Resolución, Reglamento sanitario de los residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos

REGLAMENTO SANITARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS, PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 122-2008.

Aprobada el 27 de Mayo de 2008

Publicada en La Gaceta N° 125 del 02 de Julio de 2008

GUILLERMO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

Ministro de Salud, en uso de las facultades que me confiere la Ley No.290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, Número 102 del tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho y Decreto No. 25

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2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de Mayo del año dos mil seis, respectivamente, Ley No.423 "Ley General de Salud", publicada en "La Gaceta, Diario Oficial", No. 91 del 17 de Mayo del año dos mil dos; Decreto No. 001-2003 "Reglamento de la Ley General de Salud", publicado en "La Gaceta, Diario Oficial", Nos. 7 y 8 del 10 y 13 de Enero del año dos mil tres, respectivamente; Decreto No.394 "Ley de Disposiciones Sanitarias", publicado en "La Gaceta, Diario Oficial", No. 200 del 21 de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho; Decreto No.432 "REGLAMENTO DE INSPECCIÓN SANITARIA", publicado en "La Gaceta, Diario Oficial", No. 71 del 17 de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve.

CONSIDERANDO:

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en su Arto. 59 establece: "Los Nicaragüenses tienen derecho, por igual a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma. Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen". Así mismo en su Arto. 60 establece.

II

Que la Ley No. 423 "Ley General de Salud", en su Artículo 4. Rectoría, dispone que corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar las acciones en salud, sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las Instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en disposiciones legales especiales.

III

Que el Ministerio de Salud como ente rector de la salud en Nicaragua tiene como prioridad en materia de salud ambiental, reducir significativamente los factores de riesgos ambientales, asociados al manejo de residuos sólidos, para contribuir a proteger y promover la Salud de la población en general, en forma compartida y descentralizada con todos los sectores y con aquellas entidades que tienen responsabilidades directas como los gobiernos locales y autoridades ambientales y sectoriales.

IV

Que el Decreto No. 394 "Ley de Disposiciones Sanitarias", publicado en "La Gaceta, Diario Oficial", No. 200 del 21 de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias para la organización y funcionamiento de las actividades sanitarias, y dispone, expresamente que el Ministerio de Salud coordinará con las instituciones que estime pertinentes, todo lo necesario para el cumplimiento de la misma, lo que va en concordancia con las estipulaciones normativas dispuestas en el Decreto No. 432 "REGLAMENTO DE INSPECCIÓN SANITARIA", publicado en "La Gaceta, Diario Oficial", No. 71 del 17 de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve.

V

Que dentro del marco legal señalado existe también: La política Nacional de Residuos Sólidos Decreto 47 2005, también normativas técnicas en materia de residuos sólidos como son: Normativa Técnica para el control ambiental de los Rellenos Sanitarios para los Residuos Sólidos No Peligrosos NTON 05013-01; Normativa Técnica ambiental para el manejo, tratamiento, disposición final de los Residuos sólidos no peligros NTON 05-014-02; y Normativa Técnica Ambiental para el Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos NTON 05-015-05.

VI

Que a la fecha los requerimientos sanitarios para el manejo de los residuos sólidos requieren una mayor divulgación a la población en general y siendo la salud un derecho humano, al cual todos estamos en la obligación de proteger, es interés del Ministerio de Salud establecer regulaciones sanitarias a fin de que el Poder Ciudadano y Ministerios de Estado vinculados con esta problemática se coordinen en función de una mejor calidad de vida y un ambiente saludable para la población nicaragüense.

Por lo tanto, ésta Autoridad con base y fundamento en las Leyes, Decretos y demás disposiciones legales,

RESUELVE:

PRIMERO:

Aprobar el

"REGLAMENTO SANITARIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS, PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS".

SEGUNDO:

Para todos los efectos técnicos, jurídicos y administrativos el presente Reglamento Sanitario de los Residuos Sólidos, peligrosos y no peligrosos, en su contenido íntegra y literalmente dispone los siguientes aspectos normativos:

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

El presente reglamento tiene como objetivo proteger la salud humana y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población...

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