Decreto, Régimen de retenciones del ir para la caficultura en el período fiscal 1994-1995

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IR PARA LA CAFICULTURA EN EL PERÍODO FISCAL 1994-1995

DECRETO No. 55-94,

Aprobado el 19 de Diciembre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 237 de 19 de Diciembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Arto. 114 de la Constitución de la República de Nicaragua establece que el sistema tributario debe tomar en consideración la distribución de las riquezas y de las rentas, así como las necesidades del Estado.

II

Que conforme lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (IR), todos los contribuyentes deben efectuar el pago del IR de manera gradual y periódica conforme se van generando sus rentas, utilidades o excedentes, por medio del mecanismo de retención o pagos a cuenta.

III

Que de acuerdo a los niveles de precios internacionales, las utilidades que se generan en el sector café, experimentan oscilaciones y consecuentemente las retenciones o pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta que las grava debe adecuarse a dichas tendencias, por lo que se considera conveniente revisar los porcentajes de retención, sobre todo, cuando dichas utilidades fluctúan de acuerdo con los precios internacionales.

IV

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, y los representantes de la Unión Nicaragüense de Cafetaleros (UNICAFE), han llegado a acuerdos en relación al tratamiento fiscal a la cosecha cafetalera correspondiente al año 1994-95.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua.

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IR PARA LA CAFICULTURA EN EL PERÍODO FISCAL 1994-1995

Artículo 1

Para el período fiscal 1994-1995, únicamente, el Impuesto sobre la Renta vigente (IR), se liquidará y pagará de conformidad con el procedimiento siguiente:

  1. La tarifa de retención aplicable al período gravable 1994-1995, queda estructurada conforme el Anexo No. 1 de este Decreto;

  2. La retenciones efectuadas, de acuerdo a las consideraciones antes señaladas, serán equivalentes a la respectiva liquidación de pago del Impuesto sobre la Renta en dicho período; y, la Constancia de Retención o liquidación emitida por exportador, o comprador interno servirá como la declaración IR, del período fiscal 1994-1995. En consecuencia, los productores objeto de retención podrán no presentar la declaración del...

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