Decreto, Ley que regula las responsabilidades de abogados y notarios incorporados a la corte suprema de justicia

LEY QUE REGULA LAS RESPONSABILIDADES DE ABOGADOS Y NOTARIOS INCORPORADOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Decreto Ley No. 658

de 24 de febrero de 1981

Publicado en La Gaceta No. 50 de 3 de marzo de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la Corte Suprema de Justicia para poder cumplir con todas las facultades disciplinarias sobre la conducta de los profesionales del Derecho y en especial de los Notarios, se hace necesario que la misma, disponga de un mecanismo de control periódico que le permita vigilar el cumplimiento de los requisitos mínimos que la Ley de Notariado y otras establecen y que la única forma de ejercer ese control es a través de la autorización periódica para cartular:

II

Que lo que ha sido práctica constante con respecto de la obligación para abogados y notarios de llenar la ficha judicial y el envío anual de los índices del protocolo y las autenticaciones a la Corte Suprema de Justicia, se hace necesario institucionalizar y disponer de un instrumento legal que regule dicha materia.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

"Ley que Regula las Responsabilidades de Abogados y Notarios Incorporados a la Corte Suprema de Justicia"

Artículo 1

-Se aclara el Artículo 1o del Decreto No. 584 del 2 de diciembre de 1980, en el sentido de que dicha disposición solamente deroga el Arto 4 de la Ley de 24 de septiembre de 1969, Decreto No. 1618, y no deroga la facultad de la Corte Suprema de Justicia de autorizar cada cinco años el ejercicio del Notariado. Esta autorización será siempre indispensable y para otorgarla, la Corte Suprema requerirá del Notario el cumplimiento de sus obligaciones de la ficha judicial en la Sección de Estadística de la Corte y demás requisitos establecidos en las Leyes de la materia.

Artículo 2

-Los abogados y notarios deberán suministrar a la Corte Suprema de Justicia para llenar su ficha judicial, los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos;

  2. Dirección profesional;

  3. Dirección residencial;

  4. Fecha de nacimiento y nacionalidad;

  5. Universidad donde realizó sus estudios de Derecho;

  6. Fotografías;

  7. Año en que egresó de la Universidad;

  8. Año en que hizo su examen general de grado en la Universidad;

  9. Año en que el Gobierno le extendió el título de Doctor o Licenciado en Derecho;

  10. Año en que se le otorgó el título de abogado...

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