Decreto, Restablecimiento y desconcentración de la intendencia de la propiedad
RESTABLECIMIENTO Y DESCONCENTRACIÓN DE LA INTENDENCIA DE LA PROPIEDAD
DECRETO No. 130-2004,
Aprobado el 15 de Diciembre del 2004
Publicado en La Gaceta No.243 del 15 de Diciembre del 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es propósito del Gobierno de Nicaragua, fortalecer las instancias administrativas en el marco de las leyes vigentes, en la búsqueda de mejorar la eficacia y eficiencia de la administración pública, que es el elemento de mayor importancia en la desconcentración administrativa de los servicios y funciones del aparato estatal, que permitan la atención y resolución expedita de los problemas de propiedad en el país.
Que de conformidad al arto. 150, numeral 12 de nuestra Constitución Política y los artículos 4,7,30 y 31 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Polí tica,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Restablecimiento y Desconcentración de la Intendencia de la Propiedad
Artículo.-1
Restablecimiento.
Se restablece la Intendencia de la Propiedad como una dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con rango de Dirección General, la que tendrá las funciones siguientes:
-
Atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes.
-
Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago.
-
Asegurar la revisión y tramitación de las solicitudes de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones.
-
Coordinar el funcionamiento de las Direcciones de Titulación y de Cuantificación e Indemnización.
-
Coordinar las delegaciones departamentales que estaban adscritas a la Oficina de Titulación Rural.
Para el cumplimiento de sus funciones la Intendencia de la Propiedad estará conformada por:
-
Dirección de Titulación.
-
Dirección de Cuantificación e Indemnización.
Corresponde a esta instancia las siguientes...
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