Decreto, Reforma al decreto no. 44-91 que declara la reserva nacional de recursos naturales bosawas

REFORMA AL DECRETO NO. 44-91 QUE DECLARA LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES BOSAWAS

DECRETO No. 32-96,

Aprobada el 05 de Diciembre de 1996

Publicado en la Gaceta No. 60 del 02 de Abril de 1997

DECRETO No. 32-96

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 44-91, del treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y uno se declaró la Reserva Nacional de Recursos Naturales

BOSAWÁS

.

II

Que es necesario crear una Secretaría Técnica de la Comisión Bosawás, para hacer práctico y efectivo el funcionamiento de la misma.

III

Que para el mejor funcionamiento de la Comisión Bosawás se requiere de la integración de nuevos miembros, a efectos de contribuir al manejo integral de la Reserva.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE:

REFORMA AL DECRETO NO. 44-91 QUE DECLARA LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES BOSAWAS

Artículo 1

Refórmase el primer párrafo del Arto. 1 del Decreto Ejecutivo No. 44-91, del treinta y uno de Octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 208 del cinco de Noviembre del mismo año, el cual se leerá así:

"Declárase Reserva Natural "Bosawás" la cual será manejada y administrada en base a las normas establecidas para el sistema de áreas protegidas, los territorios ubicados en la parte sur del curso medio del Río Coco, con un área apróximada de 8,000 Kilómetros cuadrados, que comprende principalmente la región del Río Bocay, cerro Saslaya y Río Waspuk (Bosawás) la cual tendrá por límites el siguientes perímetro".

Artículo 2

Se reforma el Arto. 2 del citado Decreto, el cual deberá leerse así:

"La Reserva Natural "Bosawás", incorporará dentro de sus límites el Parque Nacional Soslaya, creado por Decreto Legislativo No. 1789, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 del 2 de Abril de 1971, el cual será manejado y conservado de acuerdo a su carácter de Parque Nacional".

Artículo 3

Se reforma el Arto. 5 del citado Decreto, el cual deberá leerse así:

"La Comisión Bosawás, estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

  1. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, quien la preside.

  2. El Director del Instituto de Reforma Agraria o su delegado.

  3. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado

  4. El Presidente del Consejo Regional Autónomo del...

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