Decreto, Resolución no. 18 (consejo iv-86). el consejo arancelario y aduanero centroamericano

RESOLUCIÓN No. 18 (CONSEJO IV- 86). EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Decreto No. 251

de 3 de Enero de 1987

Publicado en La Gaceta No. 72 de 28 de Marzo de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Cuarta Reunión celebrada en la ciudad de San ]osé, Costa Rica los días 3 y 4 de Diciembre de 1986, emitió la Resolución No. 18 (Consejo IV-86) en la que se aprobarón modificaciones al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Por Tanto:

En uso de sus facultades y conforme el artículo 24 del referido Convenio,

Decreta:

Arto. 1.-

Se ratifica la Resolución No. 18 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano (Consejo IV-86) la que literalmente dice:

Resolución No. 18

(Consejo IV-86)

EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO

Considerando:

Que el Comité de Política Arancelaria en su Sexta y Séptima reuniones se abocó a la renegociación de la Sección XI del Arancel Centroamericano de Importación: "Materias textiles y sus manufacturas", y de la Sección X del mismo Arancel: "Materias utilizadas en la fabricación del papel; papel y artículos de papel", habiendo sometido al consejo el resultado de su trabajo;

Considerando:

Que los resultados a que se refiere el Considerando anterior fueron objeto de exámen en la presente reunión del Consejo.

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 7 literal c) , 9, 12, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano;

Resuelve:

Primero:

Aprobar las modificaciones correspondientes conforme se consigna en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Segundo:

El miembro del Consejo por parte de Costa Rica gestionará ante las autoridades correspondientes de su país, que en las compras que realice el sector público de bienes comprendidos en los incisos arancelarios 48.01 06 00, 48.01 07 01, 48.01 07 99 y 48.01 08 00 se otorgue trato preferencial a los proveedores de los países centroamericanos. A ese propósito dichas autoridades deberán agregar a los precios de las cotizaciones de productos provenientes de terceros países el monto de los Derechos Arancelarios de Importación vigente en Costa Rica, para efectos de la comparación de precios con el producto centroamericano.

Tercero:

Encargar a la SIECA, el BCIE y...

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