científica y cultural.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

PARA EL RESCATE DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION ANTERIOR AL AÑO 1979

Artículo 1

Se declararán en conservación permanente la totalidad de los fondos documentales, desde su fecha más antigua hasta el año de mil novecientos setenta y nueve inclusive, que se encuentran en custodia de los Ministerios, Instituciones, Entes Autónomos Descentralizados y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo.

Para efectos del presente Decreto, en adelante y por brevedad se utilizará Archivo General como referencia al Archivo General de la Nación.

Artículo 2

El presente Decreto es de obligatorio cumplimiento para los Ministerios, Instituciones, Entes Autónomos y Organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo. Las autoridades responsables de las instancias antes mencionadas pondrán a disposición del Archivo General sus fondos documentales.

Artículo 3

Corresponderá al Instituto Nicaragüense de Cultura mediante el Archivo General, velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 4

El Instituto Nicaragüense de Cultura mediante el Archivo General propondrá a los organismos de los poderes Legislativo, Judicial y Electoral; así como a las autoridades Municipales y Departamentales la necesidad de adoptar el criterio establecido en el presente decreto, en sus respectivas jurisdicciones. En los casos que esos organismos no...

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